Con el fin de alcanzar el consenso necesario para firmar el dictamen y avanzar al debate en la Cámara Alta, el Gobierno aceptó una serie de cambios propuestos por la oposición sobre el paquete fiscal. En ese marco, se hicieron modificaciones sobre Ganancias, monotributo, Bienes Personales y el blanqueo de capitales.
En concreto, para Ganancias, uno de los cambios centrales es el que introduce un diferencial para los salarios de la zona patagónica, un reclamo reiterado de los gobernadores de esa región, que argumentaban que el costo de vida en las provincias del sur es más elevado.
Por esa razón, el artículo 78 bis incorporado a la iniciativa plantea que “cuando se trate de empleados en relación de dependencia y jubilados que vivan en las provincias y/o, en su caso, partido, a que hace referencia el artículo 1° de la Ley 23.272 y sus modificaciones, las deducciones mencionadas en el artículo 30 se incrementarán en un 22% (veintidós por ciento)”. La zona patagónica comprende La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, y el partido bonaerense de Patagones.
Otro cambio es que habrá posibilidad de deducir los intereses que paga un deudor por créditos hipotecarios UVA, justo en semanas en que un grupo de bancos públicos y privados volvieron a ofrecer ese tipo de préstamos atados a la inflación más una tasa de interés adicional.
Si se aprueba el proyecto del Gobierno en el Senado -aunque después necesitará revalidación en Diputados-, los asalariados pagarán el impuesto a las Ganancias a partir de una remuneración bruta mensual de $1.800.000 (en términos netos, es un salario de $1.494.000) si no aplican deducciones por cónyuge ni por hijos, ni tampoco por determinados gastos que podrán descontarse del ingreso a los fines del cálculo del tributo.
Monotributo
El artículo 100° del paquete fiscal prorroga la existencia de la figura del monotributo social, que había sido eliminada en la redacción original de la iniciativa, y que prevé para determinados sectores ligados a la economía popular que el componente de pago impositivo por formar parte del régimen simplificado sea más bajo que la categoría inicial del monotributo.

“Cuando el pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Capital Humano y tenga una facturación anual menor al 50% de la Categoría A, no deberá ingresar el impuesto integrado contemplado en el artículo 11 del Anexo de la Ley N° 24.977″, plantea la norma modificada.
El proyecto del Gobierno actualiza los topes de facturación y cuotas, con subas de entre 300 y 330 por ciento. El ingreso tope anual sería de $68 millones y elimina la diferenciación entre actividades (comercio y servicios) para estar en el régimen simplificado. También, subirían los montos de toda la escala y los importes a pagar.
Los monotributistas de la categoría A, de menores ingresos, podrían facturar hasta $6.450.000 anuales. Para aquellos que se encuentren en la categoría K, la más alta, el monto asciende a 68 millones de pesos. Además, habría un aumento en importes que pagan mensualmente los monotributistas en concepto del impuesto integrado, y de los aportes al régimen jubilatorio y a la obra social.
Blanqueo de capitales
En relación al texto que salió aprobado de Diputados, se destacan cinco grandes cambios sobre el blanqueo. Por un lado, se estableció que no se podrán blanquear criptomonedas en el exterior, cómo había sido establecido en primera instancia.
Por otro lado, se estableció que los inmuebles a nombre de sociedades sólo se podrán blanquear si estaban declarados por la sociedad.
Además, la prohibición de los funcionarios de adherir al blanqueo pasó de 5 a 10 años. En lo que hace a parientes de funcionarios, incluyeron en la prohibición a hermanos y todos los de primero y segundo grado.

Por último, se incluyeron herramientas para las provincias y las inversiones productivas, como posible destino sin impuesto de los fondos que se depositarán en cuentas especiales.
Bienes Personales
Los cambios en el paquete fiscal también alcanzaron al impuesto a los Bienes Personales. En concreto, se estableció una suba del 20% en las alícuotas para quienes ingresen al blanqueo.
En concreto, para los contribuyentes en general la alícuota será de 1,5% para 2023; 1,25% para 2024; 1% para 2025; 0,75% para 2026, y 0,25% para 2027 en adelante.
Quienes ingresen al blanqueo, en cambio, pagarán 1,8% en 2023,. 1,5% en 2024, 1,2% en 2025, 0,9% en 2026 y 0,3% del 2027 en adelante.
En tanto, se mantuvo la suba del piso a $100 millones del piso a partir del cual se deberá tributar por el período fiscal de 2023 -cuya declaración deberá hacerse a partir del mes próximo- mientras que la deducción por la vivienda personal asciende para el mismo ejercicio a los $350 millones.
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