
El Gobierno nacional oficializó los cambios que la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes introdujo en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, para mejorar la situación de todos los monotributistas.
La nueva ley prevé importantes aumentos en los montos de facturación (más del 300%) y demás parámetros, por lo cual más contribuyentes podrán estar dentro del régimen. Además, se elimina la distinción entre prestaciones de servicios y venta de bienes a los efectos de la categorización.
Por otro lado, podrán regresar al Régimen Simplificado, sin esperar el plazo de 3 años anteriormente previsto para estos casos, quienes hayan renunciado o hubiesen sido excluidos del monotributo para pasar al régimen general, desde el 1° de enero al 31 de julio de 2024, ya que los cambios en las categorías son retroactivos al 1 de enero del presente año. Esta posibilidad de regresar al monotributo está disponible únicamente hasta el 30 de septiembre de 2024.
También dispondrán de la misma posibilidad, los trabajadores independientes inscriptos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, que hubieran sido excluidos de oficio por AFIP o que hubieran renunciado al régimen.
Actualización semestral
A su vez, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizará semestralmente -entre otros conceptos- los parámetros de categorización en los meses de enero y julio de cada año, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publique el Indec.

En cuanto a la recategorización semestral, los contribuyentes deberán considerar los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que surjan de dicha actualización.
Además, para facilitar la recategorización, AFIP dispuso, a través de la Resolución General Nro. 5534, la prórroga de la misma hasta el 9 de agosto y extendió el vencimiento para el pago de la cuota de agosto al 28 del mismo mes.
Los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, siempre que no superen la suma máxima de ingresos brutos para la categoría A, deberán pagar en cada mes únicamente el 50% de la cotización de obra social por el titular y los adherentes, si los tuviera.
El decreto también reglamenta la exención del pago del impuesto para los monotributistas que alquilen hasta dos inmuebles.
Paso a paso: cómo realizar la recategorización
Aquellos monotributistas que superen el monto de ingresos de la categoría actual deben realizar una recategorización. También, si la superficie afectada a la actividad, la energía eléctrica consumida o los alquileres devengados cambiaron es posible que se deba realizar el trámite. Para eso, se deben seguir los siguientes pasos:
- Acceder al Portal Monotributo: Ingresar al sitio web de la AFIP con la Clave Fiscal.
- Ingresar a la opción recategorización: Detallar el monto facturado en los últimos 12 meses.
- Imprimir la nueva credencial de pago: Una vez realizada la recategorización, la nueva credencial de pago estará disponible para su impresión.
- Pago de la nueva categoría: El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará el mes siguiente a la recategorización, no en el momento de realizarla.
Cómo quedarán las escalas
Con los cambios introducidos, las nuevas escalas quedaron establecidas de la siguiente manera:

Qué pasará con los autónomos
A partir de la modificación prevista en el paquete fiscal, los trabajadores autónomos mejoran su situación en el impuesto a las Ganancias, ya que sus umbrales para el 2024 aumentan más del 180% respecto de la anterior ley.
Ahora los solteros pasarán a pagar a partir de los $13.909.000 de ganancias anuales o de $15.455.000 en caso de ser emprendedores, y los casados con hijos a partir de los $ 19.756.000 o $21.302.000 respectivamente.
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