
Con la vigencia, desde este mes, de la "Ley para el Fomento de la Expansión de las Inversiones" se abren oportunidades para diversos sectores estratégicos en el país centroamericano.
Las nuevas regulaciones especiales buscan impulsar la expansión de inversiones ya establecidas en El Salvador a través de incentivos tributarios diseñados para favorecer el desarrollo económico.
Desde la entrada en vigor de esta legislación, las empresas nacionales y extranjeras que amplíen operaciones productivas en sectores estratégicos podrán acceder a exenciones y créditos fiscales, siempre que cumplan requisitos estrictos y se sujeten a controles reforzados.
El decreto establece que todo beneficiario deberá cumplir con procedimientos sencillos, manteniéndose en regla con las normativas técnicas, ambientales, tributarias y laborales correspondientes.
El Estado garantiza la brevedad de los trámites para la formalización de las nuevas inversiones, alentando así una expansión ágil. Este subraya que los beneficiarios deberán mantenerse solventes respecto a obligaciones patronales, previsionales y de seguridad social.
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La ley aplica a personas naturales o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, que ya operen en el país y amplíen inversiones con una antigüedad mínima de diez años verificable.
La expansión debe estar orientada exclusivamente hacia los sectores productivos considerados estratégicos: textil y confección, agroindustria, alimentos y bebidas, autopartes, electrónica, productos plásticos, calzado, productos químico-farmacéuticos, materiales para la construcción y fabricación de papel.
Los incentivos excluyen a personas o empresas que ya se beneficien de regímenes fiscales especiales y a aquellas cuyos accionistas hayan perdido beneficios fiscales por incumplimientos legales previos. Así, la ley pondera la transparencia y el cumplimiento como condiciones fundamentales para acceder a las ventajas.
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Entre las formas permitidas de expansión figuran el establecimiento de nuevas líneas de producción, adquisición o construcción de infraestructura para operar nuevos centros productivos o logísticos, compra de maquinaria y equipos, y desarrollo de centros de investigación e innovación.
No se permiten simples reemplazos de activos, ni reducciones en las operaciones preexistentes.
El Ministerio de Economía y el Ministerio de Hacienda, con la participación de la agencia INVEST, quedan a cargo de la aplicación, control y suministro de autorizaciones.
Esta estructura busca asegurar la supervisión efectiva tanto en la calificación de las inversiones como en el cumplimiento tributario.
Para gozar de los incentivos, los interesados deben presentar ante el Ministerio de Economía una solicitud con documentación exhaustiva. Entre los requisitos se incluyen la identificación de la persona o empresa, la calificación de inversionista emitida por INVEST, la inscripción fiscal, una descripción técnica del proyecto, cronograma de ejecución, estados financieros auditados de los últimos diez años y pruebas de capacidad técnica y financiera.
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Además, debe presentarse una declaración jurada de veracidad y compromiso de cumplimiento de la ley.
La autoridad dispone de un máximo de cinco días hábiles para revisar la solicitud, y, en caso de requerir documentación adicional, el interesado tendrá hasta diez días hábiles —prorrogables si existe causa justificada— para subsanar las deficiencias. Una vez completada la documentación, la decisión de admitir o rechazar el proyecto debe emitirse en un nuevo plazo de cinco días.
El esquema de incentivos tributarios es progresivo y varía con el monto de la inversión de expansión. Para proyectos de entre un millón y diez millones de dólares ($1.000.000 a $10.000.000), se concede un crédito sobre el Impuesto sobre la Renta.
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Para inversiones de más de diez millones hasta veinte millones de dólares ($10.000.000,01 a $20.000.000), los beneficiarios acceden a un crédito fiscal equivalente al 20 % de la inversión. Para expansiones superiores a veinte millones de dólares ($20.000.000,01 en adelante), el crédito fiscal asciende al 30 %.

Este crédito podrá utilizarse a partir del ejercicio fiscal en que se aprueba el proyecto por el Ministerio de Economía, y se aplicará únicamente sobre el excedente respecto al mejor resultado declarado en el impuesto durante los diez años previos, ajustado por inflación según el Banco Central de Reserva de El Salvador.
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Los créditos no acreditados en un año se acumularán para ejercicios siguientes hasta que finalice el plazo de extensión otorgado, tras el cual el derecho de acreditación expira.
Se prevé la exención total del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces para la adquisición de inmuebles destinados a la expansión, siempre y cuando sean utilizados y conservados por al menos cinco años. El plazo general de exención se extiende hasta diez años desde la aprobación oficial.
Los beneficiarios tienen prohibido transferir estos incentivos a terceros a través de mecanismos de triangulación o cualquier método que facilite la evasión o elusión de impuestos. Cualquier esquema de este tipo será considerado un mecanismo de evasión fiscal y sujeto a acciones administrativas y penales.
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Los proyectos de expansión deben iniciar operaciones en un plazo máximo de dieciocho meses luego de la aprobación oficial, salvo justificación expresa. El incumplimiento habilita la revocación de los beneficios.

El control de la inversión recae en el Ministerio de Economía, y la Dirección General de Impuestos Internos, dependiente del Ministerio de Hacienda, supervisa el régimen fiscal. Estas entidades pueden realizar inspecciones, comprobar la correcta aplicación de los beneficios y emitir acuerdos que faciliten la operatividad del régimen.
Cualquier abuso en la utilización de los incentivos, incluyendo su aplicación a actividades no autorizadas o a beneficiarios no originales, derivará en la revocatoria de la calificación y la exigencia de pago retroactivo de los tributos dejados de percibir.
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Si se detecta abuso en el uso de beneficios fiscales, la autoridad podrá ejercer acción fiscalizadora y liquidadora incluso fuera del plazo de caducidad ordinario.
Los beneficiarios están sujetos a obligaciones adicionales como mantener registros auxiliares y contables, contar con auditorías independientes y permitir la inspección de sus instalaciones.
La empresa debe presentar informes semestrales firmados por auditores autorizados por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, y estos informes deben remitirse tanto a la Dirección General de Impuestos Internos como al Ministerio de Economía en fechas determinadas.
Finalmente, los ministerios involucrados y la agencia INVEST podrán emitir resoluciones, instructivos y acuerdos para aclarar la aplicación de cualquier aspecto del régimen. Las disposiciones del Código Tributario serán de aplicación supletoria siempre que no contravengan la normativa especial aquí establecida.
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