
El Salvador avanza hacia una transformación de su marco legal cafetalero tras la aprobación de un dictamen favorable en la Comisión de Salud, Agricultura y Medio Ambiente para reformar la Ley Especial para la Comercialización, Registro y Protección de la Propiedad del Café.
La medida, solicitada por el gobierno, busca modernizar procedimientos, fortalecer la cadena productiva y ampliar el universo de obligados a la ley, con el objetivo de impulsar la competitividad del sector e incrementar la exportación, impactando así positivamente en la economía nacional.
La iniciativa, avalada este 13 de abril y detallada en el dictamen número 20, introduce un cambio clave: la ampliación del plazo para comunicar contratos de venta al exterior al Instituto Salvadoreño del Café (ISC) pasa de tres a diez días hábiles desde la firma y la reducción del tiempo de emisión de permisos de exportación de cinco a tres días hábiles tras la inscripción contractual.
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Los ajustes legales también incorporan como sujetos regulados a los semilleristas y viveristas de café, un sector hasta ahora excluido de la versión original de la ley especial, de modo que estos agentes quedarán inscritos formalmente en el ISC y obligados a sus disposiciones.
El presidente del ISC, Mauricio Calderón Sansivirini, expuso ante la comisión que la reforma responde a la necesidad de evitar la injerencia de terceros en la cadena productiva y de brindar mayor reconocimiento a los viveristas.
Sansivirini subrayó durante la comparecencia del 8 de abril ante los diputados que la inclusión implica un avance para equiparar los deberes y responsabilidades de todos los participantes en la producción, transformación y comercialización del café.
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Cambios en requisitos de exportación y control documental
La propuesta elimina la posibilidad, contemplada originalmente en el artículo 31 reformado, de que los exportadores pudieran omitir provisionalmente información crítica como el mes y puerto de embarque y el puerto de destino al inscribir un contrato de exportación.
Una modificación sugerida por el ISC estableció que estos datos deberán presentarse “al momento o previo” a solicitar el permiso de exportación, consolidando así un mayor control documental en la etapa previa a la salida del producto, según la versión final del artículo.
Además, el plazo para enviar muestras al ISC tras solicitar permiso de exportación se fija en tres días hábiles, y el resultado del análisis de calidad deja de ser requisito vinculante para autorizar la expedición del permiso. El sistema electrónico del ISC generará, de manera integrada, tanto el certificado de origen como la carta de resguardo necesaria para la exportación de café.
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Impacto en sanciones y tarifas del sector cafetalero
Un bloque de regulación considerable afecta el régimen de sanciones. Se introduce como falta grave el hecho de realizar actividades de procesamiento en diferentes estados del café sin estar acreditado ante el ISC y como infracción muy grave operar con registros vencidos.
Asimismo, se derogan los artículos 12 y 13, que imponían la publicación anual de costos promedio y precios de referencia para el beneficiado, con lo cual se otorga mayor flexibilidad en la fijación de tarifas para los servicios de transformación.
De esta forma, la reforma plantea un marco renovado en el que cada agente, desde los viveristas hasta los exportadores, enfrentará reglas más actualizadas en registro, plazo de trámites y requisitos de documentación, en respuesta a las exigencias tanto del mercado nacional como internacional.
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