
En un contexto de calma del dólar, el gobierno de Javier Milei tomó una serie de medidas que flexibilizan el cepo cambiario para las personas físicas y para transferencias de valores negociables al exterior por parte de inversores no residentes.
La Comunicación “A” 8417 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) incluye elimina el límite de USD 50 que existía para los retiros de efectivo en el exterior con tarjetas de crédito o compra emitidas en Argentina.
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Esto significa que las personas podrán realizar adelantos de efectivo fuera del país con sus tarjetas, sin tope máximo regulatorio por esta norma. Esta modificación solo aplica a los adelantos de efectivo y no afecta otros aspectos del uso de tarjetas en el exterior.
Además, los individuos físicos que exportan bienes ya no están obligados a liquidar los cobros de esas exportaciones, siempre que ingresen los fondos por el mercado de cambios dentro de los plazos previstos y cumplan ciertas condiciones similares a las que ya existen para exportaciones de servicios.
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Esta excepción no aplica cuando la exportación se realiza a nombre de una empresa u otra entidad. Además, se amplia la excepción a la obligación de liquidar cobros por exportaciones de servicios para todas las operaciones realizadas por personas físicas, en línea con una normativa anterior.
También se extiende el plazo para ingresar y liquidar divisas de exportaciones cuando el importador es una empresa controlada por el exportador argentino, pero solo si en el año previo el exportador no superó los 200 millones de dólares en ventas externas. Para ciertos bienes específicos, como productos de los capítulos 42, 61, 62, 64, 65 y partes de reactores nucleares, se establece un plazo de 365 días para ingresar y liquidar divisas cuando el comprador es una empresa no vinculada.
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Por otro lado, los bancos podrán permitir el acceso al mercado de cambios a sus clientes para pagar títulos valores hasta tres días hábiles antes de su vencimiento. Se eliminan los límites para adelantos de efectivo en el exterior con tarjetas de crédito o compra emitidas localmente.
En el caso de transferencias de divisas al exterior en ciertas operaciones, las entidades deberán registrar la operación en un nuevo sistema online del Banco Central (cuando esté disponible) y obtener una declaración jurada del cliente comprometiéndose a no comprar títulos valores en dólares durante 90 días desde la transferencia, salvo algunas excepciones.
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Ya no será necesario pedir autorización previa al BCRA para pagar deudas financieras con empresas vinculadas en dos situaciones: si se ingresan nuevos fondos del exterior bajo ciertas condiciones de plazo y gracia, o si la deuda resulta de una refinanciación con el mismo acreedor y cumple con los requisitos de plazos.
Por último, se autoriza el acceso al mercado de cambios para pagar primas, garantías y cancelar contratos de cobertura cambiaria por deudas con el exterior, siempre que no se cubran riesgos mayores a los pasivos efectivos. El cliente deberá designar un banco para el seguimiento y comprometerse a ingresar y liquidar fondos que resulten a su favor en un plazo de cinco días hábiles.
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En tanto, a través de la Resolución General N° 1128, la Comisión Nacional de Valores (CNV) estableció que ciertos títulos podrán ser enviados a entidades depositarias fuera del país sin verse afectados por el límite diario de $200 millones que rige actualmente.
La normativa de la CNV incorpora una excepción para quienes no residen en la Argentina. Según el comunicado oficial, el tope diario dejará de aplicarse cuando los valores hayan permanecido al menos 365 días corridos bajo titularidad del ordenante en subcuentas comitentes dentro del Agente Depositario Central de Valores Negociables. Esto significa que, para acceder al beneficio, los títulos deberán haber estado acreditados durante un año completo en las subcuentas específicas del inversor que solicita la transferencia.
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La excepción alcanza a valores negociables emitidos bajo cualquier legislación y con cualquier plazo de amortización. El objetivo, según la CNV, es ampliar las alternativas para inversores extranjeros interesados en transferir sus activos fuera del país, siempre que cumplan con el requisito de permanencia.
La regulación complementa otras excepciones ya previstas y se suma a las herramientas vigentes para facilitar operaciones de mercado de capitales, en particular para aquellos que mantienen inversiones de largo plazo en la Argentina. Según la comunicación oficial, la medida busca ordenar el flujo de transferencias sin afectar la estabilidad ni la transparencia del sistema financiero local.
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“Seguimos quitando restricciones de manera constante, en línea con la política del Gobierno Nacional y los objetivos de nuestra gestión. Hace casi dos años nos propusimos impulsar la normalización del mercado de capitales como una meta de corto plazo, y hoy cumpliendo con esa meta, continuamos avanzando, removiendo trabas innecesarias que obstaculizan la operatoria”, destacó el titular de la CNV, Roberto E. Silva.
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