
El plazo para que los monotributistas realicen la recategorización en el régimen simplificado finaliza este 5 de febrero. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó el procedimiento desde el 15 de enero, y los contribuyentes pueden completarlo tanto en la página web oficial del organismo como en la aplicación para teléfonos celulares.
El proceso, que se realiza de manera semestral, determina si cada persona debe permanecer en la misma categoría o modificarla, de acuerdo a los parámetros acumulados de los últimos doce meses.
La actualización de las escalas responde a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el Indec para el segundo semestre de 2025, que alcanzó un 14,28%. Los topes de facturación se incrementaron en todas las categorías. Por ejemplo, la categoría A subió de $8.992.597 a $10.277.988 anuales, y la categoría K pasó de $94.805.682 a $108.357.083 anuales. Con estos valores, ARCA apunta a mantener la proporcionalidad entre los ingresos y los límites del régimen y evitar así que la inflación desactualice los montos y provoque un salto automático de categoría por efecto de los precios.
La recategorización es obligatoria para los monotributistas que modificaron alguno de los parámetros que define su categoría: ingresos brutos, consumo de energía eléctrica, alquileres devengados o superficie afectada a la actividad. Quedan exceptuados de la obligación quienes permanecieron en la misma categoría o quienes tienen menos de seis meses de antigüedad desde el alta en el Monotributo. ARCA aclaró que el sistema realiza controles periódicos y puede recategorizar de oficio a quienes no cumplan con el trámite y superen los límites permitidos, lo que puede implicar ajustes y recargos automáticos.
Cómo realizar el trámite
El trámite se puede realizar en el sitio oficial www.arca.gob.ar o a través de la aplicación Arca Móvil. La autoridad fiscal volvió a habilitar la recategorización simplificada, que está disponible únicamente para monotributistas con al menos 12 meses de permanencia en el régimen y con puntos de venta de facturación electrónica. Esta modalidad, implementada por segundo año consecutivo, permite gestionar el procedimiento según la facturación de los últimos 12 meses, mostrando al usuario los montos automáticamente registrados y la categoría sugerida por el sistema.
El contribuyente puede aceptar la nueva categoría propuesta o corregir los montos si considera que los ingresos reales percibidos no coinciden con los valores sugeridos. La recategorización simplificada apunta a agilizar y facilitar la gestión para quienes cumplen los requisitos, evitando errores y demoras. El sistema propone la categoría correspondiente, pero deja la posibilidad de modificar los datos si el usuario detecta inconsistencias, siempre que respete los parámetros y bases de cálculo estipulados.
Los nuevos topes de facturación y los valores a tener en cuenta se encuentran publicados en la página oficial de la ARCA, en la sección www.arca.gob.ar/monotributo/categorias.asp. El organismo recomienda verificar cuidadosamente los parámetros antes de confirmar el trámite, ya que el cambio de categoría puede impactar en el monto mensual a pagar, tanto por el impuesto integrado como por los aportes previsionales y de obra social. En caso de no adecuarse a la categoría real, el sistema puede aplicar recategorizaciones de oficio y sanciones.
El mecanismo de actualización de escalas toma como referencia el IPC de los últimos seis meses que informa el Indec. Para este período, el ajuste realizado fue del 14,28%. La modificación de los topes busca mantener vigente la relación entre los ingresos declarados y los límites del régimen, evitando desfasajes por inflación y permitiendo que los monotributistas continúen dentro de la categoría que refleje su nivel de actividad.
La recategorización exige que se analicen, de manera acumulada en los últimos 12 meses, los siguientes parámetros: ingresos brutos, energía eléctrica consumida, alquileres devengados y superficie afectada a la actividad. Si alguno de estos aspectos supera el tope de la categoría actual, el monotributista debe avanzar con el trámite y seleccionar la categoría que corresponda a sus nuevos valores. El trámite busca asegurar que cada contribuyente tribute de acuerdo a su verdadera capacidad económica y no quede encuadrado en una categoría inferior o superior a la que le corresponde.
En los casos en que la actividad tenga más de seis meses pero menos de 12, se aplica una proyección anual de los ingresos utilizando una regla de tres simple. Por ejemplo, si una persona inició la actividad en mayo de 2024 y facturó $5.000.000 hasta diciembre de ese año (8 meses), debe calcular la proyección anual de la siguiente manera: $5.000.000 dividido por 8 meses y multiplicado por 12 meses, lo que arroja $7.500.000 como estimación anual. Con ese monto debe determinar la categoría adecuada, usando los valores de las nuevas escalas.
Quienes tienen menos de seis meses de antigüedad desde el alta en el Monotributo no deben realizar la recategorización. La normativa determina que estos casos quedarán excluidos hasta cumplir el plazo mínimo necesario para ingresar en el sistema de actualización semestral. Esta excepción evita que los contribuyentes recién inscriptos deban ajustar su categoría antes de que se consolide un volumen mínimo de actividad.
Qué pasa si el contribuyente no se recategoriza
ARCA comunicó que realiza controles cruzados de información y puede recategorizar de oficio a quienes excedan los parámetros de su categoría y no hayan completado el trámite. Además, la falta de recategorización puede derivar en recargos y sanciones. El sistema analiza datos de facturación, consumos de servicios y otros indicadores fiscales para contrastar la información declarada por los contribuyentes.
Tanto el sitio web de la ARCA como la aplicación móvil ofrecen tutoriales y guías detalladas para quienes necesiten orientación con la recategorización. La modalidad simplificada incluye una interfaz gráfica que muestra los montos y la categoría sugerida, con la posibilidad de modificar los datos si el usuario lo considera necesario y siempre dentro de los límites legales.
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