El Gobierno flexibilizó el acceso a los créditos en dólares y una calificadora alertó sobre los riesgos

Las entidades financieras modificaron los requisitos para otorgar financiamiento en moneda extranjera a firmas del sector privado, ampliando el alcance a compañías sin ventas al exterior que cuenten con respaldo de exportadores

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El Banco Central de la República Argentina aprobó una nueva regulación que amplía el acceso al crédito en dólares para empresas del sector privado (Reuters)
El Banco Central de la República Argentina aprobó una nueva regulación que amplía el acceso al crédito en dólares para empresas del sector privado (Reuters)

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) habilitó una nueva modalidad de préstamos en dólares para empresas no exportadoras, transformando las condiciones que regían para el financiamiento en moneda extranjera dentro del sistema financiero local. La decisión, formalizada a través de la Comunicación “A” 8446, permite a las entidades bancarias otorgar créditos en dólares a empresas que operan en el mercado interno siempre que presenten como garantía el respaldo de una compañía exportadora. Esta modificación desplazó la histórica restricción que limitaba el acceso a este tipo de financiamiento únicamente a firmas con ingresos comprobables en divisas extranjeras.

El texto oficial del BCRA estableció que las financiaciones alcanzan a clientes que cuenten con garantías en moneda extranjera otorgadas por aquellas empresas que ya figuran en la normativa como sujetos habilitados, es decir, exportadores con capacidad de pago reconocida. El exportador que actúa como garante debe asumir el compromiso de principal pagador, además de renunciar expresamente a los beneficios de excusión y división. Esto implica que el banco podrá exigir el pago directamente a la empresa exportadora en caso de incumplimiento por parte de la firma deudora.

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Hasta la entrada en vigencia de esta disposición, la normativa exigía que los bancos verificaran que los solicitantes de créditos en dólares contaran con ingresos futuros en esa moneda y una facturación acorde durante el año previo. Esta exigencia excluía a la mayor parte de las empresas que operan únicamente en el mercado doméstico. Con la nueva reglamentación, la posibilidad de presentar una garantía de una empresa exportadora habilitó a un amplio universo de compañías a solicitar financiación bajo condiciones que antes no estaban disponibles.

En términos operativos, la garantía debe estar constituida en dólares y ser otorgada por una firma exportadora reconocida por la normativa vigente. El exportador que asume el rol de garante debe comprometerse como principal pagador y aceptar la renuncia explícita a los beneficios de excusión y división, lo que habilita a la entidad financiera a reclamarle el pago en caso de que la deudora no cumpla con sus obligaciones.

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La Comunicación “A” 8446 determinó que el deudor queda exceptuado del requisito de que los vencimientos de la operación guarden relación con el flujo de ingresos previsto en la moneda del crédito. Eso significa que la empresa no exportadora no necesita demostrar ingresos en dólares para acceder al financiamiento, siempre que cuente con el respaldo de una exportadora con flujo de divisas. De esta manera, el abanico de empresas elegibles para solicitar créditos en dólares se amplió de manera significativa.

El esquema de garantías previsto por la nueva norma obliga a las entidades financieras a evaluar la capacidad de pago tanto de la empresa que recibe el crédito como del exportador que figura como garante. Para el otorgamiento del crédito, los bancos mantienen la obligación de comprobar que el garante cuenta con la capacidad de pago suficiente y que podrá hacerse cargo de la deuda si el deudor incurre en incumplimiento. Además, el cronograma de vencimientos y el financiamiento deben estar alineados con los ingresos en moneda extranjera del garante y no del deudor principal.

Un informe de Moody’s advierte sobre la correlación del riesgo ante escenarios de estrés macroeconómico y destaca el rol de la garantía como mitigante (Reuters)
Un informe de Moody’s advierte sobre la correlación del riesgo ante escenarios de estrés macroeconómico y destaca el rol de la garantía como mitigante (Reuters)

La disposición no modifica los criterios asociados a la clasificación de los deudores ni los mecanismos de prevención de riesgos. Por ejemplo, las financiaciones a deudores que figuran como irrecuperables y que ya están totalmente previsionadas no podrán computarse dentro de la capacidad de préstamo de los depósitos en moneda extranjera.

Desde la perspectiva de Moody’s, el informe advierte: “El deudor primario sin ingresos en moneda extranjera queda expuesto a un deterioro en su capacidad de repago ante movimientos adversos del tipo de cambio, y la calidad crediticia de la operación pasa a depender de la solidez financiera del exportador garante”. Además, la calificadora señala: “Esperamos que los principales beneficiarios de estos créditos sean empresas de las cadenas de valor de exportadores con sólidos fundamentos crediticios cuya garantía mitigue altamente este riesgo. Sin embargo, en escenarios de fuerte estrés macroeconómico, podría haber correlación entre el deterioro del deudor y las dificultades del garante”.

El análisis de Moody’s destaca también: “La estructura de la garantía exigida constituye un mitigante crediticio robusto y limita el riesgo incremental de la medida. La normativa requiere que el garante exportador se constituya como principal pagador con renuncia a los beneficios de excusión y división, lo que implica que el banco puede reclamar directamente al garante ante un incumplimiento”. La agencia agrega que “el riesgo incremental se encuentra limitado por: (i) la solidez jurídica de la garantía exigida y (ii) la obligación de realizar análisis de la capacidad de pago del deudor bajo al menos dos escenarios de estrés cambiario”.

Según el documento, “el impacto efectivo sobre el perfil crediticio de los bancos dependerá del volumen de originación bajo esta modalidad y de la evolución del tipo de cambio. Si la adopción es gradual y concentrada en bancos con capacidad de evaluación de estructuras garantizadas, el riesgo incremental será acotado. Sin embargo, un crecimiento acelerado de esta cartera en un contexto de estabilidad cambiaria podría generar una acumulación de riesgo procíclico con consecuencias ante un eventual cambio de escenario”.

Moody’s realiza una comparación con antecedentes recientes al afirmar: “Al igual que sucedió en la anterior flexibilización de febrero 2025, no esperamos un aumento exponencial de préstamos a no generadores de divisas en el corto plazo”.

El informe de la agencia también advierte: “La ampliación del universo de deudores elegibles en moneda extranjera podría presionar la calidad de activos ante un escenario de corrección cambiaria”. Moody’s subraya que “el deudor primario sin ingresos en moneda extranjera queda expuesto a un deterioro en su capacidad de repago ante movimientos adversos del tipo de cambio, y la calidad crediticia de la operación pasa a depender de la solidez financiera del exportador garante”.

La Comunicación “A” 8446 introdujo cambios en el sistema financiero argentino, permitiendo que empresas no exportadoras accedan a financiamiento en moneda extranjera (Reuters)
La Comunicación “A” 8446 introdujo cambios en el sistema financiero argentino, permitiendo que empresas no exportadoras accedan a financiamiento en moneda extranjera (Reuters)

La calificadora sostiene que “la medida canaliza la elevada liquidez ociosa en moneda extranjera del sistema bancario hacia el crédito al sector productivo”. Además, señala que “la nueva normativa habilita por primera vez desde 2002 el uso de depósitos de ahorristas en dólares para fondear préstamos a empresas sin ingresos en divisas” y que este contexto “ocurre en un contexto de fuerte crecimiento de los depósitos en dólares del sector privado”.

El informe recomienda que “el impacto efectivo sobre el perfil crediticio de los bancos dependerá del volumen de originación bajo esta modalidad y de la evolución del tipo de cambio” y advierte que “si la adopción es gradual y concentrada en bancos con capacidad de evaluación de estructuras garantizadas, el riesgo incremental será acotado”.

Moody’s concluye que “la estructura de la garantía exigida constituye un mitigante crediticio robusto y limita el riesgo incremental de la medida”. Sin embargo, reitera que, “en escenarios de fuerte estrés macroeconómico, podría haber correlación entre el deterioro del deudor y las dificultades del garante”.

La Comunicación “A” 8446 del BCRA consolidó un cambio relevante en la regulación del crédito en dólares para empresas, ampliando el universo de compañías elegibles y trasladando parte del riesgo a los garantes exportadores. Según las fuentes consultadas, los bancos seguirán obligados a cumplir con los criterios de análisis y documentación establecidos por la regulación vigente, y deberán prestar especial atención a la evaluación de los exportadores que respalden las operaciones.

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