
La instalación de paneles solares para autoconsumo es una de las alternativas contempladas en la Ley de Fomento para el Uso de la Energía Renovable. El esquema incluye incentivos fiscales, créditos por excedentes de energía y procedimientos para hogares, comercios e industrias.
La norma establece un proceso de evaluación técnica, aprobación institucional e instalación de medidores para los proyectos conectados a la red. También contempla beneficios para sistemas aislados, proveedores registrados y usuarios que generen excedentes de electricidad.
PUBLICIDAD
Eder Guillén, jefe de la División de Gestión Energética de la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas, explicó en Entrevista AM que la ley fue aprobada en 2025 y que el reglamento define los pasos para implementar sistemas de generación renovable destinados al consumo propio.
El funcionario señaló que los paneles solares son la tecnología más conocida para este tipo de proyectos en El Salvador, aunque la ley contempla otras fuentes renovables. Cada instalación, indicó, debe responder a las necesidades de consumo, los equipos utilizados y el espacio disponible.
El posible impacto en la factura eléctrica
Guillén explicó que la factura eléctrica incluye cargos por energía, distribución y comercialización, además de otros conceptos que pueden incorporarse, como tributos municipales.
Según su explicación, el autoconsumo puede compensar total o parcialmente el cargo asociado a la energía consumida. Los demás cobros seguirían reflejándose en la factura, por lo que el recibo no necesariamente quedaría en cero.
PUBLICIDAD

“Nosotros podemos cubrir hasta el cien por ciento del cargo de energía”, afirmó Guillén. Añadió que un usuario puede instalar un sistema para cubrir el 25 %, el 50 % u otra proporción de su demanda.
El jefe de división puso como ejemplo a una sala de belleza que utiliza aires acondicionados, secadoras y planchas durante el día. Ese negocio podría instalar paneles para atender el consumo de esos equipos, sin necesidad de cubrir toda la actividad del local.
Guillén sostuvo que, después de la instalación y aprobación del sistema, el usuario podría observar una reducción en la factura siguiente. El monto dependería de la generación producida, la demanda del inmueble y la capacidad de los paneles.
PUBLICIDAD
Los incentivos fiscales previstos
Durante la entrevista, Guillén afirmó que los equipos importados para proyectos de autoconsumo no pagarían impuesto de importación. También indicó que el esquema contempla una exención del impuesto al valor agregado, IVA.
“Impuesto de importación, no se va a pagar. IVA tampoco”, señaló al explicar los beneficios tributarios vinculados con la ley.
El funcionario incluyó dentro de esos incentivos a los equipos, la instalación y el mantenimiento de los sistemas. Además, afirmó que las inversiones en equipos y mantenimiento pueden deducirse de la declaración de renta, incluso en el caso de usuarios finales.
De acuerdo con Guillén, la ley tiene una vigencia de diez años. Para acceder a los beneficios, los usuarios deben realizar el proceso mediante proveedores calificados.
PUBLICIDAD
Los proveedores calificados y los trámites
Las empresas que importan, comercializan, instalan o dan mantenimiento a equipos de energía renovable pueden registrarse como proveedores calificados. Guillén añadió que las compañías dedicadas a realizar estudios eléctricos también pueden solicitar esa inscripción.
Una empresa puede calificarse para una sola actividad o para varias. Por ejemplo, una firma que únicamente comercializa paneles solares puede registrarse bajo ese servicio, mientras que otra puede solicitar autorización para importar, instalar y mantener equipos.
El proceso incluye el formulario F1, que reúne requisitos fiscales, legales y técnicos. Guillén indicó que esa documentación está disponible en el portal autoconsumo.dgehm.gob.sv.
La Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas revisa las solicitudes. Según el funcionario, el proceso puede tomar entre cinco y 25 días, de acuerdo con la documentación entregada y el tipo de actividad que busca registrar cada empresa.
PUBLICIDAD
Para usuarios finales, el primer paso es buscar un proveedor calificado. Esa empresa debe elaborar un estudio del consumo, definir el tamaño del sistema y presentar una cotización.
Luego, el proyecto debe pasar por la revisión de la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas. Guillén señaló que, una vez aprobado, la distribuidora tendría tres días para instalar el medidor correspondiente.
El funcionario estimó que los trámites institucionales pueden tomar alrededor de 20 días. El plazo total puede variar por el tiempo que requiera el proveedor para realizar el estudio e instalar los equipos.
Los excedentes y los créditos
Cuando los paneles solares producen más electricidad de la que utiliza el cliente, la energía sobrante puede reinyectarse a la red de distribución. El medidor instalado registra tanto la electricidad consumida como el excedente generado.
PUBLICIDAD
Guillén explicó que la distribuidora aplicaría créditos por energía excedente. Esos créditos se reflejarían en facturas posteriores, según los datos registrados por el medidor.
“Se le van a dar unos créditos”, afirmó el funcionario. Como ejemplo, mencionó a una familia que sale de vacaciones mientras el sistema solar continúa generando electricidad durante el día.
El entrevistado aclaró que el régimen está orientado al autoconsumo y no a la venta de electricidad por parte de los usuarios. Los créditos permitirían aplicar el excedente al pago posterior del servicio.
Las plantas virtuales y los sistemas aislados
La normativa contempla las denominadas plantas virtuales para usuarios que no cuentan con suficiente espacio en el techo de su casa, local o edificio. El mecanismo permite colocar paneles en otro terreno o inmueble disponible.
PUBLICIDAD
La condición, según Guillén, es que el lugar donde se genera la energía y el punto donde se aplica el descuento estén conectados al mismo circuito de la distribuidora.
Esta modalidad podría utilizarse en locales alquilados, empresas instaladas en edificios o industrias con otras propiedades disponibles. Guillén mencionó que también puede aplicarse en parqueos o terrenos donde sea posible instalar estructuras con paneles.
El funcionario señaló que el esquema también alcanza a viviendas o negocios ubicados en lugares sin conexión a la red eléctrica. En esos casos, los usuarios pueden instalar paneles y baterías para almacenar energía.
Las baterías permiten guardar electricidad producida durante el día para utilizarla de noche o en períodos sin radiación solar. Guillén indicó que estos sistemas aislados también pueden acceder a beneficios vinculados con equipos, instalación y mantenimiento.
PUBLICIDAD
Las garantías y la supervisión
Guillén recomendó contratar proveedores calificados porque, según explicó, esas empresas deben entregar garantías sobre los equipos y respetar las condiciones ofrecidas a sus clientes.
La Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas puede recibir consultas o reclamos por problemas con los productos, las conexiones o las facturas. El funcionario sostuvo que la institución puede revisar los datos de consumo y de energía reinyectada.
“La distribuidora no puede pedir nada extra que no esté en el reglamento”, afirmó Guillén. Aclaró que los proyectos de gran capacidad pueden requerir estudios eléctricos, pero esos requisitos deben estar definidos en la normativa.

Si un usuario considera que los incentivos fiscales no fueron aplicados en una cotización, puede consultar a la Dirección o a la Defensoría del Consumidor. Guillén sugirió revisar catálogos de fabricantes como referencia, aunque reconoció que el precio final puede incluir costos de transporte, importación, instalación y diseño.
Los proyectos de comercios e industrias
Guillén señaló que el autoconsumo puede ser evaluado por pequeños comercios, hoteles, fábricas e industrias con alto consumo eléctrico. Las instalaciones de mayor capacidad pueden requerir estudios adicionales para comprobar que no afecten la red de distribución.
Una empresa que ya tiene paneles puede solicitar una ampliación si crece su operación o aumenta su demanda. El proveedor debe realizar un nuevo dimensionamiento y presentar la documentación ante la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas.
La información sobre requisitos, proveedores y formularios está disponible en autoconsumo.dgehm.gob.sv. Durante la entrevista también se indicó que las consultas pueden realizarse en el teléfono 2240-3750.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Últimas Noticias
El Salvador: Piden frenar la fertilización de nubes en Honduras y coordinar respuesta regional
Un ecologista advierte que la siembra de nubes con yoduro de plata altera el régimen hídrico regional, por lo cual sugiere abordar estas intervenciones en la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo

El ciclo de Hernán Darío Gómez recibe su peor derrota con el 6-0 frente a Guatemala
La selección salvadoreña había caído por cuatro tantos ante Surinam en noviembre de 2025, hasta ahora el revés más abultado durante las eliminatorias mundialistas rumbo al torneo de 2026

El Salvador extiende hasta 2027 la estabilidad de las tarifas del transporte público
El decreto aprobado mantiene sin cambios los precios autorizados para los usuarios hasta el 31 de diciembre de 2027 y prevé recursos para el sistema de compensación del servicio de pasajeros

El Salvador registrará fuertes lluvias vespertinas y nocturnas por la influencia de múltiples sistemas atmosféricos
La interacción continua entre la zona de convergencia intertropical y una onda tropical mantendrá precipitaciones nocturnas moderadas sobre el área metropolitana de San Salvador y la franja norte

El Salvador contabiliza más de 2,300 temblores durante este año; 225 fueron sentidos
El técnico en monitoreo geológico Manuel Barrios detalló a Infobae El Salvador que el registro incluye eventos locales y regionales percibidos por la población




