
Como parte de los ajustes que se están realizando desde los diferentes organismos del Estado para acompañar la decisión del Gobierno de impulsar el uso de los “dólares del colchón”, la Unidad de Información Financiera (UIF) publicó este miércoles una nueva resolución que introduce modificaciones relevantes en el sistema normativo vigente para la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
Las reformas impactan sobre registros públicos, entidades financieras y escribanos, y se relacionan directamente con la gestión de operaciones con dinero en efectivo.
La decisión se enmarca dentro de la política económica del Gobierno nacional para estimular el uso de divisas por fuera del sistema financiero formal. En ese contexto, se busca reducir las barreras para que los dólares físicos se vuelquen al consumo, la inversión o la adquisición de activos, sin vulnerar los controles antilavado.
Entre los fundamentos de la norma, la UIF destacó la necesidad de ajustar los umbrales para reportes de operaciones conforme al aumento generalizado de precios y a la evolución de los sectores involucrados. También se refirió a la conveniencia de adecuar los procedimientos a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que propone un enfoque basado en riesgo.
La medida tuvo origen en el Decreto 353/2025, que encomendó a la UIF revisar su normativa en un plazo de 30 días. En consecuencia, el organismo redactó una resolución que modifica artículos clave de las Resoluciones UIF Nros. 70/2011, 127/2012, 14/2023 y 242/2023, entre otras.
Cambios en registros inmobiliarios
La norma modificó el artículo 12 de la Resolución UIF N° 70/2011, que regula los reportes de los Registros de la Propiedad Inmueble. En su nueva versión, elevó el umbral para reportar inscripciones de compraventa de inmuebles de 200 a 750 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM).
Este ajuste busca alinear la normativa con los valores actuales del mercado inmobiliario y reducir la carga informativa sobre operaciones de bajo riesgo. La obligación se mantiene para los casos en que el monto supere ese umbral, lo que implica una depuración del universo de transacciones sujetas a control sistemático.
Ajustes en registros automotores
La Resolución también introdujo modificaciones en los procedimientos de los registros seccionales del automotor, bajo la órbita de la Resolución UIF N° 127/2012.
En primer lugar, reformuló el artículo 16, que ahora fija un nuevo umbral para la elaboración del Perfil del Cliente: $115.000.000 anuales en operaciones de compraventa de automotores. A partir de ese monto, los sujetos obligados deben recolectar documentación que justifique el origen de los fondos utilizados. La norma especificó que no se aceptan declaraciones juradas impositivas como parte del respaldo documental.
Además, eliminó el requerimiento de contar con una certificación contable. En su lugar, se admite una variedad de documentos que incluyen escrituras, resúmenes bancarios, comprobantes de ventas de bienes y declaraciones de origen y licitud de fondos.

El artículo también contempló casos en los que no será necesario elaborar el perfil del cliente. Esas excepciones incluyen operaciones realizadas mediante transferencias bancarias o cheques personales provenientes de cuentas del titular, así como aquellas financiadas por créditos otorgados por entidades supervisadas por la Ley 21.526.
Por otro lado, la UIF suspendió por única vez la actualización automática de los umbrales previstos en los artículos 16 y 26 de la misma resolución. Esta suspensión regirá hasta enero de 2026, momento en el cual volverá a aplicarse el ajuste semestral basado en el Índice de Precios del Sector Automotor publicado por ACARA.
En relación con las operaciones de alto monto, la UIF modificó el artículo 26, estableciendo un nuevo umbral para el reporte de adquisiciones de automotores: $50.000.000.
Entidades financieras: depósitos y reportes
La nueva resolución ajustó varias disposiciones de la Resolución UIF N° 14/2023, que aplica sobre entidades financieras reguladas por la Ley N° 21.526.
El artículo 42, que regula los depósitos en efectivo, ahora obliga a realizar un seguimiento reforzado cuando los montos igualen o superen 40 SMVM. En tales casos, la entidad debe identificar a la persona que realiza el depósito, y en caso de actuar en nombre de un tercero, registrar también los datos de esa persona.
Las operaciones realizadas con tarjetas o en cuentas recaudadoras quedan exceptuadas de esta exigencia, aunque igualmente deben documentarse con el titular de la cuenta.
Además, el artículo 44 estableció que todas las transacciones en efectivo por montos iguales o superiores a 40 SMVM deben informarse de manera sistemática. Esto se aplica tanto a operaciones generales como a compraventa de moneda extranjera, bajo las categorías RTE (Reporte de Transacciones en Efectivo) y RTEOC (Reporte de Transacciones en Efectivo en Operaciones de Cambio).
La resolución también actualizó el artículo 37 sobre Perfil Transaccional. El texto indica que los perfiles deben elaborarse con información prospectiva y documentación económica o patrimonial, sin que se exijan declaraciones juradas impositivas.
Escribanos públicos: operaciones en efectivo
En cuanto a los escribanos, la resolución modificó los artículos 24 y 28 de la Resolución UIF N° 242/2023. El nuevo texto reforzó el concepto de Perfil del Cliente, que debe basarse en documentación vinculada con el origen de los fondos y con las actividades específicas desarrolladas.
En paralelo, aumentó el umbral para reportar transferencias de dominio de inmuebles en efectivo de 700 a 750 SMVM, siempre que el escribano intervenga en nombre o por cuenta del cliente.
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