
El Gobierno simplificó el ingreso de nuevas aeronaves a la Argentina con el fin de iniciar operaciones, mediante la agilización del proceso de certificaciones. La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) actualizó el marco regulatorio para el reconocimiento de Certificados Tipo y Certificados Tipo Suplementario emitidos por autoridades de varios países.
Así quedo establecido mediante la Resolución N° 624/2025 publicada este lunes en el Boletín Oficial. Esta medida constituye la implementación de la Resolución N° 282/2025, de abril de este año, y “marca un avance clave para la industria aeronáutica ya que agiliza los procesos de aceptación, legitimación y habilitación de nuevos modelos de aeronaves en el país, reconociendo a la vez el trabajo técnico de autoridades internacionales de referencia, sin degradación de la seguridad operacional”, consideró la ANAC.
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Vale mencionar que el Certificado Tipo es el documento expedido por un Estado que acredita que el diseño de una aeronave, motor o hélice cumple con los requisitos de aeronavegabilidad y “satisface los máximos estándares de seguridad establecidos por la normativa vigente”.

Argentina reconocerá como válidos los Certificados Tipo y los Certificados Tipo Suplementarios emitidos por la FAA de Estados Unidos, la EASA de la Unión Europea, la ANAC Brasil, la CAA del Reino Unido y la TCCA de Canadá, sin necesidad de realizar un procedimiento adicional de legitimación.
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También se actualizó el cuadro arancelario para estos trámites y se estableció un modelo estandarizado de nota de reconocimiento. La resolución tiene efectos directos sobre fabricantes y operadores de aeronaves, al simplificar procesos y disminuir los costos vinculados a la certificación.
“La medida impulsa la actualización del parque aeronáutico en todo su espectro, desde la Aviación General hasta el Transporte Aéreo, transformando un trámite que podía demorar años en un proceso ágil y simplificado”, señaló la ANAC.
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El procedimiento alcanza al equipamiento suplementario que los operadores deseen incorporar para optimizar eficiencia, confort y servicios a bordo. Además, se eliminan procedimientos burocráticos que “no le aportan valor a la cadena de la seguridad operacional”.

“Al armonizar sus procedimientos con los de autoridades reconocidas a nivel global, Argentina avanza hacia un mayor grado de uniformidad en normas, reglamentos y procesos, garantizando la seguridad operacional e impulsando el desarrollo de la aviación civil en el país”, aseguraron fuentes oficiales.
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Otra medida reciente para las aerolíneas fue la simplificación del procedimiento de información de las operaciones de vuelo regulares, no regulares y especiales en todo el país
A través de la Resolución 567/2025, el Ejecutivo fijó los requisitos, condiciones y plazos que deben cumplir los operadores aéreos nacionales y extranjeros para informar a la ANAC sobre sus vuelos en Argentina, “con el fin de ordenar, transparentar y agilizar trámites que antes eran burocráticos”.
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“De esta manera, se reducen los costos administrativos para el Estado y se garantiza mayor previsibilidad para las empresas y más seguridad para los pasajeros”, indicó la Secretaría de Transporte.

Puntualmente, se eliminaron parte de los trámites de autorización que aerolíneas y operadores debían cumplir para operar vuelos entre destinos nacionales. Ahora, solo deben notificar de manera periódica por correo electrónico a la Autoridad Aeronáutica, sin necesidad de obtener una autorización previa.
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Para los vuelos internacionales se aplicará el mismo mecanismo y, en caso de no obtenerse respuesta dentro del plazo establecido, quedarán habilitados de forma automática. Asimismo, las compañías aéreas extranjeras deberán entregar certificados de operación, de aeronavegabilidad y seguros conforme a la normativa argentina.
Asimismo, a través del Decreto 338/2025 se suprimieron requisitos que durante años restringieron el ingreso de capital extranjero, el uso de aeronaves con matrícula internacional y la incorporación de tripulaciones no argentinas en operaciones locales.
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Entre las modificaciones centrales, se autorizó la utilización de aeronaves extranjeras sin obligación de contar con personal ni asistencia argentina, lo que implica un cambio profundo en las condiciones operativas. También se eliminó la exigencia de que dos tercios del directorio de las compañías del sector fueran de nacionalidad argentina, lo que abre la posibilidad de ingreso directo para inversores internacionales sin necesidad de intermediarios.
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