
El Tribunal Supremo ha estimado en parte el recurso de LaLiga y ha determinado que las radios deberán abonar 100 euros por estadio y partido para hacer las retransmisiones en directo de la temporada completa.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha determinado que esta compensación no se establece por permitir el acceso a los estadios a los operadores radiofónicos, ya que éste es libre y así lo declara la Ley General de la Comunicación Audiovisual, sino para compensar a los clubes los gastos y costes que les supone poner a disposición de las radios el espacio y las cabinas acondicionadas para poder ejercer el derecho de retransmisión y mantenerlo.
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Según la sentencia del Supremo, el importe de la compensación económica prevista en el artículo 19.4 de la Ley debe ascender a 100€ por estadio y partido, “suma que deberá ser abonada por la temporada completa por cada prestador de servicio de comunicación audiovisual radiofónica que desee ejercer el derecho de acceso a un estadio o recinto para retransmitir en directo el acontecimiento deportivo correspondiente”. En la misma apunta que los clubes afrontan “unos gastos fijos con independencia de que las emisoras decidan o no acudir a un determinado partido, por lo que para que la contraprestación tenga un carácter equitativo debe establecerse por temporada”.
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Según el tribunal, esto “permitirá a los clubes planificar las instalaciones y servicios con los que deberán contar, en la medida de lo posible, al inicio de cada temporada y así organizar y distribuir los espacios disponibles entre los operadores que lo soliciten”.
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Un conflicto vigente desde 2012
El litigio por el pago de las transmisiones de radio se remonta a 2012, cuando la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones fijó en 85 euros por estadio y partido la compensación económica por gastos a la que se refiere la Ley. LaLiga recurrió a la Audiencia Nacional y pidió, subsidiariamente, que la compensación fuese de 142€ por operador radiofónico, estadio y partido durante toda la temporada.
La Audiencia estimó parcialmente, en enero de 2015, la reclamación de LaLiga y cifró el pago en 100€ por cada partido transmitido, resolución que fue de nuevo recurrida por la patronal de clubes, al entender que el pago debe hacerse por la temporada futbolística y no solo por cada encuentro retransmitido.
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El Supremo planteó en 2018 cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 19.4 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, al considerar que podría contravenir los derechos de propiedad y de libertad de empresa y el Tribunal Constitucional resolvió la cuestión el pasado febrero, cuando señaló que el artículo no es contrario a esos derechos constitucionales.
Tras esta sentencia del Constitucional, el Supremo retomó el recurso de LaLiga y lo ha estimado parcialmente en relación a la compensación económica por temporada.
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Una información de EFE
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