
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió el plazo para la adhesión al plan de facilidades de pago destinado a la regularización de deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social.
A través de la Resolución General 5808/2025, publicada este 31 de diciembre en el Boletín Oficial, el organismo modificó el régimen vigente y permitió que los contribuyentes y responsables cuenten con un nuevo margen temporal para acogerse a este mecanismo. La decisión cambió la fecha límite de adhesión, que pasó del 30 de diciembre de 2025 al 31 de marzo de 2026.
El plan está diseñado para la regularización de obligaciones vencidas hasta el 31 de agosto de 2025, incluyendo intereses y multas correspondientes. De esta forma, quienes acumulen deudas fiscales o previsionales dentro de ese período disponen de un trimestre adicional para formalizar sus planes y evitar mayores costos financieros derivados de la mora o la falta de pago.
El régimen de facilidades de pago surgió con la Resolución General 5.711, en la que ARCA estableció un esquema para la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. La normativa contempló tanto el capital original como los intereses y sanciones aplicadas a las deudas. Posteriormente, la Resolución General 5.777 amplió el universo de deudas alcanzadas y extendió la posibilidad de regularización hasta el 31 de agosto de 2025. Con la nueva Resolución General 5808/2025, la fecha límite para adherirse pasó a ser el 31 de marzo de 2026.
El texto oficial de la resolución señaló que la medida busca fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias bajo la órbita de ARCA. La extensión del plazo se enmarca en la política del organismo de facilitar a los contribuyentes y responsables el acceso a mecanismos que permitan ordenar y cancelar deudas acumuladas, evitando así la generación de intereses punitorios, recargos y otras consecuencias derivadas de la mora.
La resolución dispone de manera específica la sustitución en el artículo 9° de la Resolución General 5.711 y su modificatoria, reemplazando la expresión “hasta el 30 de diciembre de 2025” por “hasta el 31 de marzo de 2026”.

El organismo fundamentó la prórroga en la necesidad de promover el cumplimiento de las obligaciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a su cargo. El organismo resaltó que su objetivo permanente es facilitar el acceso a esquemas de regularización, considerando el contexto en el que numerosos contribuyentes y responsables afrontan dificultades para cumplir con sus compromisos en los plazos originalmente previstos.
La medida abarca a empresas y personas físicas que tengan deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 31 de agosto de 2025. El plan contempla la posibilidad de incluir en el régimen tanto el capital adeudado como los intereses resarcitorios y multas asociadas a esas obligaciones. Los sujetos alcanzados pueden formalizar un acuerdo de pagos en cuotas, ajustado a su capacidad financiera, y evitar así la acumulación de nuevas sanciones o el inicio de procesos judiciales.
Con la publicación de la resolución, el nuevo plazo de adhesión quedó formalmente habilitado, permitiendo a los interesados iniciar el trámite para acogerse al régimen bajo las condiciones establecidas. El plan no modificó los requisitos ni las condiciones de acceso fijadas por las resoluciones anteriores. Los contribuyentes y responsables deben cumplir con los parámetros previstos en la normativa, que determinan las deudas incluidas y la modalidad de instrumentación de los planes de pago.
A través de la prórroga del plazo de adhesión, ARCA refuerza su política de promoción del cumplimiento voluntario y de facilitación de mecanismos de regularización en un contexto de presión fiscal y dificultades económicas. El organismo mantiene el objetivo de asegurar la recaudación y evitar la acumulación de deudas impagas, al tiempo que brinda herramientas para que los sujetos alcanzados puedan normalizar su situación.
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