
Una joven de diecinueve años, identificada como Josselyn Esmeralda Ramos Ramos, continuará en prisión provisional, tras ser acusada formalmente por el delito de homicidio agravado en perjuicio de su hijo de dos años y seis meses de edad.
Así lo determinó el Juzgado Tercero de Paz de Santa Ana, que decretó instrucción formal con detención provisional luego de analizar la gravedad de los hechos y el riesgo procesal que implica su liberación.
Según el requerimiento fiscal y la información policial, los hechos ocurrieron el 30 de abril de 2026 en una vivienda ubicada en la comunidad Amayito, en el distrito de Santa Ana.
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De acuerdo con la acusación, la imputada permaneció aproximadamente tres horas sola con su hijo en una habitación, donde presuntamente cometió el delito.
Los investigadores apuntan que ese mismo día, el menor fue trasladado al hospital San Juan de Dios de Santa Ana, adonde ingresó sin signos vitales. Médicos notificaron a las autoridades que el niño presentaba lesiones internas provocadas “intencionalmente”, lo que motivó la apertura de una investigación penal en contra de Ramos.
El Instituto de Medicina Legal (IML) practicó la autopsia y determinó que la causa de muerte de la víctima fue asfixia por obstrucción de nariz y boca.
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Este elemento resultó determinante para que la Fiscalía General de la República agravara la acusación y solicitara la medida de prisión provisional. Durante la audiencia inicial también se expuso que la imputada presuntamente ejercía violencia física y psicológica de forma reiterada contra el menor, hecho que habría sido documentado en informes previos.

El informe policial detalla que Ramos fue detenida inicialmente por el delito de abandono y desamparo en perjuicio de su hijo menor de edad. La detención se realizó el viernes 1 de mayo, un día después del fallecimiento del niño.
Las autoridades policiales informaron que fueron alertadas la noche anterior sobre la muerte del menor y que, al llegar al hospital, confirmaron que el niño ya no presentaba signos vitales. Los médicos que atendieron al menor advirtieron a las autoridades sobre lesiones internas de origen intencional, lo que reforzó la hipótesis de homicidio.
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En el contexto legal salvadoreño, el Código Penal establece que el homicidio simple se sanciona con una pena de quince a veinte años de prisión. Sin embargo, cuando el delito se comete en perjuicio de menores de doce años, como en este caso, se presume legalmente la alevosía, lo que agrava la responsabilidad penal.
El homicidio agravado puede conllevar una pena de hasta treinta años de prisión, conforme a las disposiciones vigentes del Código Penal de El Salvador.
Además, el artículo 30 del Código señala que la alevosía se configura automáticamente cuando la víctima es un menor, como ocurrió en este caso, y eleva el rango de sanción aplicable debido a la especial vulnerabilidad de la víctima.
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El proceso judicial continuará en la etapa de instrucción, mientras Ramos permanece bajo detención provisional. La Fiscalía y el Instituto de Medicina Legal seguirán aportando pruebas técnicas y testimoniales para reforzar la acusación. El caso ha generado consternación en la comunidad local y ha reavivado el debate sobre la protección de los derechos de la niñez y la prevención de la violencia intrafamiliar en El Salvador.

En audiencias próximas, se espera que el tribunal valore los informes psicológicos y periciales, así como los antecedentes presentados por la Fiscalía.
De comprobarse la culpabilidad de la acusada, Ramos podría enfrentar una condena ejemplar, acorde con la gravedad del delito y la normativa salvadoreña que protege a la infancia. Mientras tanto, las autoridades han reiterado el compromiso de actuar con rigor ante hechos de violencia que involucren a menores, enfatizando la importancia de la denuncia y la intervención temprana en casos de maltrato infantil.
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