La nueva jubilación anticipada por discapacidad entra en vigor este jueves: requisitos para solicitarla

Se reducen de 15 a 5 los años de cotización exigidos para las personas con discapacidad superior al 45%

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Personas con discapacidad
Personas con discapacidad

El Gobierno ha aprobado una serie de cambios para facilitar la jubilación anticipada a las personas con discapacidad. Hasta ahora, las personas con una discapacidad reconocida de entre el 45% y el 64% podían prejubilarse a partir de los 56 años si estaban dados de alta en el momento de la solicitud y habían cotizado, al menos, 15 años tras tener reconocida la discapacidad. A partir de este jueves 1 de junio, según recoge el BOE, aunque seguirán necesitando un periodo mínimo de cotización de 15 años, solo tendrán que disponer de 5 años cotizados con la discapacidad reconocida.

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Entre los cambios, se reducen los años de cotización exigidos para las personas con discapacidad superior al 45%: de 15 a 5 años desde el diagnóstico de la discapacidad para acceder a la jubilación anticipada. Asimismo, se aplicará este mismo régimen a las personas con más de una patología discapacitante si en conjunto superan el 45% de discapacidad. Esto último es otra de las novedades de esta modificación, ya que antes se exigía que la discapacidad se acreditara solo a través de una dolencia, mientras que a partir del 1 de junio, se tiene en cuenta el porcentaje de la discapacidad reconocida si está ocasionada por una o varias enfermedades.

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Así, entre las patologías para beneficiarse de estos cambios en la jubilación anticipada se encuentran: discapacidad intelectual, parálisis cerebral, anomalías genéticas -síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta acondroplasia, fibrosis quística o enfermedad de Wilson-, trastornos del espectro autista, secuelas de polio o síndrome postpolio, daño cerebral (traumatismo craneoencefálico, secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones), enfermedades mentales y enfermedades neurológicas.

Al mismo tiempo, la edad mínima de jubilación en el caso de discapacidad del 45% se sitúa en los 56 años. En el caso del 65%, la edad ordinaria de jubilación se reduce en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado unos coeficientes que varían según el tipo de trabajo y el grado de discapacidad, pero en ningún caso se podrá anticipar la edad más allá de los 52 años.

Entre las novedades también facilitará la acreditación y actualización de la discapacidad, mediante certificación del IMSERSO o de las comunidades autónomas y también con un informe médico que acredite que se ha padecido alguna de las patologías contempladas y la fecha de inicio o manifestación de las mismas.

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