
A falta de la aprobación legislativa del Presupuesto 2025 que el Gobierno presentó en tiempo y forma a la Cámara de Diputados el pasado 15 de septiembre, el Jefe de Gabinete de Ministros, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo, firmaron la Decisión Administrativa 3/2025 que se publicó en el Boletín Oficial, con la distribución de las partidas entre los ministerios, los tres poderes de la nación: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, la Tesorería y el servicio de la deuda pública.
Así lo establece el artículo 27 la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, como ocurrió en 2024, cuando el Gobierno debió tomar como base el Presupuesto de 2023, más la actualización del último año, para “asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios mínimos y esenciales a cargo de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional”.
En el Anexo I de la norma se desagrega en sus 254 folios el total de $170.786.950 millones de las partidas asignadas por cada jurisdicción. Representa un aumento de $81,1 billones en comparación con el total ejecutado por la Administración Central en 2024, y equivale a una suba del 90,5% nominal y 40,7% real, según la pauta de inflación para el promedio del año de 35,44%, implícita en el supuesto presentado al Congreso de 18,3% entre diciembre 2025 respecto de igual mes del año anterior.
Semejante incremento no implica el abandono de la “motosierra”, sello del gobierno de Javier Milei y que quedó de manifiesto en el primer año de presidencia, sino que responde a la concentración de vencimientos de la deuda pública que dejó la gestión de Alberto Fernández y Sergio Massa, los cuales fueron estimados en $60,7 billones. Este monto sube respecto del ejecutado en 2024 en 544,5% en valores nominales y 375,8% descontado el efecto de la inflación proyectada.
El gasto primario -sin servicio de la deuda- se estimó inicialmente en $110,1 billones, con sendos crecimientos de 37,2% nominal y 1,3% en valores reales, en este caso equivalente a la cuarta parte del aumento real estimado del PBI (5 por ciento).
Ganadores y perdedores
Según los datos procesados por Infobae del citado Anexo I, se advierten áreas de Gobierno que contarán con aumentos de partidas y otros con nuevos recortes a los que ya registraron el año anterior.
Entre los aumentos en valores reales se destacan:
- Ministerio de Salud: 196,1%, contará con $6,16 billones, lo que representa una suba nominal 301 por ciento.
- Ministerio de Justicia: 156,3%, con $0,25 billones.
- Presidencia de la Nación: 65,2%, administrará $0,33 billones.
- Obligaciones a cargo del Tesoro: 35,1% y $13,13 billones.
El paso de la motosierra
Por el contrario, en la distribución de partidas se observa que la mayor parte de las jurisdicciones tendrán menos recursos asignados ajustados por la inflación esperada que el año previo, entre los que sobresalen:
- Jefatura de Gabinete de Ministros y Ministerio del Interior: 44% de baja en valores reales, pasa de 4,48 a 3,74 billones de pesos.
- Poder Legislativo Nacional: 23,4%, a $ 0,55 billones.
- Ministerio Público: 23,3%, a $0,58 billones.
- Ministerio de Economía e Infraestructura: 20,4%, a $8,22 billones.
- Ministerio de Defensa: 17%, a $4,3 billones.
- Cancillería: 15,1%, a $0,54 billones.
- Ministerio de Seguridad: 11,8%, a $5,47 billones.
- Poder Judicial de la Nación: 8,7%, a $1,71 billones.
- Ministerio de Capital Humano: 2,5%, a $65,13 billones.
Otros aspectos destacados
- Prórroga presupuestaria: Se establecen los recursos y créditos presupuestarios vigentes en base a la Ley 27.701 (Presupuesto 2023), prorrogada para 2025 a través de los decretos 88/23 y 1131/24.
- Personal y contrataciones: Detalla los cargos y horas de cátedra incluidos en la prórroga presupuestaria. Exige certificar la vacancia y financiamiento para cubrir cargos vacantes.

- Control de modificaciones: Jurisdicciones y entidades deben notificar a la Secretaría de Hacienda cualquier modificación presupuestaria dentro de 5 días hábiles. La Oficina Nacional de Presupuesto tiene 8 días hábiles para aprobar o rechazar dichas modificaciones.
- Contribuciones al Tesoro Nacional: Jurisdicciones y entidades deberán ingresar en cuatro cuotas trimestrales, con fechas establecidas, salvo excepciones justificadas.
- Programación y ejecución: Obligación de presentar programación anual y trimestral de metas físicas y obras de proyectos. Se exige información sobre ejecución mensual para indicadores relevantes.
- Inversiones públicas: Ninguna obra podrá contratarse sin contar con la calificación de “formulación y evaluación satisfactoria” por parte de la Dirección Nacional de Inversión Pública.
- Montos indicativos: Los créditos presupuestarios de ciertas partidas y la clasificación geográfica tendrán carácter de referencia.
- Facultades delegadas: La Dirección y Subdirección de la Oficina Nacional de Presupuesto podrán modificar cuotas de hasta $50 millones por trimestre. La Secretaría de Hacienda puede establecer normas aclaratorias y prorrogar fechas de presentación.
- Régimen de retribuciones: Algunos funcionarios no están habilitados para el uso del Régimen de Unidades Retributivas establecido en normativas previas.
- Remanentes de recursos: Todos los remanentes del ejercicio 2024 deberán ingresarse a la Tesorería General antes del 30 de octubre de 2025, salvo excepciones legales
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