Prorrogaron hasta diciembre de 2026 el régimen de beneficios fiscales para pymes

La reciente medida permite a pequeñas unidades productivas computar parte del gravamen sobre movimientos bancarios contra aportes patronales

La implementación de estos estándares y normas les han ayudado a las empresas a llegar a nuevos mercados, incluyendo aquellos con altos requisitos de acceso - crédito Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Extienden un beneficio fiscal para microempresas, que involucra al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
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El Poder Ejecutivo dispuso la extensión de un beneficio fiscal para pymes y microempresas a través del decreto 923/2025, que modifica el decreto 394/2023 y su última actualización.

El nuevo texto extendió hasta el 31 de diciembre de 2026 la posibilidad de computar parte del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras operatorias como pago a cuenta de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

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El artículo 1° de la Ley de Competitividad N° 25.413 establece un impuesto sobre créditos y débitos en cuentas bancarias, aplicable a diversas operaciones financieras. Esta misma, en su artículo 4°, faculta al Gobierno a permitir que ese gravamen, en parte o en su totalidad, se utilice como pago a cuenta de impuestos y contribuciones sobre la nómina salarial, con excepción de lo correspondiente al régimen nacional de obras sociales.

La normativa anterior, del 28 de julio de 2023, introdujo un esquema que permitía a las microempresas optar por computar hasta un 30% del impuesto como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales. El beneficio, en principio, regía únicamente para las remuneraciones devengadas hasta el 31 de diciembre de 2024. Posteriormente, el decreto 1137/2024 extendió la vigencia de la medida hasta el 31 de diciembre de 2025.

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Finalmente, el nuevo documento responde a la necesidad de continuar con el apoyo prorrogando de este beneficio, para aliviar la carga fiscal de las microempresas y contribuir a su sostenimiento y crecimiento. El beneficio es opcional y se implementa de manera complementaria al esquema que autoriza el uso del impuesto como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

“En esta oportunidad, subsisten los motivos que llevaron al dictado de los citados Decretos Nros. 394/23 y 1137/24, por lo que se considera conveniente extender sus previsiones para las remuneraciones que se devenguen a partir del 1° de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, ambas fechas inclusive", estableció el documento recientemente publicado en Boletín Oficial.

La medida encuentra su origen en el decreto 394/2023, mediante el cual permitieron utilizar parte del monto abonado en concepto de “impuesto al cheque” para cubrir cargas patronales destinadas al sistema previsional.

Para acceder al beneficio, los empleadores debían estar correctamente caracterizados con el código “272 - Micro Empresas Ley 25.300″. Al confeccionar la declaración jurada en el servicio “Declaración en línea”, los usuarios encontrarían los totales correspondientes a las contribuciones SIPA y no SIPA. En ese momento, debían informar el monto del impuesto al cheque que pretendían computar, sin superar el 15% del saldo a ingresar por contribuciones SIPA ni el 30% del total tributado por el impuesto al cheque.

El trámite se realizaba a través del sitio web de lo que era en ese momento la AFIP, utilizando la Clave Fiscal. La declaración jurada debía reflejar con precisión el importe a computar en el campo “Pago a cuenta Dec 394/2023”. La normativa aclaraba que el pago a cuenta solo podía aplicarse respecto del impuesto percibido en el mismo período mensual correspondiente a las contribuciones que se deseaban cancelar, sin posibilidad de trasladar saldos de un mes a otro.

Además de la inscripción como micropyme, se exigía que la cuenta bancaria donde se percibía el impuesto al cheque esté a nombre del empleador. El saldo de la declaración jurada sobre aportes y contribuciones debía ingresarse mediante transferencia electrónica de fondos, generando el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP). Si es necesario presentar declaraciones juradas rectificativas, estas deberán abarcar la nómina completa del período alcanzado por el beneficio.

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