
En base a la fórmula establecida por la legislación, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) fijó un aumento del 2,47% en los montos de las asignaciones familiares y en los límites de ingresos familiares que habilitan a su cobro.
De ese modo, para acceder al cobro de esas asignaciones ningún integrante del grupo familiar podrá registrar un ingreso superior a los $2.573.047. Así lo dispuso la Anses a través de su Resolución 380/2025, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina.
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La medida comenzará a aplicarse sobre las prestaciones que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir de enero de 2026, y el ajuste corresponde a la inflación registrada durante noviembre.
La resolución de la Anses, en su artículo 4°, especificó el monto que funcionará como tope: “La percepción de un ingreso superior a PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUARENTA Y SIETE ($2.573.047) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la presente.”
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El nuevo nivel máximo individual de ingresos para quedar excluido del beneficio se estableció en $2.573.047 por cada integrante del grupo familiar. Si al menos uno de los miembros percibe ingresos mayores a esa cifra, el núcleo familiar perderá el acceso a la asignación, incluso si la suma total de ingresos no supera el máximo global previsto en los anexos de la normativa de la ANSES.
Cuánto aumentarán las jubilaciones, pensiones y asignaciones
La ANSES dio a conocer los ajustes que recaerán a partir de enero 2026 para tres grupos de beneficiarios, en cumplimiento de las leyes de movilidad previsional y las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nacional informadas por el INDEC. Los incrementos alcanzan tanto a jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), como a titulares de la Prestación Básica Universal (PBU), la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y a quienes perciben asignaciones familiares, con el nuevo tope ya comentado.
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El organismo estableció mediante la resolución 380/2025 que los nuevos valores para las jubilaciones serán, por un lado, de $349.299,32 respecto al haber mínimo garantizado; mientras que el haber máximo ascenderá a $2.350.453,70. En tanto, las bases imponibles mínima y máxima para el cálculo de aportes quedaron fijadas en $117.643,93 y $3.823.372,95 respectivamente. Estas actualizaciones responden al último índice de precios al consumidor difundido hace dos semanas.
Además, la resolución contempló que “las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de diciembre de 2025 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de enero de 2026, se actualizarán“.
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En relación con la Prestación Básica Universal (PBU) y la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), ANSES determinó que desde enero de 2026 el valor de la PBU será de $159.788,50 y el de la PUAM de $279.439,46 pesos. Ambos importes se ajustan por el mismo índice de movilidad que rige para el SIPA, con la finalidad de sostener el poder adquisitivo de los beneficiarios frente a la inflación.
A estos valores, se sumará el bono extraordinario previsional de $70.000 dispuesto mediante el decreto 918/2025. Tal como sucede todos los meses, será percibido por quienes, por la suma de sus haberes, cobren un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado.
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Aquellos que superen dicho mínimo recibirán un plus equivalente al monto necesario para alcanzar el tope de la suma del haber mínimo más el bono máximo de 70.000 pesos. El beneficio se liquidará por titular, incluso en casos de pensión con varios copartícipes, y tendrá carácter no remunerativo, no será pasible de descuentos ni computable para ningún otro concepto.
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