
El Gobierno avanzó con las modificaciones en el impuesto a las Ganancias que, tras la sanción del paquete fiscal, alcanzará a más empleados en relación de dependencia. La recaudación adicional que llegará por la percepción de este tributo será una de las claves para que el Poder Ejecutivo pueda sostener el superávit fiscal en lo que resta del año.
Casi un mes después de aprobada la ley de Bases, el Ministerio de Economía oficializó a través del Decreto 652/2024 la reforma del tributo que aportaría cerca de 0,4% del PBI de ingresos que el Gobierno necesita para reforzar la señal fiscal, en un contexto en que el resultado de las cuentas públicas será aún más relevante porque el Tesoro quien pague, desde este lunes, los intereses de las Letras Fiscales que reemplazarán a los pases del Banco Central.
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La reglamentación del nuevo formato de Ganancias, creen los tributaritas, deberá despejar algunas dudas puntuales que todavía tienen las empresas, a días del cambio de mes y cerca de la liquidación de sueldos. Para Marcelo Rodríguez la principal cuestión es el “empalme”: la reforma es retroactiva al 1 de enero, por lo que la reglamentación debe precisar de qué manera un empleado que cobró más de $1,8 millones mensuales brutos (el nuevo mínimo) no queda con una deuda ante AFIP. “La ley contempla que de ninguna forma va a obligar a quien, a partir del 1 de julio, gana un 1,8 millones a pagar por lo que no pagó desde el 1 de enero. La ley contempla que al momento de hacer la liquidación, como estamos en presencia del impuesto anual, eso se va a neutralizar con un incremento del mínimo no imponible”, había especificado Rodríguez previo a la publicación en el Boletín Oficial.
“No es razonable que una medida de este tipo genere una deuda a los empleados que ya cobraron sus remuneraciones y le dieron un destino a las mismas, sobre todo en el contexto económico actual. Para evitar parcialmente esto, el paquete fiscal contempla una deducción especial para que los empleados no deban tributar más de lo que hayan tributado desde el 1 de enero de 2024 hasta el último día del mes inmediato anterior a la vigencia de la reforma por aplicación del impuesto cedular”, coincidió por su parte en un informe reciente Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.
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La nueva versión de Ganancias estuvo marcada, desde el debate parlamentario, por intereses cruzados y presiones políticas y sindicales. Los trabajadores patagónicos y, en particular, los ligados a la actividad petrolera (y los gobernadores de esas provincias) son el caso más claro. De hecho, semanas atrás, ya aprobada la reforma, la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles advirtió con una medida de fuerza que podría poner en peligro el abastecimiento normal de combustibles.

“Desde la Federación y sindicatos adheridos alertamos sobre la implementación de medidas a partir del mes de agosto que afectaran el normal funcionamiento de las refinerías y, por ende, el habitual abastecimiento de combustible para todo el país”, señaló la Federación.
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Entre las empresas del sector también había inquietud, ya que el hecho de que buena parte de sus empleados pase a pagar Ganancias implicaría una negociación en puerta de reajustes salariales.
Los gobernadores patagónicos también terciaron en el tema. El chubutense Ignacio Torres dio el puntapié inicial al alertar sobre una posible judicialización de la medida, que dejó afuera un esquema diferencial para la zona sur del país, cuyo costo de vida es más alto. “Me preocupa el caso de los médicos, son asimetrías que tienen que ver con un costo de vida mayor. Si bien es cierto que los salarios son mayores no llegan a cubrir ese costo de vida. Puede tener consecuencias graves como que médicos se vayan de las provincias”, había mencionado Torres hace algunas semanas.
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Reforma de Ganancias: quiénes pagarán
La versión aprobada llevó el mínimo no imponible a $1.800.000 brutos para los solteros y a $2.200.000 para los casados con hijos. Así, volverán a pagar este tributo alrededor de 800.000 trabajadores que habían sido eximidos durante la gestión de Alberto Fernández, con alícuotas que van del 5% al 35 por ciento.
Si se trata de un empleado soltero con dos hijos menores a 18 años declarados a su cargo, el salario será alcanzado a partir de un bruto mensual de $2.100.000, que equivale a un neto de 1.781.277,39 pesos. En el caso de un empleado casado con dos hijos menores a cargo, quedará eximido del pago del impuesto con un salario bruto inferior a $2.400.000, es decir, un sueldo neto de 2.081.277,39 pesos.
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Además, la actualización del mínimo no imponible se hará de forma trimestral durante este año, en septiembre, y luego de forma semestral a partir del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
La Oficina de Presupuesto del Congreso estimó que el proyecto, tal como se aprobó en Diputados, proporcionará recursos por 0,43% del PBI.
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Con respecto al mecanismo de actualización, la reglamentación señala que los montos “se ajustarán semestralmente, a partir del año fiscal 2025, con efectos a partir del 1° de enero y del 1° de julio, por el coeficiente que surja de la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INDEC, correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice”.
En tanto, la determinación de las retenciones del impuesto, por las sumas percibidas durante el segundo semestre de cada año fiscal, deberá efectuarse considerando los montos previstos en el artículo 30 y en la escala del artículo 94, ambos de la ley, que tengan efectos a partir del 1° de julio del período fiscal de que se trate, resultando aplicable la doceava (1/12) parte de los mencionados importes, acumulados a cada uno de los meses del referido segundo semestre.
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“El agente de retención será el encargado de efectuar la devolución del impuesto retenido en exceso durante el primer semestre de cada año fiscal, con motivo de la actualización de los montos indicados en el párrafo precedente, en caso de corresponder, en oportunidad de efectuar la liquidación anual”, aclara el decreto oficializado esta madrugada.
Con respecto a los trabajadores petroleros, se precisó: “A los fines de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27.743, entiéndese como ‘personal de pozo’ a todo el personal que se desempeñe habitual y directamente en las siguientes actividades: a) en la exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña y b) en tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento, reparación, intervención, producción, servicios de operaciones especiales y servicios de ecología y medioambiente en los pozos petrolíferos o gasíferos”.
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“También quedan incluidos dentro del concepto de ‘personal de pozo’, toda vez que se trata de trabajadores afectados a tareas que resultan inescindibles a las actividades mencionadas en el párrafo precedente, aquellos que desarrollan: (i) la operación y mantenimiento de instalaciones que sean necesarias para la producción de hidrocarburos y (ii) labores que fueran necesarias para la exploración y producción de hidrocarburos”, se agregó.
En ningún caso el personal administrativo califica como “personal de pozo” y tampoco deberá considerarse a todo otro personal -cualquiera fuera su puesto o categoría- que no encuadre como “personal de pozo”, remarcó el Ministerio de Economía.
El artículo 8° de la reglamentación señala que “el agente de retención deberá determinar el impuesto correspondiente al período que comprende los ingresos percibidos entre el 1° de enero de 2024 y los devengados hasta el último día del mes inmediato anterior a la entrada en vigencia del Título V de la Ley N° 27.743. Contra el importe así obtenido se computará como pago a cuenta, en primer término, el gravamen retenido durante ese lapso y, en segundo lugar, una deducción especial por un monto que será igual al importe que -una vez computado el pago a cuenta- determine que la diferencia de impuesto a ingresar en dicho período, con motivo de las modificaciones referidas, sea igual a CERO (0)”.
“El pago a cuenta y la deducción especial deberán computarse en las liquidaciones mensuales del impuesto del año fiscal 2024 que efectúen los agentes de retención según indique la AFIP y cualquier ajuste posterior (de ingreso o deducción a considerar en el período indicado en el párrafo precedente, de conformidad con la normativa vigente en esas fechas) que ocasione una modificación en el monto de aquellas se computará en oportunidad de la liquidación anual que realice el agente de retención”.
“Cuando el cómputo del pago a cuenta al que alude el primer párrafo de este artículo arroje una suma retenida en exceso no deberá adicionarse la deducción especial y la devolución de aquella suma se llevará a cabo en los términos y condiciones que indique la Agencia Federal de Ingresos Públicos”, concluye el decreto.
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