
El Gobierno nacional introdujo una serie de modificaciones a la administración de bienes del Estado, mediante la cual se habilitó la venta de propiedades del Estado a través de plataformas electrónicas, sean públicas o privadas. Además, brindaron precisiones sobre los objetos que deben ser incluidos dentro del inventario.
Los cambios se hicieron efectivos mediante la publicación en el Boletín Oficial del decreto 195/2025, que detalló las categorías de bienes que deben ser incluidos en el Inventario Nacional de Bienes Muebles y Semovientes del Estado (IByS). El objetivo de esta decisión es construir un registro unificado que satisfaga los principios de transparencia e integridad y que contribuya a un adecuado seguimiento y control sobre los siguientes bienes muebles: automotores; aeronaves; buques; obras científicas, literarias, artísticas, antigüedades y cualquier otro bien mueble que, por sus características, pudiere tener un valor cultural, histórico o económico relevante; ganado bovino y équidos; todo otro bien mueble, conforme a la definición dispuesta en el Código Civil y Comercial de la Nación, que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) considere necesario para una mejor gestión".
De igual forma, se excluye del registro a “los bienes muebles afectados a la seguridad interior y la defensa nacional, salvo que los mismos hubieren sido declarados en condición de desuso o rezago”.

Con este decreto, el Gobierno habilita la venta de los bienes del Estado a través de las plataformas electrónicas, sean públicas o privadas. “El valor base de las subastas y/o el precio final del bien, según fuera el caso, serán fijados por el servicio administrativo financiero correspondiente a la jurisdicción propietaria, el cual deberá emplear indicadores de mercado provenientes de fuentes reconocidas, como publicaciones especializadas, revistas del sector o bases de datos de precios del mercado privado. Asimismo, podrán realizar un relevamiento de los valores previstos por proveedores privados”, aclaran.
La AABE será la responsable de establecer los criterios específicos para la implementación de esta modalidad, asegurando que los procesos sean realizados conforme a los principios de transparencia, eficiencia y publicidad.
“Estas disposiciones se enmarcan en las mejores prácticas internacionales y en las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que promueven la modernización de la gestión pública mediante el uso de herramientas tecnológicas y alianzas estratégicas”, alegan en el considerando de la norma.
A su vez, sostienen que “las modificaciones propuestas permitirán ampliar los medios disponibles para la realización de ventas, subastas y tasaciones, adaptando la normativa vigente a los estándares internacionales de gestión de bienes públicos”.
Por otro lado, destacaron la importancia de sumar nuevas herramientas tecnológicas y modalidades de disposición que aseguren una mayor concurrencia de oferentes, el uso eficiente de los recursos públicos y el alineamiento con estándares internacionales de gestión de bienes estatales.
La medida lleva la firma del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.
La decisión llega una semana después de que el Gobierno modificara el régimen de liquidación de inmuebles del Estado y amplió los medios por los cuales se realizan las tasaciones y subastas, al permitir que las entidades bancarias públicas puedan intervenir en las operaciones.
En línea con lo establecido, el Tribunal de Tasaciones de la Nación y las entidades bancarias públicas, así como aquellos agentes financieros del Estado, serán los encargados de establecer el canon base. Estas entidades, tanto nacionales como provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales o internacionales, también determinarán el monto del canon y su actualización correspondiente.
Asimismo, se dispuso que el Ejecutivo deberá autorizar previamente a la Agencia de Administración de Bienes del Estado para que pueda disponer y enajenar bienes inmuebles. Según las autoridades, estas tendrán la facultad de aprobar los instrumentos de venta que hayan sido suscritos antes de la emisión de este reglamento.
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