
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) informó que, durante el ejercicio fiscal 2026, ofrecerá descuentos y bonificaciones para los contribuyentes bonaerenses que cumplan con sus obligaciones tributarias en los impuestos patrimoniales. El beneficio máximo anunciado alcanzará el 15% y busca incentivar el cumplimiento en tiempo y forma de los pagos en territorio provincial.
Según ARBA, quienes opten por el pago anual anticipado de la totalidad del impuesto, hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota en febrero, recibirán un descuento del 15%. Para acceder, el contribuyente no debe registrar deudas exigibles vinculadas al bien alcanzado por el tributo.
Por otra parte, el organismo recaudador dispuso una bonificación del 10% por buen cumplimiento fiscal destinada a quienes prefieran abonar en cuotas y se mantengan al día con cada pago. Esta beneficio se aplicará en cada cuota únicamente si el contribuyente no tiene deudas exigibles de años anteriores respecto al bien, ha pagado las cuotas vencidas de 2026 y realiza cada pago dentro del plazo estipulado.
Al mismo tiempo, la bonificación por buen cumplimiento será válida con cualquier medio de pago, incluidos el débito automático en cuenta bancaria y la tarjeta de crédito, detalló la Agencia de Recaudación.

ARBA aclaró que los descuentos por pago anual anticipado y las bonificaciones por buen cumplimiento no se pueden combinar. Cada contribuyente podrá acceder a un solo beneficio, según la modalidad elegida y su situación fiscal, sin superar en ningún caso el 15%.
Para quienes mantienen deudas, la entidad fiscalizadora mantiene en vigencia diferentes planes de pago que permiten regularizar la situación impositiva antes del primer vencimiento del año. De este modo, quienes se pongan al día podrán acceder a los incentivos anunciados en 2026.
Con estas acciones, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires busca consolidar el cumplimiento voluntario y reconocer el compromiso de los contribuyentes en el marco de una política de promoción tributaria.
Más controles y suspensiones
A fines de 2025, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires avanzó con medidas orientadas a reforzar los controles sobre los agentes de recaudación que actúan como intermediarios en la percepción de tributos provinciales. En ese marco, el organismo anunció que suspenderá de manera temporal a aquellos agentes que hayan retenido impuestos y no los hayan ingresado al fisco bonaerense dentro de los plazos previstos.
Según informó ARBA, la medida alcanzó a empresas y personas que, en su carácter de agentes de recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos, hayan retenido o percibido montos superiores a $100 millones y no los hayan depositado en tiempo y forma. El criterio se aplicó sobre los importes declarados y no ingresados, sin considerar intereses, recargos ni multas.

De acuerdo con lo establecido por el organismo, la suspensión procedió en los casos en los que el agente registró incumplimientos en tres o más períodos mensuales, o en seis o más períodos quincenales, ya sean consecutivos o alternados. También quedaron comprendidos aquellos casos en los que existió al menos un período impago y hayan transcurrido más de 60 días desde el vencimiento correspondiente, siempre que el monto total no ingresado supere el umbral definido.
El director ejecutivo de ARBA, Cristian Girard, explicó los fundamentos de la decisión y señaló que “los agentes de recaudación incurren en defraudación fiscal cuando mantienen en su poder impuestos percibidos o retenidos más allá del tiempo permitido”. En ese sentido, afirmó que el organismo avanzará con suspensiones temporales “para garantizar la correcta percepción de los pagos a cuenta y proteger los recursos públicos”.
La medida se instrumentó mediante un acto administrativo que será notificado a los agentes alcanzados a través del Domicilio Fiscal Electrónico. La suspensión tiene vigencia desde la fecha indicada en la notificación y abarca todos los regímenes de recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos en los que el sujeto se encuentre inscripto.
Durante el período de suspensión, los importes que eventualmente sean retenidos no pueden ser computados por los contribuyentes como pago a cuenta de sus obligaciones tributarias. Además, mientras dure la sanción, el agente suspendido tiene prohibido inscribirse en otros regímenes de recaudación administrados por la Agencia de Recaudación.
Desde ARBA aclararon que la suspensión tiene carácter temporal y que se levantará una vez que el agente regularice su situación fiscal mediante el ingreso de los montos retenidos y no depositados dentro de los plazos correspondientes. Una vez cumplido ese requisito, el organismo procederá a su rehabilitación.
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