El Gobierno reinstauró una medida del cepo: los compradores de dólar oficial no podrán operar divisas financieras por 90 días

El BCRA impuso esta norma desde hoy. Es para frenar “rulos” con el contado con liquidación y el MEP. Aplica a todas las personas, humanas y jurídicas

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Cotización Dolar 14-8 Argentina
En el mercado esperan que el regreso de la restricción cruzada haga regresar la brecha cambiaria

El Banco Central (BCRA) reinstauró la restricción cruzada que impone un plazo de 90 días en los que los compradores de dólar oficial no pueden operar con contado con liquidación o MEP y viceversa. Es para frenar rulos ante la incipiente brecha cambiaria que se había formado entre los diversos mercados donde se transa la divisa. El mercado reaccionó con una suba de cotizaciones financieras y una ampliación de la brecha.

La autoridad monetaria publicó este viernes la Comunicación “A” 8336 que modifica las normas cambiarias. La restricción que introdujo el directorio de la entidad que conduce Santiago Bausili no es desconocida para los operadores y ahorristas locales: supo estar vigente durante los últimos episodio de controles de cambio, la era de “cepo cambiario”.

Los operadores del mercado la conocen como “restricción cruzada”, y lo que hace es impedir a las personas que compran dólares en el mercado oficial volcar esas divisas en las plazas financieras del dólar MEP y el dólar contado con liquidación durante 90 días. La norma empieza a regir hoy mismo.

La restricción se aplica en ambas direcciones: quienes operen con dólar MEP y contado con liqui quedarán inhabilitados para recurrir al mercado cambiario oficial por el mismo período de 3 meses.

Este impedimento ya pesaba para personas jurídicas, empresas. Ahora se aplica también a las personas humanas.

“Las personas pueden comprar los dólares para ahorrar, lo que no pueden es ir a abastecer el dólar financiero con esos dólares. Esta medida busca evitar distorsiones en el mercado cambiario”, dijeron en el BCRA ante la consulta de Infobae.

El director del BCRA, Federico Furiase, comentó en redes sociales "La medida (...) no impide que las personas humanas compren dólares para ahorrar en el mercado libre de cambios. Pueden comprar los que su situación patrimonial les permita. Lo que no permite es que con esos dólares abastezcan el mercado de dólares financieros. La decisión busca evitar distorsiones en el mercado de cambios".

Desde hace varias ruedas, en medio de la volatilidad cambiaria que dominó al mercado en los últimos meses, la cotización oficial y los precios financieros de la divisa empezaron a separarse. Se trató de un regreso germinal de la “brecha cambiaria”. Esto se debió a que en medio del nerviosismo, muchos operadores avezados optaban por hacer sus comprar en el MEP o el contado con liquidación porque son menos burocráticos que el el mercado oficial.

Las brechas activaron los “rulos”, operaciones de arbitraje en las que se compra en el mercado donde el dólar está más barato y se vende en el que está más caro. Esto no tiene costos para el Banco Central, salvo que esté vendiendo reservas en el mercado oficial. Algo que pasó apenas por tres días, aunque con montos importantes que superaron los USD 1.100 millones antes del anuncio de apoyo del Tesoro de EEUU.

Ante la reaparición de estas maniobras propias del desdoblamiento cambiario, el BCRA ya había recurrido a regulaciones para intentar frenarlas durante la semana pasada. En ese entonces, había decidido imponer la “restricción cruzada” pero limitada a un grupo de personas físicas, aquellas que ocupan cargos de relevancia en entidades financieras.

Ahora, las trabas aplican para todos. Funcionarios de entidades financieras y ahorristas por igual.

La comunicación publicada hoy establece así las nuevas obligaciones de los bancos a la hora de vender divisas a sus clientes: “la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que se compromete a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes”.

Se trata de un paso burocrático que bancos, casas de cambio, sociedades de Bolsa y fintech ya supieron incorporar en el pasado a sus plataformas y apps móviles y que, según admitieron en una entidad, llevará algún trabajo para los departamentos de sistemas. Aunque, claro, se trataba de límites que supieron estar vigentes hasta no hace mucho y consistían apenas en pedir al cliente que clickeara una opción que tenía valor de declaración jurada.

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