
La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó una interpretación auténtica del artículo 28 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, con el objetivo de delimitar y clarificar los criterios para la deducción de gastos, pérdidas y mermas en la determinación del impuesto a pagar.
La medida, avalada con 57 votos, busca dotar de mayor certeza jurídica y transparencia a los contribuyentes y a la administración tributaria.
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Durante la sesión plenaria de este 7 de mayo, Christian Guevara, diputado del partido Nuevas Ideas, presentó la solicitud de dispensa de trámites para que la pieza de correspondencia fuera sometida a votación inmediata.
El legislador fundamentó la iniciativa en la necesidad de definir “con claridad los alcances de la aplicación” del artículo 28, argumentando que persisten vacíos interpretativos a pesar de reformas previas.
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“Solicito que la pieza de correspondencia número uno A se apruebe inmediatamente con dispensa de trámites, la cual contiene: Iniciativa de diputados del Grupo Parlamentario Nuevas Ideas, en el sentido se interprete auténticamente el artículo veintiocho de la Ley de Impuesto sobre la Renta, a fin de definir con claridad los alcances de su aplicación”, expresó Guevara durante la plenaria.
Elisa Rosales, primera secretaria de la Asamblea Legislativa, perteneciente a la bancada de Nuevas Ideas, detalló que la reforma responde a la observación de que, desde la última interpretación emitida en 2019, subsisten “determinados vacíos interpretativos y criterios de aplicación que requieren ser precisados”.
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Rosales señaló que el nuevo texto busca asegurar “una correcta y uniforme aplicación del artículo veintiocho de la Ley de Impuesto sobre la Renta”, promoviendo mayor seguridad jurídica y certeza tributaria para los actores económicos del país.
El decreto aprobado establece que se entenderán por costo y gasto necesario para la producción de la renta y para la conservación de su fuente “los costos de compra y todos aquellos que sean necesarios y propios del negocio, destinados exclusivamente a los fines del mismo y como consecuencia deducibles de la renta obtenida, tales como todas aquellas mermas, pérdidas o gastos incurridos necesariamente para la producción de renta y para mantener la fuente generadora de ingresos, independientemente del rubro de que se trate”.
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Se especifica que, en sectores como industria, comercio o servicios, la merma, pérdida, gasto o costo deberá tener una forma medible, reconocible, inherente a la actividad y con un costo real y razonable, según el texto aprobado.
La disposición subraya que para que estos conceptos sean considerados deducibles, los valores reclamados deben estar debidamente documentados y registrados en la contabilidad o en los registros especiales del contribuyente. No será necesario que resulte un impuesto computado para que tales costos o gastos puedan deducirse al establecerse la renta imponible del ejercicio correspondiente.
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La interpretación auténtica se incorpora directamente al artículo 28 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y deja sin efecto la interpretación previa contenida en el Decreto Legislativo número 345, de fecha 29 de mayo de 2019. Esta nueva disposición busca cerrar definitivamente los vacíos legales y dotar de mayor claridad tanto a los contribuyentes como a la administración tributaria.

El decreto también faculta a la Dirección General de Impuestos Internos para que, dentro de sus competencias, pueda emitir instructivos, circulares, resoluciones, guías y cualquier otra actuación administrativa necesaria para garantizar la adecuada aplicación de la interpretación auténtica.
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La normativa entrará en vigor ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. La iniciativa recibió respaldo mayoritario de la bancada oficialista y no fue objeto de debate por parte de la oposición durante la sesión plenaria.
La reforma representa una actualización relevante en el marco legal tributario de El Salvador y está dirigida principalmente a brindar certeza y seguridad a quienes deben cumplir con las obligaciones fiscales, así como a la administración encargada de velar por su aplicación.
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