
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lanzó una modificación normativa orientada a los responsables sustitutos en el ámbito tributario. A partir de la publicación de la Resolución General 5753/2025, quienes actúan bajo esa figura pueden utilizar saldos a favor de libre disponibilidad generados en sus propias declaraciones juradas, siempre que correspondan a su calidad de sujetos obligados.
Este beneficio ya rige, según el texto publicado oficialmente en el Boletín Oficial, y busca optimizar los mecanismos de compensación de tributos por parte de quienes cumplen funciones de recaudación y pago a nombre de terceros.
Desde este viernes 5 de septiembre, los responsables sustitutos cuentan con una alternativa para cancelar impuestos a través del “Sistema de Cuentas Tributarias”, una plataforma ya disponible en la página web de ARCA. La condición indispensable establece que el titular del beneficio crediticio y el contribuyente responsable deben ser la misma persona, y que los saldos aplicados reúnan carácter de líquidos y exigibles. De este modo, la misma persona puede utilizar tanto los créditos fiscales como asumir obligaciones como responsable, sin depender de trámites adicionales ni de autorizaciones externas.
La resolución comunicada por ARCA amplió el alcance del régimen de compensación, pues hasta la fecha los responsables substitutos y responsables por deuda ajena no accedían a este mecanismo. El cambio llegó tras la derogación explícita de las Resoluciones Generales 1.658, 3.175, 4.334 y 4.521. Así lo consignó la nueva norma, publicada hoy, y que derogó las restricciones previas a la utilización de saldos de libre disponibilidad en la compensación de obligaciones tributarias bajo la modalidad mencionada.
Cómo se generan los saldos
Los saldos a favor de libre disponibilidad pueden originarse en distintos escenarios: determinaciones de oficio, declaraciones juradas efectuadas por los contribuyentes o resoluciones administrativas y judiciales. La normativa vigente permite que los valores originados en cualquiera de esas vías puedan destinarse al pago de impuestos, siempre que cumplan las condiciones de aplicabilidad delineadas por ARCA. De este modo, la gestión administrativa se simplifica al habilitar la cancelación de tributos sin necesidad de pagos en efectivo, lo que representa una modificación en la operatoria tradicional.

El sistema de compensación de saldos es posible únicamente cuando la deuda y el crédito recaen sobre una única persona física o jurídica. Esta disposición responde a la estructura legal del sistema impositivo nacional, donde los responsables sustitutos cumplen funciones recaudatorias por imposición legal, y ahora acceden formalmente al uso de los créditos generados en su propia cuenta fiscal. De acuerdo con la información oficial, el saldo debe ser líquido y exigible, criterio que establece un filtro para evitar que créditos sujetos a verificación, disputa o pendiente de medidas administrativas no puedan ser empleados en este contexto.
La implementación del Sistema de Cuentas Tributarias busca agilizar operaciones que previamente requerían tramitaciones separadas y revisión por parte de la autoridad fiscal. Ahora, el responsable sustituto accede a una modalidad de gestión íntegramente digital y autoadministrada, lo que acelera los tiempos y reduce la burocracia para quienes habitualmente cumplen funciones de retención, percepción o sustitución en la cadena fiscal.
Junto a la instrumentación del nuevo beneficio, ARCA sumó una aclaración sobre el plazo de prescripción para los saldos aplicables. El organismo estableció un límite de cinco años inmediatos siguientes para la vigencia de los créditos fiscales, después de los cuales caducan como opción de compensación. Esta disposición responde a la necesidad de delimitar el uso de créditos históricos y garantizar que la depuración del registro fiscal cumpla con los estándares de actualización de la base de datos tributaria.
A través de la publicación en el Boletín Oficial, ARCA comunicó que la expectativa es optimizar la administración de créditos fiscales, facilitar la regularización de los saldos a favor y fomentar un recambio más dinámico de los recursos tributarios. La norma organiza los procedimientos según criterios formales de fiscalización y operatividad, sin modificar la responsabilidad que corresponde a cada figura interviniente.
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