
El ministro de Economía y candidato presidencial de Unión por la Patria (UxP), Sergio Massa, destacó hoy la decisión de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de suspender el aumento de las tasas de interés de los planes de pago de la Moratoria aprobada en 2020 para micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, así como personas humanas.
La medida se plasmó en la Resolución General 5431/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial, y Massa remarcó, en un mensaje grabado difundido por el Palacio de Hacienda, que de esa manera se beneficiarán “más de 189.000 pymes, micropymes, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro”.
La AFIP explicó que con la nueva resolución la actualización de la tasa pasará de ser semestral a anual y por consiguiente el próximo aumento será en abril de 2024.
Asimismo, sostuvo que la resolución se tomó “en concordancia con las recientes medidas de fortalecimiento de la actividad económica impulsadas por el Ministerio de Economía para los contribuyentes de menor envergadura”.
“Hemos tomado la decisión de prorrogar por seis meses más el valor de la cuota de tu deuda con la AFIP”, señaló Massa en un mensaje de 52 segundos de duración, en el que expresó entender “el esfuerzo” de los contribuyentes favorecidos con la medida “en la lucha contra la inflación y por mantener los puestos de trabajo”.
Al respecto, remarcó, dirigiéndose a los beneficiarios de la resolución, que “los próximos seis meses el valor de la cuota va a seguir siendo igual al valor de la cuota que venías pagando en tu deuda ante la AFIP”.
“Hacemos el esfuerzo juntos, no aplicamos tasa de interés a los efectos de que vos tengas aliviada la situación y sigas defendiendo, como lo vienen haciendo las pymes, la generación de empleo en la Argentina”, finalizó el ministro.
La nueva resolución modifica parte de los artículos 23 y 55 de la Resolución General 5101/2021, cambiando la periodicidad semestral a anual para las cuotas con vencimiento en los meses de abril de 2023 y siguientes.
De esa manera, se deja de tener en consideración a los semestres abril/septiembre y octubre/marzo, que pasa a ser reemplazado por abril/marzo.
La necesidad de esta modificación radica en las fluctuaciones notables que enfrentaban las tasas. Como Sebastián Domínguez de SDC Asesores Tributarios destacó: “El próximo martes 17/10, todas las MiPyMEs que están pagando cuotas de la Moratoria iban a sufrir un aumento de las mismas aproximadamente del 50% en los planes de 120 cuotas”. Este drástico cambio estaba vinculado al comportamiento de la “tasa BADLAR de Bancos Privados”, que habiendo sido tomada como referencia semestral para establecer el interés de cada cuota, había experimentado un incremento del 72% anual al 112,625% anual.
“La AFIP modificó la tasa de financiamiento de estos planes de pago y, en lugar de actualizar la tasa BADLAR para Bancos Privados cada 6 meses como era originalmente, la actualizará cada 12 meses”, dijo Domínguez. Pero este alivio tiene sus limitaciones: está reservado exclusivamente para micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, y pequeños contribuyentes. Lamentablemente, medianas empresas y otros grupos de contribuyentes no se beneficiarán de estos ajustes.
En los considerandos de la norma, la AFIP explicó que está facultada a dictar normas complementarias y que en esas medidas debe propenderse a “la recuperación del entramado productivo y la preservación de las fuentes de empleo, especialmente respecto de aquellos sectores que han sido afectados severamente por las dificultades generadas como consecuencia de la pandemia de la Covid-19″.
“Por consiguiente y en concordancia con las recientes medidas de fortalecimiento de la actividad económica impulsadas por el Ministerio de Economía para los contribuyentes de menor envergadura, se estima pertinente adecuar la periodicidad de la actualización de la tasa de interés de financiación variable aplicable a los planes de facilidades de pago”, agregó.
Entre los beneficiarios de la medida, la AFIP identificó a “las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, así como por las personas humanas y sucesiones indivisas consideradas ‘pequeños contribuyentes’”.
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