
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicará esta semana en el Boletín Oficial las condiciones y procedimientos para que los monotributistas puedan acreditar la titularidad de inmuebles en el marco del “Régimen de Regularización de Activos”, más conocido como “blanqueo”.
Mediante un decreto próximo a publicarse el organismo reglamentó algunos aspectos referidos a la regulación de obras sobre inmuebles y bienes de cambio. Las principales cuestiones a tener en cuenta son, entre otras.
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Monotributistas, a salvo
Los activos declarados por pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado no serán tomados en cuenta como antecedentes para su exclusión o recategorización en períodos anteriores a la declaración. Se busca con esto quitar cualquier aprehensión o desincentivo respecto a la conveniencia de sumar al blanqueo.
Obras en construcción y mejoras sobre Inmuebles
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Para acreditar la titularidad se deberá presentar la escritura traslativa de dominio o en su defecto un boleto de compraventa “con posesión u otro compromiso similar con certificación notarial, siempre que se haya entregado la posesión antes del 31 de diciembre de 2023″.
En el caso de obras y mejoras se deberán adjuntar facturas o documentos equivalentes que respalden las inversiones realizadas o un informe técnico realizado por un profesional que certifique el valor de las mejoras o certificados de avance de obra o contratos de locación de la misma.
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Bienes de cambio y otros bienes
Para acreditar y blanquear la titularidad de bienes de cambio, bienes en proceso de producción y bienes terminados al 31 de diciembre de 2023 será necesario presentar factura de compra o documento equivalente específico de la actividad, contratos relacionados con la adquisición de los bienes o cualquier otro medio “fehaciente” que demuestre la titularidad.
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Los detalles al respecto deberán incluir descripción y cantidad de los bienes. Su valuación se acreditará mediante los documentos mencionados (facturas de compra, contratos de servicio, etc) y detallando la descripción y cantidad de los bienes.
La valuación también podrá acreditarse con otros documentos, como pólizas de seguro que contengan la valuación de los bienes, sitios web de compra-venta de bienes que indiquen el valor de mercado y/o valoraciones realizadas por profesionales expertos, como martilleros o rematadores.
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Estas modificaciones, adelantaron desde la AFIP, “buscan optimizar la operatividad del régimen y ofrecer mayor claridad a los contribuyentes interesados en regularizar sus activos”.
Montos, etapas, penalidades
Cabe recordar que mediante el Régimen de Regularización de Activos se podrán blanquear hasta USD 100.000 sin ninguna penalidad e incluso se podrán blanquear activos por sobre ese valor sin penalidad si se blanquean montos superiores a USD 100.000 si esas sumas se depositan en el sistema financiero y no se retiren hasta el 31 de diciembre de 2025, como en su momento se encargó de subrayar el propio ministro de Economía, Luis Caputo, en un posteo en la red X (ex Twitter). Esta forma de blanqueo tiene para el gobierno una ventaja clave: al aumentar los depósitos en dólares aumentan automáticamente también las reservas internacionales por la proporción (50%) que los bancos comerciales deben guardar en el Banco Central.
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La escasez de reservas es una de las principales críticas que le hacen algunos economistas a la actual política económica, y limita la reducción del riesgo país.
Otra herramienta del gobierno para mejorar el cuadro fiscal es el adelanto del pago del impuesto a los Bienes Personales del 2003 al 2027, a una alícuota del 0,45% por año. Esto es, un 2,25% por los cinco años, pagaderos al tipo de cambio oficial, lo que da derecho a no presentar declaración jurada hasta el año 2028.
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En la primera etapa los contribuyentes que blanqueen más de USD 100.000 y no lo hagan inmovilizando su dinero hasta el 31 de diciembre de 2025 deberán pagar una tasa del 5% sobre el excedente de aquella cifra. En la etapa 2 la penalidad será del 10%, y en la tercera y última, del 15 por ciento.
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