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El Gobierno flexibilizó la autorización de licencias para técnicos aeronáuticos

La ANAC eliminó exámenes redundantes y simplificó el acceso a licencias para técnicos y profesionales de ingeniería aeronáutica

aviones aeropuerto de ezeiza
Queda sin efecto la exigencia de contar con un Certificado de Competencia de Certificador Aeronáutico emitido por la ANAC
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En el marco de la desregulación del sector aerocomercial, el Gobierno simplificó el proceso de autorización de licencias para técnicos aeronáuticos con el objetivo de optimizar el proceso y no impedir parte de los derechos de los profesionales de la ingeniería aeronáutica.

En detalle, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), mediante la Resolución 443/2025 publicada este lunes en el Boletín Oficial, actualizó la Parte 65 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

A partir de esta modificación, las personas egresadas de Escuelas de Educación Técnica, aprobadas por el Ministerio de Educación, en las especialidades técnicas aeronáuticas, podrán acceder directamente a las siguientes licencias, sin necesidad de rendir un nuevo examen de conocimientos ante la ANAC:

  • Licencia de Mecánico de Mantenimiento de Aeronave (MMA)
  • Licencia de Mecánico de Equipos Radioeléctricos de Aeronave (MERA)
  • Certificado de Competencia para Tareas Especiales de Mantenimiento

“Este reconocimiento se otorga en virtud de la validez de los títulos expedidos por estas instituciones educativas, registrados en el Sistema Federal de Títulos y emitidos conforme a diseños curriculares aprobados por el Consejo Federal de Educación”, señaló la Secretaría de Transporte.

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La medida se aplica tanto a perfiles mecánicos y técnicos como a profesionales de la ingeniería aeronáutica

Además, a partir de la misma reforma, los profesionales egresados de las cuatro universidades de ingeniería aeronáutica no necesitarán rendir un examen ante funcionarios de la autoridad aeronáutica para ejercer un derecho adquirido en función del alcance de su título profesional.

Esto deja sin efecto la exigencia de contar con un Certificado de Competencia de Certificador Aeronáutico emitido por la ANAC, “requisito que resultaba redundante respecto de sus incumbencias profesionales”, sostuvieron fuentes oficiales.

La medida se aplica tanto a perfiles mecánicos y técnicos como a profesionales de la ingeniería aeronáutica e implica una simplificación significativa del trámite: ya no será necesario rendir un nuevo examen ante la autoridad aeronáutica, siendo suficiente con la presentación del título oficial correspondiente.

De este modo, “se elimina una instancia evaluativa que hasta ahora replicaba contenidos ya abordados durante la formación técnica y que, en la práctica, además de no contribuir a la Seguridad de las Operaciones Aéreas, complejizaba innecesariamente el proceso y extendía los tiempos para la obtención de licencias y habilitaciones”, indica el comunicado oficial.

“Esta actualización normativa desburocratiza y moderniza el procedimiento de habilitación, reduce la carga administrativa, elimina requisitos redundantes y consolida el reconocimiento institucional de las trayectorias educativas técnicas en el ámbito aeronáutico, como así también las incumbencias de los títulos profesionales”, añade.

“Desde la ANAC se continúa impulsando la modernización de la normativa aeronáutica nacional, con el objetivo de garantizar un entorno más eficiente, dinámico y seguro para la aviación civil en Argentina, sin degradar la seguridad de las operaciones actuales y futuras. Estas reformas estructurales apuntan a agilizar procesos, reducir cargas innecesarias y facilitar la adaptación del sistema aeronáutico a los desafíos actuales, promoviendo una aviación segura, más accesible, competitiva y alineada con los estándares globales”, concluye.

Otra simplificación reciente fue la desburocratización de la documentación exigida en la obtención de autorizaciones aerocomerciales para la prestación de servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, con el objetivo de promover el desarrollo de la industria aerocomercial y potenciar la competitividad del sector.

Con la nueva normativa, toda empresa que pretenda acceder al mercado podrá acreditar la capacidad económica y financiera para operar servicios de transporte aerocomercial y servicios de atención en tierra a aeronaves, mediante la presentación de una “Declaración Jurada de Capacidad Económica - Financiera”.

“Antes de esta norma, para poder cumplimentar con la documentación exigida por el Estado para poder operar, las empresas debían sortear una burocracia excesiva ante las áreas administrativas, presentando decenas de formularios irrelevantes”, argumentaron desde la cartera de Transporte.

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