
A través de la última resolución del 1 de junio número 4258 de la AFIP, el fisco extiende el tiempo de la presentación de las declaraciones juradas hasta el 11, 12 y 13 de julio, mientras que los pagos debieron hacerse hasta el 14 de junio inclusive, a pesar de la prórroga.
De acuerdo a Osvaldo Purciarello, Contador del Departamento Técnico e Impositivo de la consultora Arizmendi, esta decisión se tomó debido a los cambios en el sistema de ingreso de las declaraciones juradas de Ganancias, que todavía se encuentra corrigiéndose y actualizándose.
"Hasta el año pasado las personas físicas, humanase indivisas lo presentaban a través de un programa unificado de SIAP. Este quedaría para programas anteriores a partir de 2017 y hoy es reemplazado por dos servicios: bienes personales web y ganancias personas humanas web, que se dan de alta a través de una clave fiscal", explica Purciarello.
El problema que muchas personas tienen hoy es que el sistema anterior se utilizó por muchos años, por lo que tanto empleados como empleadores estaban acostumbrados a hacerlo, mientras que la nueva modalidad todavía está perfeccionándose y es terreno inexplorado para muchos de los usuarios.
"Nuestro suscriptores usaban la plataforma SIAP y ahora necesitan aprender a usar el nuevo sistema, todo con una fecha límite. Algunos son empleados en relación de dependencia o jubilados y pensionados, a quienes sus empleados entregan el formulario y no saben cómo hacer", explica.

Cómo realizar la carga
Tanto para Ganancias como para Registro de Personal, es necesario crear un usuario en la página de la AFIP y contar con una clave fiscal. Desde allí se accede a las secciones "mi declaración jurada", "mi próximo vencimiento" "mis declaraciones juradas de años anteriores" y "nuestra parte" con toda la información que posee la AFIP sobre los contribuyentes.
Desde la web de Arizmendi es posible, además, estar al tanto de las últimas modificaciones en el sistema. "Por ejemplo, hace unas semanas surgió un informe de la AFIP sobre que se mejoró un sistema. Todo esto nosotros lo mostramos en nuestro portal apenas se conoce para ayudar y guiar a nuestros suscriptores", explica Purciarello.
La web es muy completa y se actualiza diariamente con tutoriales para este trámite y muchos otros como Monotributo (hoy sociedades de hecho, empresas y condominios no pueden ser monotributistas, lo que según Purciarello genera gran cantidad de consultas).
Además, hay opciones para cursos on-line, presenciales, autogestionados o a medida de acuerdo a las necesidades de cada cliente y suscriptor.
Para más información comunicarse al (+54 11) 5235-7000 o a
Links útiles:
masinfo@arizmendi.com.
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Capacitaciones sobre Ganancias y bienes personales
Excepción a la obligación de inscribirse en el impuesto a las ganancias:
La Resolución General AFIP 4261/2018 prevé para los contribuyentes de la cuarta categoría la excepción -por única vez- de dar cumplimiento a las obligaciones de inscribirse en el impuesto a las ganancias cuando:
a) El beneficiario no informó a su agente de retención una situación de pluriempleo a través del formulario de declaración jurada F. 572 Web.
b) Habiendo informado otras rentas el importe determinado en la liquidación anual no fue retenido en su totalidad por su agente de retención.
El impuesto que debe pagar el beneficiario de las rentas como consecuencia de las situaciones aludidas precedentemente, se ingresará hasta el 22 de junio de 2018 mediante la transferencia electrónica de fondos a cuyo efecto se generará el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) utilizando el código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 011-043-043.
A tales fines, los sujetos podrán efectuar la liquidación del impuesto a las ganancias en papeles de trabajo.

La declaración jurada informativa del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2017, deberá ser presentada por los contribuyentes aun cuando el importe de sus rentas resulte inferior a un millón de pesos ($ 1.000.000), reflejando la liquidación efectuada en papeles de trabajo.
Solicitud del mini plan sin presentar la declaración jurada
La AFIP en su gacetilla de prensa informa que los contribuyentes del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales que no hayan presentado la declaración jurada determinativa podrán adherirse al mini plan de facilidades de pago hasta el 30/6/2018.
Para ello, se deberá ingresar al servicio "Mis Facilidades"y seleccionar la opción "Validación de Deuda". En ese campo se deberá ingresar manualmente los datos de los impuestos a incluir y luego generar el plan de pago correspondiente.
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