
El Gobierno de Javier Milei presentó finalmente el proyecto de ley de reforma tributaria en el Congreso, que introduce un nuevo régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias, dirigido a personas humanas y sucesiones indivisas.
Este régimen tiene como objetivo simplificar los trámites para ciertos contribuyentes y fomentar la repatriación de dólares que, según algunos analistas, se encuentran “guardados en el colchón” por la falta de incentivos para su circulación.
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Sebastián M. Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, destacó en su análisis los puntos más relevantes de la propuesta y brindó una mirada detallada sobre sus implicancias y condiciones.
1. Sujetos alcanzados: personas humanas y sucesiones indivisas
El régimen está destinado exclusivamente a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país. No se extiende a sociedades, fideicomisos ni otras estructuras jurídicas. La adhesión al régimen será optativa. Esto significa que los contribuyentes podrán decidir si desean sumarse a esta modalidad simplificada o continuar con el régimen tradicional.
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2. Condiciones objetivas de adhesión e información que se dejará de brindar
Para poder optar por el régimen simplificado, los contribuyentes deberán cumplir con ciertos requisitos a partir del 31 de diciembre del año anterior al que se ejerza la opción, y durante los dos años fiscales previos. Entre estos parámetros se encuentran:
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- Ingresos totales de hasta $1.000 millones (que incluyen gravados, exentos y no gravados por Ganancias).
- Patrimonio total de hasta $10.000 millones, considerando bienes en el país y en el exterior, tanto gravados como no gravados y/o exentos en bienes personales.
- No ser considerado Gran Contribuyente Nacional por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El proyecto no especifica que solo se deban obtener ganancias de fuente argentina, lo que contrasta con el Decreto 353/2025 que regula el régimen actual. Además, la propuesta no menciona la obligación de informar el patrimonio al inicio y al final del período fiscal, lo que podría eliminar esta carga administrativa en el futuro.
3. Adhesión bajo declaración y posibilidad de exclusión posterior
La adhesión se basará en los datos proporcionados por el contribuyente. Si posteriormente ARCA detecta que el contribuyente no cumplía con las condiciones en el momento de la adhesión, se procederá a su exclusión del régimen. Esto implicaría, además, la fiscalización correspondiente y la determinación de los tributos adeudados con la aplicación de sanciones.
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4. Declaración jurada propuesta por ARCA y aceptación del contribuyente
Una de las particularidades del régimen es que será la propia ARCA quien elabore la propuesta de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. El contribuyente, al aceptar esta propuesta y abonar el saldo resultante dentro de los plazos establecidos, consolidará el efecto liberatorio que otorga el régimen. Cabe destacar que, según el texto del proyecto, no se podrá modificar esta propuesta. Si el contribuyente lo hiciera, perdería el beneficio del régimen simplificado.
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5. Efecto liberatorio de pago
La aceptación y el pago en término de la declaración jurada propuesta por ARCA liberarán formal y materialmente la obligación del impuesto a las ganancias para ese período fiscal. Sin embargo, este efecto se perderá si se detectan omisiones en los ingresos, deducciones improcedentes o el uso de documentación falsa.
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6. Presunción de exactitud para Ganancias e IVA
El régimen establece una presunción de exactitud para las declaraciones juradas de Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos. Esta presunción implica que las declaraciones son consideradas correctas, salvo que haya una impugnación por parte de ARCA debido a omisiones o irregularidades detectadas en la información. Este concepto otorga una mayor certeza a los contribuyentes adheridos.
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7. Concepto de discrepancia significativa
Una discrepancia significativa se considerará cuando se verifique que la impugnación realizada por ARCA sea superior al 15% del saldo a favor del organismo o la diferencia de impuesto supere el monto de $100 millones. En estos casos, el organismo podrá extender la fiscalización a los períodos no prescriptos, lo que generará ajustes impositivos y sanciones.
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8. Extensión de la fiscalización a períodos no prescriptos
Si ARCA detecta una discrepancia significativa, podrá extender la verificación a períodos fiscales no prescriptos. Sin embargo, aquellos contribuyentes que hayan cumplido con las condiciones del régimen simplificado y pagado la declaración jurada no estarán sujetos a la fiscalización de estos períodos, si no presentan irregularidades.
9. Los monotributistas están fuera de los beneficios
El régimen simplificado no se aplica a los monotributistas, quienes deberán renunciar a su régimen y pasar al sistema general para beneficiarse de las ventajas de esta nueva modalidad. Esto implica un cambio significativo, ya que el régimen del monotributo es considerado por muchos como un “paraíso fiscal”, mientras que el régimen general conlleva una mayor carga tributaria.
10. No es un blanqueo. Es una simplificación condicionada
Este régimen no debe confundirse con un blanqueo de capitales. Aunque ofrece una simplificación formal, está condicionado al cumplimiento de ciertas condiciones. No libera a los contribuyentes de los impuestos no ingresados en el pasado ni de las sanciones por incumplimientos previos. A su vez, el régimen no otorga amnistía generalizada ni implica la persecución penal en casos de fraude.
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