
El Impuesto a las Ganancias sigue estando en el centro de la escena en el marco de los debates en el Congreso. El Senado rechazó hace unos días la propuesta del Ejecutivo, que consistía en revertir los cambios realizados por el gobierno anterior. Ahora, la Cámara de Diputados deberá evaluar si aceptar la decisión de los senadores o insistir con el texto original, en el que estaba contemplada la reforma.
El proyecto rechazado la semana pasada con 41 votos en contra y 31 a favor establecía un nuevo esquema en el que la categoría más baja, con un salario bruto de hasta 1.800.000 pesos o una remuneración neta de hasta $1.494.000, quedaba eximida del tributo. Ese era el nuevo “el mínimo no imponible para empleados solteros”, de acuerdo a estimaciones de SDC Asesores Tributarios.
Si se trataba de un empleado soltero con dos hijos menores a 18 años declarado a su cargo, el salario bruto más bajo alcanzado por el impuesto era de $2.100.000, que equivalía a un sueldo neto de 1.781.277,39 pesos. En el caso de un empleado casado con dos hijos menores a cargo, quedaba eximido del pago del impuesto con un salario bruto inferior a $2.400.000, es decir un sueldo neto de 2.081.277,39 pesos.
Además, la actualización del mínimo no imponible se haría de forma trimestral durante este año, en septiembre, y luego de forma semestral a partir del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Las posibles resoluciones
En el caso que la Cámara de Diputados acepte los cambios del Senado, quedará vigente el régimen cedular aprobado en septiembre pasado e impulsado por el ex ministro de Economía, Sergio Massa, y que había eximido a alrededor de 800.000 contribuyentes. El piso mensual con esta normativa es de 15 salarios mínimos vitales y móviles, equivalente a un salario bruto mayor a $3.514.725. Este monto puede variar dependiendo de las actualizaciones que vaya teniendo el salario mínimo. En la actualidad, alcanza los $234.315.
Según un informe de SDC Asesores Tributarios, con este esquema se establece un mínimo no imponible de 180 SMVM anuales (incluyendo SAC). Es decir, se dejó de lado el establecimiento de un “piso de ganancias” y se evitó el problema de quienes lo superan que tienen que tributar rápidamente el 35% de impuesto a las ganancias.

Al establecer un mínimo no imponible, todos los que encuadren en el impuesto cedular nunca van a tributar ganancias hasta los 180 SMVM y sólo lo harán por lo que supere ese valor.
No obstante, se espera que la Cámara Baja apruebe la vuelta del tributo, dada la necesidad de incrementar la recaudación por parte del gobierno nacional y de las provincias de aumentar los fondos coparticipables. La Oficina de Presupuesto del Congreso estimó que el proyecto, tal como se aprobó en Diputados, proporcionaría recursos por 0,43% del PBI.
Los cuatro caminos legislativos
Los caminos legislativos en Diputados que le quedan al paquete fiscal donde se incluye el restablecimiento de la cuarta categoría de Ganancias son los siguientes:
- Acepta “in totum”: la Cámara baja vota los proyectos con los cambios que introdujo el Senado, las leyes quedan sancionadas y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.
- Insiste con la redacción originaria de la media sanción: para eso, necesita alcanzar la misma mayoría que la que votó en el Senado, tanto en general como en particular. En el caso de estos proyectos, las modificaciones que hizo la Cámara Alta fueron todas por mayoría simple, con lo cual necesitará el voto de la mitad más uno de los presentes para volver atrás con los cambios. Cabe recordar que, por ejemplo, Diputados le dio media sanción a la Ley Bases con 142 votos a favor y 106 en contra, mientras que el paquete fiscal fue 140 a 103.
- Aceptar algunos cambios y rechazar otros: es una facultad que tiene la Cámara de origen de acuerdo a una interpretación que hizo el Congreso en 1995 del artículo 81 de la Constitución Nacional. “A pesar de que no se encuentra textualmente en la redacción del artículo 81, surge de la práctica parlamentaria que la insistencia de la Cámara iniciadora pueda ser parcial, aprobando o aceptando algunas de las adiciones o correcciones y desechando otras”, establece el reglamento de la Cámara baja.
- Intervención del Presidente: una vez sancionadas las leyes, pasan al Poder Ejecutivo, donde el Presidente podrá promulgarlas o vetarlas total o parcialmente. En el caso de que haya un veto, el proyecto volverá al Congreso. Allí, ambas cámaras pueden insistir con las leyes reuniendo los dos tercios de los votos. Así, la ley quedaría sancionada sin importar la decisión final del Ejecutivo.
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