
La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) derogó la Resolución N° 134 del 14 de febrero de 2025 y aprobó un nuevo procedimiento para la celebración de festivales aéreos en la República Argentina.
Los cambios quedaron establecidos mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 147/2026. De esta manera, fijaron que los jefes y encargados de aeródromo, o sus futuros reemplazantes, quedan facultados para aceptar la documentación y verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios antes de la realización de un festival aéreo. El procedimiento incluye la presentación de una declaración jurada, cuyo modelo fue aprobado como anexo de la resolución, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas.
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La nueva normativa aclara que no serán considerados festivales aéreos, y por tanto quedan excluidos de la reglamentación, los encuentros de pilotos, propietarios de aeronaves, empresarios, coleccionistas y actividades similares que no involucren convocatoria pública o vuelos. Tampoco se aplicará a exposiciones estáticas, demostraciones técnicas comerciales, competencias aerodeportivas nacionales e internacionales, ni eventos institucionales organizados por organismos públicos, incluidas las Fuerzas Armadas y de Seguridad, cuya finalidad sea operativa, institucional o informativa, y no con el propósito de ofrecer un espectáculo aéreo recreativo, estarán excluidos de la presente reglamentación.
A esto se suman las jornadas de capacitación, talleres de instrucción o encuentros formativos análogos convocados por la autoridad aeronáutica, entidades académicas o Centros de Instrucción de Aviación Civil y todo evento que, por sus propias características o naturaleza, no entrañe una convocatoria pública de espectadores a su lugar de celebración.
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El texto también especifica que las operaciones de aeronaves pilotadas a distancia seguirán regulaciones propias y que los trámites en curso deberán adecuarse al nuevo procedimiento. Además, se instruyó a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ANAC para publicar y difundir internamente la medida, así como incorporarla al archivo central y al sitio web del organismo.
La norma detalla que la modificación responde a la necesidad de facilitar un procedimiento más ágil y simplificado para la autorización de festivales aéreos, en línea con la política de modernización del Estado. Según el documento, la medida busca evitar demoras administrativas y permite que los aeroclubes y entidades organizadoras lleven a cabo estos eventos respetando un marco de seguridad jurídica y cumpliendo con las normas de seguridad operacional.
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Estas modificaciones llegan luego de que el Gobierno transfiriera funciones clave a los adminsitradores de los aeródromos. Entre ellas, se encuentran los servicios de dirección y seguridad operacional en plataforma, la emisión de credenciales vehiculares y permisos de conducción en el área de movimiento, el servicio Follow-Me y el control de vehículos. Así quedó plasmado en las Resoluciones 54/2026 y 55/2026, publicadas a finales de enero, mediante las cuales se actualizan las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
Además, se dispone que los explotadores, como Aeropuertos Argentina y London Supply, asuman la responsabilidad de informar de manera directa al Servicio de Información Aeronáutica (AIS) sobre las condiciones del aeródromo, sin que resulte necesaria la intervención previa del jefe de aeródromo.
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Por otra parte, se introducen modificaciones en los requisitos relativos a los Planes de Emergencia de Aeródromo (PEA). En ese sentido, se dispone que los aeródromos públicos controlados deberán contar con un Plan de Emergencia de Aeródromo aprobado por la ANAC.
En cambio, los aeródromos de menor complejidad y riesgo operativo —entre ellos los aeródromos públicos no controlados y los privados— deberán disponer de un Plan de Respuesta ante Emergencias, sustentado en la coordinación con los recursos locales disponibles, sin que sea necesaria la aprobación previa del organismo.
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