
El Gobierno Nacional autorizó el traslado de animales domésticos en los servicios de micros y trenes de larga distancia de jurisdicción nacional. El objetivo de la medida es “responder a la necesidad del sector” y alinear los permisos vigentes con otros medios de transporte.
Así lo establece la Resolución 2076/2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía. “A diferencia del transporte aéreo donde está permitido, los servicios de micros y trenes de larga distancia no contaban con la posibilidad de ofrecer a los pasajeros el traslado de sus mascotas garantizando el bienestar animal y una experiencia de viaje confortable para todos los usuarios”, informaron fuentes oficiales.
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La normativa determina que cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un animal doméstico, el cual deberá viajar en un contenedor o transportador adecuado que asegure su “salubridad y protección”.
Este contenedor deberá mantenerse cerrado y podrá ubicarse preferentemente sobre la falda del dueño, debajo del asiento delantero o sobre el asiento adyacente a la ventana, siempre asegurado con el cinturón de seguridad.
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De acuerdo con la resolución, al momento de abordar, o cuando lo solicite el personal de la empresa de transporte, el pasajero deberá exhibir la constancia de vacunación antirrábica vigente y cualquier otra documentación requerida por la normativa aplicable, la cual deberá portar durante todo el viaje.

Los usuarios tendrán que cumplir con las disposiciones administrativas vigentes, con las recomendaciones y normativa emitidas en el marco del “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”, y obedecer a las empresas de transporte en relación a las condiciones sanitarias y las instrucciones para mantener el orden durante todo el viaje.
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En tanto, el pasajero asumirá la responsabilidad por el cuidado, el bienestar y la seguridad de su mascota, y deberá asegurarse de que no genere incomodidades a otros usuarios.
Por su parte, las empresas de transporte definirán las condiciones y eventuales restricciones vinculadas con las especies, razas, peso, tamaño y demás características de los animales que se autorice a trasladar, así como los requisitos operativos aplicables, entre ellos días, horarios y trayectos.
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Asimismo, les corresponderá establecer los protocolos de limpieza y desinfección posteriores al traslado, a fin de garantizar que los asientos queden aptos para su utilización por otros pasajeros o por el transporte de nuevos animales.

“En terminales, estaciones y paradas habilitadas deberán disponerse espacios específicos para la espera y el abordaje de pasajeros con animales domésticos, debidamente señalizados y acondicionados conforme a las normas de seguridad e higiene vigentes”, aclararon desde el Ejecutivo.
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“Las empresas podrán fijar una tarifa razonable para el traslado de animales domésticos, de acuerdo con las condiciones del mercado y del servicio ofrecido. Esta tarifa deberá informarse de manera clara y precisa, según lo previsto por la Ley de Defensa del Consumidor”, detallaron.

La resolución precisa que los perros guía o de asistencia destinados a personas con discapacidad quedan excluidos de estas disposiciones, dado que se rigen por un marco normativo específico que los reconoce.
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Lo que hace falta para viajar con una mascota
- Cantidad permitida: Se autoriza el traslado de un solo animal doméstico por pasajero mayor de edad. Además, no se podrá transportar más de un animal por cada transportín o contenedor habilitado.
- Días, horarios y recorridos: Las empresas de transporte podrán organizar y diferenciar servicios, frecuencias y recorridos específicos para el traslado de pasajeros con animales. En terminales, estaciones y paradas habilitadas deberán contar con espacios señalizados y acondicionados para la espera y el abordaje.
- Condiciones de traslado: El animal deberá viajar dentro de un contenedor o transportín cerrado, ubicado sobre la falda del pasajero cuando sea posible, debajo del asiento o en el asiento contiguo, debidamente sujeto con el cinturón de seguridad.
- Requisitos sanitarios: Es obligatorio contar con la vacunación antirrábica vigente y con cualquier otra certificación exigida por la normativa, la cual deberá presentarse al momento de abordar o cuando sea requerida por el personal.
- Obligaciones del pasajero: El pasajero será responsable en todo momento de la custodia, el bienestar, la salud y la seguridad del animal, procurando que no genere riesgos ni molestias al resto de los usuarios.
- Normativa y orden durante el viaje: Deberán cumplirse las disposiciones administrativas vigentes, las recomendaciones del Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos, y las condiciones sanitarias e instrucciones que establezcan las empresas de transporte.
- Responsabilidad ante terceros: Quien traslade un animal asumirá la responsabilidad por cualquier inconveniente que pudiera ocasionarse, y deberá acatar las indicaciones del personal para garantizar el orden y la convivencia durante todo el trayecto.
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