
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador volvió a declarar que no es inconstitucional la prohibición de conciliar o mediar en procesos penales contra reincidentes habituales, una restricción prevista en el artículo 38, inciso segundo, del Código Procesal Penal. En septiembre dio una resolución similar.
El fallo fue emitido el 2 de septiembre de 2026 y publicado en el Diario Oficial el 14 de septiembre (última edición disponible).
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El demandante cuestionó la norma al sostener que impedía el acceso a mecanismos alternativos de resolución de conflictos por condenas previas que ya habían sido sancionadas. Según su planteamiento, esa consecuencia vulneraba la dimensión material del principio de prohibición de doble juzgamiento, conocido como ne bis in idem.
La Sala descartó una vulneración al principio de doble juzgamiento
El Tribunal analizó si la exclusión de los reincidentes habituales de la conciliación y la mediación penal implicaba una nueva consecuencia jurídica por hechos ya juzgados.
La Sala concluyó que la limitación no equivale a una nueva pena ni a una agravación de la responsabilidad penal por condenas previas. La resolución señala que se trata de una delimitación legal sobre los casos en que pueden aplicarse mecanismos de terminación anticipada del proceso.
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El artículo cuestionado impide conciliar o mediar a tres categorías de procesados: quienes tengan la condición de reincidentes habituales, quienes pertenezcan a agrupaciones ilícitas y quienes hayan usado esos mecanismos durante los cinco años anteriores en alguno de los delitos incluidos en el catálogo legal.
En el caso de los reincidentes habituales, la restricción se activa a partir de condenas previas que permiten atribuir esa condición al imputado. Para la Sala, la norma vincula el acceso a una salida alterna tanto con las características del hecho investigado como con antecedentes que ya fueron valorados por el sistema judicial.
La conciliación y la mediación no son derechos fundamentales autónomos
La Sala sostuvo que la conciliación y la mediación tienen relevancia constitucional como herramientas de solución pacífica de conflictos y reparación del daño, pero afirmó que no integran el contenido esencial de un derecho fundamental autónomo.
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Por esa razón, el legislador cuenta con facultades para establecer requisitos y límites para su aplicación. El fallo consideró que la afectación derivada de la restricción tiene menor intensidad que la que recaería sobre garantías como la libertad personal, el derecho de defensa, el debido proceso o la presunción de inocencia.
La sentencia también remarcó que la prohibición no elimina las posibilidades de reparación para las víctimas. Según el Tribunal, estas pueden promover el reclamo civil correspondiente mediante el ejercicio de la acción resarcitoria, en los términos previstos por la legislación penal y procesal penal.
La prohibición superó el examen de proporcionalidad

El Tribunal concluyó que la medida persigue fines constitucionalmente legítimos y supera las exigencias de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
La decisión identificó como intereses protegidos la protección de la víctima, la preservación del modelo legal de justicia restaurativa y la facultad de configuración normativa del legislador en materia procesal penal.
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La Sala resolvió que no existe la inconstitucionalidad alegada respecto de la prohibición de conciliar o mediar en delitos cometidos por reincidentes habituales, ordenó notificar la sentencia a las partes y dispuso su publicación en el Diario Oficial.
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