
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real Decreto que permite computar, a efectos de la pensión de jubilación, los años que los deportistas profesionales ejercieron su actividad antes de integrarse formalmente al Régimen General de la Seguridad Social. Así, la norma corrige un vacío legal que, durante más de dos décadas, dejó fuera del cómputo de cotizaciones el trabajo de cientos de atletas.
El problema comenzó con un desfase entre dos normas. En 1980, el Estatuto de los Trabajadores reconoció la relación laboral especial de los deportistas profesionales, pero su incorporación efectiva al sistema de la Seguridad Social se produjo de forma escalonada, disciplina por disciplina, a través de sucesivos reglamentos. Ciclistas, jugadores de baloncesto y de balonmano han ido sumándose en distintos momentos, hasta que en 2003 el Real Decreto 287/2003 consumó la integración plena del colectivo.
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Ese desfase temporal, que en algunos casos se extendió durante años, tuvo como consecuencia directa que el periodo trabajado entre el reconocimiento legal de la actividad y la aprobación de la norma específica de cada disciplina no se contabilizó como tiempo cotizado. La Seguridad Social lo registró como una laguna, un vacío que afectó tanto al acceso a la pensión de jubilación como al importe final que percibieron o percibirán estos trabajadores.
El periodo de carencia, es decir, el mínimo de años cotizados que exige el sistema para reconocer el derecho a una pensión, se calculó sin tener en cuenta esos años de actividad real. Lo mismo ocurrió con la base reguladora que determina la cuantía mensual del beneficio. En la práctica, deportistas que compitieron de forma profesional y continuada vieron reducidos sus derechos por una circunstancia ajena a su trayectoria laboral.
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Quiénes pueden beneficiarse de la nueva norma
El decreto afecta a quienes han residido en España y desarrollaron su actividad deportiva de manera habitual en territorio nacional, bajo contrato profesional y dentro de la relación laboral especial de deportistas profesionales, entre el 15 de marzo de 1980 y la fecha en que su disciplina se integró en el Régimen General. La medida no incluye a los futbolistas profesionales, que se rigen por una normativa propia.
Además, el Real Decreto beneficia tanto a quienes aún están en activo como a quienes ya cobran una pensión de jubilación, con el objetivo de mejorar el monto que perciben. La norma entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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El trámite exige una certificación del club o la federación
Para acceder a esta ayuda, el interesado deberá presentar, junto a la solicitud de pensión o de revisión de una ya concedida, una certificación que acredite su condición de deportista profesional y el periodo de actividad desarrollado en el país durante el tramo señalado. Ese documento deberá expedirlo el club o entidad deportiva correspondiente. En el caso de que el club haya desaparecido, la federación asumirá la emisión del certificado.

La solicitud se presenta ante el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), de forma presencial o electrónica. El Consejo Superior de Deportes, organismo dependiente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, será el encargado de ingresar el capital coste correspondiente a cada pensión reconocida bajo esta figura.
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Una reparación calificada como “acto de justicia”
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha defendido esta medida como un reconocimiento al esfuerzo colectivo históricamente perjudicado por el vacío normativo. “Con la entrada en vigor de este real decreto reconocemos el trabajo y esfuerzo que han hecho nuestros deportistas a lo largo de estos años”, ha afirmado Saiz, añadiendo que se trata de “un acto de justicia con un colectivo que tantas alegrías y triunfos nos ha dado”.
Aunque el decreto no fija un número estimado de beneficiarios, su alcance abarca a todas las disciplinas deportivas profesionales distintas del fútbol que operaron bajo la relación laboral especial desde 1980. Cada caso deberá tramitarse de manera individual ante el INSS, con la documentación acreditativa correspondiente a la disciplina y el club en los que el deportista desarrolló su carrera.
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