
Un chofer de larga distancia sufrió una descompensación tras finalizar una jornada laboral, inició un reclamo judicial por un episodio cardíaco que atribuyó al estrés del trabajo, obtuvo una indemnización en la Justicia y luego la Corte Suprema de Justicia revocó esa condena.
La causa se inició con la presentación de Luis Esteban Succetti, quien trabajó como chofer de larga distancia para la Empresa Ciudad de Gualeguaychú S.R.L. Según su planteo, el 7 de octubre de 2011, tras finalizar su jornada laboral, sufrió una descompensación mientras se trasladaba hacia su domicilio. Luego recibió atención médica en distintos centros de salud por un cuadro de infartos y permaneció 20 días internado.
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A partir de ese episodio, el trabajador demandó a su empleador y a Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo. En su presentación, solicitó un resarcimiento integral por los daños sufridos. Sostuvo que el cuadro de salud se vinculó directamente con las condiciones en las que desarrolló su actividad como chofer de transporte de pasajeros de larga distancia.
En la primera instancia del proceso, el juez rechazó la demanda. En su decisión, señaló que el trabajador no indicó ni probó cuál fue el vicio o riesgo de las cosas utilizadas por la empresa que pudiera vincularse de manera directa con el daño. De ese modo, concluyó que no existieron elementos suficientes para atribuir responsabilidad a la empresa ni a la ART.
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Luego de ese pronunciamiento, el chofer apeló la sentencia. En su recurso, sostuvo que la enfermedad que lo incapacitó resultó imputable al ambiente laboral. A partir de ese planteo, el expediente pasó a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
La Cámara del Trabajo resolvió hacer lugar al recurso del trabajador. En ese marco, revocó la decisión de primera instancia y condenó solidariamente a la Empresa Ciudad de Gualeguaychú S.R.L. y a Asociart S.A. al pago de $2 millones en concepto de resarcimiento por la enfermedad profesional. Al tipo de cambio de ese momento, representan 476.000 dólares.
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En su resolución, la Cámara dio por probado que el chofer sufrió un cuadro coronario severo. También afirmó que las condiciones estresantes de su actividad como chofer de larga distancia tuvieron una incidencia decisiva en el desarrollo del episodio. Además, sostuvo que las demandadas no identificaron medidas preventivas destinadas a reducir las cargas laborales ni a generar condiciones de trabajo menos nocivas.
Frente a esa decisión, la aseguradora Asociart S.A. presentó un recurso extraordinario federal, que llegó en queja a la Corte Suprema de Justicia. En su planteo, sostuvo que el trabajador no objetó ante la Cámara la sentencia de primera instancia en lo relativo a la responsabilidad de la ART.
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La aseguradora señaló que el actor no dirigió agravios contra la aseguradora en su recurso. Indicó que en ningún tramo de su presentación existió mención a los deberes que se imputaron a la ART ni a su eventual incumplimiento.
El máximo tribunal analizó el caso con la intervención de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. En su análisis, la Corte afirmó que el memorial de agravios no incluyó ninguna referencia a la ART ni a su responsabilidad en la producción del daño. En ese sentido, sostuvo que la Cámara del Trabajo extendió la condena a la aseguradora sobre una cuestión que no integró el objeto del recurso del trabajador. Indicó que ese punto no formó parte de los agravios presentados ante la alzada.
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La Corte señaló que el tribunal de segunda instancia avanzó sobre un aspecto que no le fue planteado. De ese modo, consideró que la cuestión resultó ajena al alcance del recurso concedido. El fallo recordó que la jurisdicción de los tribunales de apelación se limitó por los recursos interpuestos. En esa línea, sostuvo que el incumplimiento de ese límite afectó la garantía constitucional de defensa en juicio.
El máximo tribunal calificó la decisión de la Cámara como arbitraria y entendió que se configuró un exceso de jurisdicción. A partir de ese razonamiento, resolvió hacer lugar a la queja presentada por la aseguradora.
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En consecuencia, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario federal y revocó parcialmente la decisión recurrida. El expediente volvió al estado previo al fallo de la Cámara del Trabajo, con la instrucción de dictar un nuevo pronunciamiento conforme a los criterios del máximo tribunal.
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