
El Juzgado Cuarto de Paz de San Salvador dictó detención provisional para Junming Shi y Guateng Shi, ambos ciudadanos de la República Popular de China, señalados como responsables de contrabando de zapatería de marcas reconocidas y otros delitos dentro del territorio salvadoreño.
Según las autoridades, la intervención ocurrió el 30 de enero de 2026 en el Centro Comercial Juan Pablo II, cuando la Dirección de Migración y Extranjería realizaba una inspección migratoria y descubrió decenas de zapatos identificados con marcas como Nike, Puma, Jordan y Calvin Klein. Los detenidos no presentaron documentación que acreditara la procedencia legal de la mercancía, acorde al reporte de las autoridades judiciales.
A los procesados se les acusa formalmente de violación de distintivos comerciales en modalidad continuada, en base al artículo 229 y el artículo 42 del Código Penal, afectando a seis marcas comerciales. También se les atribuyen los delitos de contrabando de mercadería y defraudación al fisco por evasión de impuestos, en prejuicio de la hacienda pública.
En la audiencia inicial, el juez destacó la existencia de indicios sólidos sobre el delito y la probable responsabilidad de los imputados. El proceso pasará a la fase de investigación ante un Juzgado de Instrucción de San Salvador.

En El Salvador el delito de Violación de Distintivos Comerciales contempla penas que pueden extenderse hasta ocho años de prisión cuando se comete de manera continuada, conforme al Código Penal. Este enfoque represivo refleja la importancia que el sistema legal otorga a la protección de la propiedad industrial —marcas, nombres comerciales y lemas— y la estricta respuesta ante conductas reiteradas que afectan los derechos de titulares y empresas.
La sanción no se limita únicamente a la privación de libertad. El responsable también se enfrenta a la obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados al titular de la marca, además del comiso de los productos, herramientas o maquinaria utilizadas en la infracción. Estos bienes suelen ser destruidos, lo que implica una doble afectación: penal y económica para quienes resulten condenados. La condena por Violación de Distintivos Comerciales incorpora una dimensión reparadora: el condenado debe asumir la restitución de daños a favor de la parte afectada. Además, las autoridades pueden proceder al decomiso de todos los objetos involucrados en la infracción, como productos falsificados o maquinaria, que habitualmente terminan destruidos.
Requisitos procesales y activación judicial
La persecución de este delito presenta una particularidad: requiere que el titular del derecho —o su representante legal— denuncie formalmente ante la Fiscalía General de la República. Solo tras esta instancia particular, el Ministerio Público puede iniciar acciones penales, al tratarse de una infracción de acción pública pero con previa instancia privada.
En enero de este año, el Juzgado Tercero de Paz de San Salvador ordenó la instrucción formal con detención provisional contra Carlos Alejandro M. V., de 31 años, acusado también del delito de violación de distintivos comerciales en modalidad continuada, es decir, que comercializó calzado de imitación cuyos distintivos eran de marcas mundialmente reconocidas.

El imputado, de nacionalidad salvadoreña, fue detenido el 23 de diciembre de 2025 durante un registro con prevención de allanamientos realizado en dos bodegas ubicadas en San Salvador, luego de que las autoridades recibieron información sobre el supuesto almacenamiento de productos falsificados. En la primera bodega, registrada por las autoridades, se habrían localizaron 479 cajas con pares de zapatos. En la segunda bodega, decomisaron 203 pares de zapatos con la marca Jordan, 132 pares con la marca Adidas y 36 pares con la marca Puma.
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