
A partir de julio de 2025, las jubilaciones y pensiones otorgadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) recibirán una suba del 1,5%, como resultado de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a mayo, medida por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). La actualización forma parte del esquema mensual de movilidad determinado por el decreto 274/24.
Este incremento será aplicado tanto a jubilaciones y pensiones contributivas como a otras prestaciones sociales. Se trata de la cuarta actualización desde la entrada en vigencia de la nueva fórmula de movilidad que sigue la evolución de la inflación.
Los jubilados que acreditan 30 años de aportes sin necesidad de moratoria integran el universo alcanzado por esta actualización. Quienes cumplen con el requisito de 30 años exactos de aportes reciben un monto calculado en función del promedio de los últimos 120 salarios actualizados (equivalentes a los ingresos de los últimos 10 años), excluyendo aguinaldos. El resultado se divide por 120 y constituye el haber base.
En cambio, aquellos que cuentan con más de 30 años de aportes acceden a un adicional del 1% por cada año extra trabajado, con un tope del 15%, equivalente a 45 años de aportes. Si el resultado de esta fórmula se ubica por debajo del haber mínimo vigente, se asigna automáticamente el haber mínimo garantizado.
Montos actualizados para julio
Desde julio de 2025, el haber mínimo jubilatorio bruto aumentará de $304.723,93 a $309.298,16, mientras que el haber máximo bruto subirá de $2.050.503,62 a $2.081.283,91.

Una vez efectuados los descuentos obligatorios, entre los que se destaca el aporte del 3% al PAMI, los montos netos serán aproximadamente de $300.158 para la jubilación mínima y $1.966.664 para la máxima. Estos valores impactarán directamente en el pago de los haberes correspondientes a julio y forman parte de la adecuación dispuesta por la fórmula mensual.
Además, el bono extraordinario de $70.000, que permanece vigente desde marzo de 2024, seguirá aplicándose sin cambios. Esta suma adicional no se ajusta por inflación ni se incorpora al haber mensual, ya que se asigna por decreto y es evaluada mes a mes por el Ejecutivo.
Ingresos totales para jubilados con 30 años de aportes
Los jubilados con 30 años exactos de aportes que perciben el haber mínimo recibirán en julio un total bruto de $379.298,16 si se suma el bono de $70.000. En términos netos, el monto final que ingresará al bolsillo será de aproximadamente $370.158.
Este ingreso mensual representa una mejora nominal frente a los valores de junio, aunque el bono extraordinario, al mantenerse congelado desde marzo, pierde capacidad de compensar la inflación acumulada.
Para quienes superan los 30 años de aportes, el monto base aumenta en función de los años adicionales reconocidos. Por ejemplo, un trabajador que se jubiló con 35 años de aportes accede a un incremento del 5% sobre el promedio de los últimos 120 sueldos. Ese suplemento, sin embargo, no altera los montos mínimos ni máximos fijados para el régimen general.
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM)
La Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), equivalente al 80% de la jubilación mínima, también se actualizará con el 1,5% correspondiente al IPC. De esta forma, su valor bruto pasará de $243.779,14 a $247.438,53. Quienes perciban la PUAM junto al bono de $70.000 recibirán un ingreso total bruto de $317.438,53.
Asignaciones familiares y AUH
El incremento del 1,5% alcanzará además a otras asignaciones sociales, como la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la asignación por hijo para trabajadores formales. En julio, la AUH será de $111.141,68 por menor de 18 años y $361.897,12 por hijo con discapacidad. Estos montos se abonan en un 80% mensual y el 20% restante se paga una vez por año, siempre que se cumplan los requisitos de salud y educación establecidos.

En el caso de las asignaciones familiares para trabajadores registrados, los valores también se ajustarán, distribuyéndose entre $55.573, $37.486, $22.671 y $11.696, según el nivel de ingresos del grupo familiar.
Aportes y contribuciones
La remuneración mínima imponible para el cálculo de aportes a la seguridad social y a las obras sociales aumentará a $104.170,43, mientras que la remuneración máxima imponible será de $3.385.489,09. En el caso de los trabajadores que se encuentren en el tope, los descuentos mensuales podrán alcanzar los $567.027,89, considerando los aportes al sistema previsional, obras sociales y el PAMI.
El ajuste también se verá reflejado en las contribuciones de los trabajadores autónomos. Según lo establecido por la ley 27.705, el valor mensual para los aportes previsionales de autónomos será de $30.209,42. En función de este valor, el costo estimado para comprar cinco años de aportes previsionales será de $1.812.565,2.
Evolución del poder adquisitivo
De acuerdo con las estimaciones de la Subsecretaría de Seguridad Social, los jubilados y pensionados que no perciben el bono habrán acumulado una suba nominal del 19,14% durante el primer semestre de 2025. Este incremento se encuentra alineado con la inflación estimada para el mismo período. Sin embargo, quienes cobran el haber mínimo junto con el bono de $70.000 registraron una caída real del 13,7% en su poder adquisitivo, lo que equivale a una pérdida de entre 2% y 3% en términos reales.
El bono extraordinario mensual, que sigue vigente por decreto, no posee un mecanismo de actualización automática, por lo que su valor real se erosiona frente a los aumentos sostenidos de precios. Esta situación afecta con mayor intensidad a los sectores de menores ingresos.
Cambios en el régimen de movilidad
La fórmula vigente desde abril de 2025 reemplazó al mecanismo anterior que combinaba la recaudación previsional con la variación salarial. El nuevo esquema, basado exclusivamente en el índice de inflación mensual, busca otorgar mayor previsibilidad en los haberes jubilatorios, aunque no resuelve los problemas de fondo que arrastra el sistema previsional argentino.
Las autoridades nacionales aún no definieron si el bono de $70.000 se mantendrá durante el segundo semestre o si será reemplazado por otro instrumento de compensación. Hasta el momento, su aplicación se confirma cada mes mediante decreto presidencial.
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