
La Ley de Vivienda fue aprobada el pasado jueves 27 por el Congreso de los Diputados, gracias al acuerdo final entre el Gobierno con EH Bildu y ERC. Con ella entrarán en vigor una serie de penalizaciones para todos los propietarios de viviendas vacías. La normativa aún tiene que ser ratificada por el Senado y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para tener validez legal.
Desde la oposición se han escuchado voces sobre la necesidad de construir nuevas viviendas para poder paliar los problemas de los precios de alquileres y viviendas en zonas tensionadas. Esta nueva legislación apuesta, entre otros aspectos, por sacar al mercado gran parte de los pisos que ya están construidos pero que por diferentes motivos no están disponibles. La forma de hacerlo no es otra que con multas. La nueva normativa ofrece la posibilidad de establecer penalizaciones económicas a los propietarios que mantengan vacías sus viviendas. Sin embargo, es importante destacar que esta competencia es municipal, y por tanto, serán los ayuntamientos los que finalmente decidan.
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Ley de vivienda: multa para propietarios
Se establece que los ayuntamientos podrán aplicar un recargo en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de hasta el 150% en estos casos. Se considerará como vivienda vacía aquella que lleve más de dos años desocupada, aunque la normativa establece algunas excepciones muy justificadas. Estas medidas se aplicarán a los dueños de cuatro o más propiedades únicamente. Según recoge el portal Idealista, “esta situación de desocupación se declarará mediante un procedimiento administrativo con audiencia del contribuyente”. Los recargos que podrían aplicar los consistorios municipales irían del 50% para las viviendas que lleven vacías dos años, y será posible que alcance el 100% si llevan más de tres años desocupadas. Y finalmente llegar hasta el 150% si se poseen dos o más viviendas en la misma situación dentro del mismo término municipal.
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Ley de vivienda: cuantías del IBI
Según los últimos datos del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), con cifras del año 2018, la factura media en España ascenderá desde los 315 euros -la media de lo que se suele pagar en el IBI- hasta los 472,8 euros, los 630,4 euros y los 788 euros en función del tipo de recargo aplicado. Las cifras irían variando, por ejemplo en ciudades como Madrid o Castellón, donde la factura máxima sobrepasaría los 1.050 euros por vivienda, mientras que en Barcelona, Tarragona o Lleida, este recargo máximo se elevaría a más 900 euros de media.
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Excepciones en
En la nueva Ley de Vivienda se contemplan varias excepciones que permiten a un propietario poder mantener sus propiedades vacías sin tener que pagar por ello una multa. Una de estas distinciones es por el traslado temporal por razones laborales, de formación o el cambio de domicilio por situación de dependencia o salud. Al mismo tiempo, se escapan de la norma aquellos inmuebles que estén destinados a segunda residencia -casas vacacionales- con un máximo de cuatro años de desocupación continuada, así como los pisos que se encuentren de obra o rehabilitación y los que cuentan con otras circunstancias que imposibiliten su ocupación efectiva, como ser objeto de litigio o estar pendiente de resolución judicial. También podrán estar vacías sin riesgo de sanción las casas que estén en el mercado de la compra o el alquiler durante un máximo de 12 y 6 meses, respectivamente.
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