
Aunque aún falta la reglamentación, las expectativas en el mercado y las empresas por la implementación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) son altas. Se trata de un mecanismo destinado a cambiar la forma en que se financian contingencias, como indemnizaciones por despido o eventuales juicios, al introducir un sistema de reservas, inajenable e inembargable, constituido con aportes periódicos de los empleadores.
La entrada en vigencia del FAL está prevista para el 1° de julio, pero al igual que otras disposiciones de la reforma laboral está frenada en la Justicia. Por otra parte, aún está pendiente su reglamentación por parte de la Comisión Nacional de Valores (CNV), la que deberá determinar aspectos sustanciales de su funcionamiento.
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Según la Bolsa de Comercio de Rosario (BCR), es un instrumento que contribuirá a la mejora del balance de las empresas, incrementando su activo, y a las actividades del mercado de capitales argentino. De acuerdo a AXIS, la administradora de fondos comunes de inversión del Grupo MAV Mercado Argentino de Valores, el flujo de recursos esperado hacia el FAL es de gran magnitud.
Cabe recordar que la normativa establece una contribución mensual equivalente al 1% de la masa salarial para las grandes empresas. En el caso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), la alícuota asciende al 2,5%. El aporte se determina sobre la misma base imponible que las contribuciones patronales al sistema previsional.
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En detalle, el sector privado registrado reúne aproximadamente 6,2 millones de trabajadores, con un salario bruto promedio cercano a $2.150.000. En conjunto, esto implica una masa salarial estimada en $13,3 billones. La estructura del empleo se distribuye en un 35% en grandes empresas y un 65% en MiPyMEs.
Sobre esta base, la aplicación de alícuotas del 1% para grandes empresas y del 2,5% para MiPyMEs permitiría generar un flujo mensual estimado de alrededor de $263.268 millones, equivalente a aproximadamente USD 2.179 millones anuales.
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Así, ese monto se canalizará hacia instrumentos financieros locales, a través de fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros.
La reglamentación deberá definir, entre otros aspectos, la política de inversión. Se prevé que el 80% de las carteras se destine a títulos soberanos y que no se permitirá invertir en instrumentos como los CEDEARs, una decisión que responde a criterios prudenciales.
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Dentro de ese universo, la normativa debería dar margen a los gestores para estructurar carteras eficientes en términos de rendimiento y duration.
En este marco, la BCR señaló: “Los Fondos de Asistencia Laboral pueden entenderse como nuevos instrumentos con potencial impacto sobre el mercado de capitales. Dado que los fondos acumulados pueden ser administrados e invertidos bajo ciertas condiciones, su implementación podría generar un aumento en la disponibilidad de recursos financieros de largo plazo”.
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De este modo, las empresas dejan de efectuar un aporte de carácter tributario y pasan a canalizar esos recursos hacia fondos de afectación específica, contribuyendo a incrementar la liquidez del mercado de capitales argentino.
“Los rendimientos, intereses o cualquier otra renta derivada de los fondos estarán eximidos del Impuesto a las Ganancias y ninguno de los conceptos relativos al fondo estará gravado con IVA. Hasta tanto entre en vigencia el Fondo de Asistencia Laboral, los empleadores deberán continuar abonando las alícuotas establecidas en el régimen de contribuciones patronales, sin la reducción prevista para su aporte a los FAL”, agregó la BCR.
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Desde el lado empresarial, sostiene el informe, dicho cambio impacta en la estructura de costos laborales. Por un lado, aporta mayor previsibilidad, ya que el empleador sustituye un pasivo contingente —como la indemnización por despido— por un esquema de aportes mensuales conocidos, destinados a cubrir esa eventualidad.
Por otro lado, la modificación normativa incide en el flujo de caja, al permitir la acumulación de recursos —ya sea dentro de la empresa o en vehículos administrados bajo regulación específica— en lugar de afrontar desembolsos elevados en momentos puntuales.
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Igualmente, la suspensión judicial de una parte significativa de la reforma laboral postergó la entrada en vigor del FAL. “Esta situación introduce un elemento adicional en la evaluación del régimen, ya que su efectividad dependerá no solo de su diseño teórico, sino también de la claridad regulatoria y la estabilidad normativa en el tiempo”, concluyó la BCR.
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