
En enero de 2019, el demandante de esta historia sufrió un infarto agudo de miocardio. Así, tal y como ha quedado constatado en el informe de su caso, el afectado llevaba desde marzo de 2018 presentando “claras crisis de angina de pecho, en forma de dolor en hombro izquierdo irradiado a miembro superior izquierdo, que fue incorrectamente etiquetado”.
En este sentido, el afectado denunció haber sufrido un infarto como consecuencia de una mala evaluación médica. Ante esta situación, reclamó una indemnización de 300.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial a Fremap, una mutua colaboradora con la Seguridad Social. En su día, el Juzgado de lo contencioso-administrativo condenó a la mutua a indemnizar al demandante en la suma de 193.000 euros más los intereses legales desde la fecha de la reclamación en vía administrativa. De esta forma, considerando la diferencia entre la cantidad demandada y la finalmente obtenida, el afectado denunció recurrir para luchar por la cantidad de 300.000 euros. Sin embargo, el devenir de su caso ha acabado con el fallo de una indemnización mucho más baja que la anterior.
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El motivo por el que el juez ha decidido rebajar la indemnización
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TXSG) ha rebajado de 193.000 a 50.000 euros la indemnización que debe abonar Fremac al demandante. Tal y como recoge la sentencia, “no se puede afirmar con la certeza necesaria que la ausencia de un diagnóstico adecuado de la cardiopatía isquémica haya sido la causa del infarto agudo de miocardio que sufrió el recurrente”. Por tanto, no se puede afirmar con certeza que la ausencia de un diagnóstico precoz haya sido la causa del infarto agudo de miocardio.
Del mismo modo, la sentencia también falla que el paciente hubiese sufrido el mismo daño, aunque se hubiera actuado de forma oportuna. En consecuencia, la indemnización del afectado se rebaja casi al 75% al aplicar la doctrina de la pérdida de oportunidad.
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La privación del tiempo de reacción: la razón que hay detrás de la cuantía de la indemnización
Por otro lado, en la sentencia se destaca que tanto el informe del perito judicial, como el de uno de los doctores, contaban con datos objetivos que habrían podido “confirmar o descartar el diagnóstico de cardiopatía isquémica y, con ello, probablemente prevenir un posible infarto agudo de miocardio como el que sufrió el actor el 25 de enero de 2019″, se lee. Por tanto, el magistrado considera que se privó al paciente de la “expectativa” de que el infarto no se hubiese producido meses después. Es por ello que entiende que el demandante debe ser indemnizado, pero en una cuantía menor que la dispuesta anteriormente.
No obstante, cabe destacar que la sentencia aún no es definitiva, debido a que aún hay posibilidad de presentar recurso ante el Tribunal Supremo.
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