El único caso por el que se podrá pagar en efectivo el alquiler con la nueva ley de vivienda

El pago del alquiler por parte del inquilino se deberá realizar a través de medios electrónicos

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Grúas en una zona de construcción de edificios en Madrid.
Grúas en una zona de construcción de edificios en Madrid.

Después de casi dos años de negociaciones, al fin se logró la aprobación de la nueva Ley de Vivienda en el Congreso de los Diputados, ahora en manos de la Cámara Alta para su ratificación y su posterior publicación en el BOE. La nueva normativa incluye una gran cantidad de cambios y uno que ha pasado desapercibido es la forma de pago, ya que se priorizan los medios electrónicos en detrimento del efectivo, que sólo se podrá usar en un caso muy concreto.

En concreto, el artículo 10 del texto de la norma promovida por el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, dirigido por Raquel Sánchez, señala que el pago del alquiler por parte del inquilino se deberá realizar a través de medios electrónicos, lo que es equivalente a que se realice a través de bizum o por transferencia bancaria. Esta medida establece un cambio radical respecto a la situación anterior, en la que muchos inquilinos pagaban el alquiler en efectivo a sus caseros, ya fuera por comodidad, por costumbre o por evitar dejar rastro fiscal.

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Único caso

El alquiler de viviendas es una de las formas de acceso a un domicilio. El Gobierno tomó cartas en el asunto como forma de buscar una regularización del mercado y garantizar el derecho a la vivienda y ante las enormes subidas en los precios en algunas ciudades como Madrid, Barcelona o Málaga.

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La nueva ley establece una única excepción a esta prohibición: cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago, se podrá efectuar el pago en metálico y en la vivienda arrendada. Por tanto, solo se podrá pagar en efectivo el alquiler cuando el inquilino o el casero no posean una cuenta bancaria o no puedan usar medios electrónicos de pago como bizum o transferencia bancaria. Al mismo tiempo, esta situación solo se podrá dar a petición expresa de la parte implicada que no cuente con dichos medios y entregando el dinero en mano en la propia vivienda alquilada. Esta es la única excepción que contempla la ley para permitir el pago en efectivo del alquiler. En el resto de los supuestos, se deberá usar un medio electrónico que garantice la trazabilidad y la transparencia de la operación.

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¿Por qué se prohíbe el efectivo?

El motivo fundamental por el que se ha incluido esta prohibición es para luchar contra el fraude fiscal y garantizar, por tanto, la transparencia en el mercado del alquiler. Según datos del Ministerio de Hacienda, se estima que hay unos 600.000 pisos alquilados sin declarar en España, esto supone una evasión fiscal de unos 1.800 millones de euros anuales.

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También se tiene que tener en cuenta que el pago en efectivo perjudica la protección tanto del casero como del inquilino ante cualquier tipo de incumplimiento y conflicto, como puede ser el caso de que no exista un recibo, un contrato o un justificante de pago, lo que dificulta mucho una reclamación de una fianza, una reparación o una indemnización.

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