La AFIP ya devolvió $36.000 millones a quienes gastaron con tarjeta en dólares: cómo es el trámite para pedir el reintegro

El organismo sigue devolviendo la percepción por Ganancias y Bienes Personales sobre los gastos en moneda extranjera a los contribuyentes que no están alcanzados por esos impuestos

Guardar

Nuevo

Man using calculator and calculate bills in home office.
Man using calculator and calculate bills in home office.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reintegró entre enero y septiembre de este año $36.200 millones a contribuyentes que en 2022 realizaron consumos en el exterior y compras de divisas. La cifra triplica al alcanzado por este mismo concepto en todo 2022 y todavía hay tiempo para realizar el trámite correspondiente.

La gestión para reclamar la devolución de la percepción del 35% o 45% es completamente online. Esa devolución, cabe recordar, aplica sobre la compra de moneda extranjera y los gastos con tarjeta en el exterior, en concepto de adelanto de Ganancias y Bienes Personales.

Los contribuyentes que no paguen estos impuestos, o solo paguen uno de ellos, pueden solicitar el reintegro de lo que AFIP cobró “de más”. Hay cinco años de plazo para hacer el trámite, aunque por supuesto es conveniente hacerlo cuanto antes por el efecto de la inflación, ya que el monto a devolver por el organismo no se indexa en función de las subas de precios.

Cómo se pide el reintegro

Para pedir el reintegro, los contribuyentes deben ingresar a la página web del organismo e iniciar sesión con clave fiscal, colocando el CUIT y la correspondiente contraseña.

Si el usuario no tiene clave u olvidó la contraseña, puede seguir el instructivo que aparece en esa misma pantalla.

Una vez dentro del sistema, se debe buscar el servicio “Mis Aplicaciones Web”. Se puede hacer de dos formas: leyendo la lista de opciones que muestra el organismo por defecto o escribiendo “Mis aplicaciones web” en la barra de buscador de la parte superior.

infobae

En el paso siguiente se visualiza la pantalla de ingreso al servicio. En primera instancia puede parecer algo confusa, pero el usuario no necesita llenar ningún dato por el momento en el formulario que se encuentra en el centro de la pantalla. En ese punto, lo único que se debe hacer es ir a la opción de “Nuevo”.

Luego de hacer click, se abre una nueva pantalla donde se debe seleccionar el nombre del contribuyente y posteriormente llenar los campos solicitados.

Donde dice “Organismo” se debe seleccionar “AFIP” y en “Formulario” se debe colocar “Formulario: F746/A - Devoluciones y transferencias”. Finalmente en “Período Fiscal” hay que indicar el período por el cual se solicita la devolución, con el formato AAAAMM, por ejemplo 202203 (marzo de 2022). Finalmente, hay que seleccionar “Aceptar”.

Posteriormente el sistema muestra el detalle de percepciones registradas en la fecha seleccionada, dentro de “Mis Retenciones”. Allí el contribuyente deberá tildar las operaciones sobre las cuales quiera tramitar la devolución. Además, presionando el botón “Ver”, se puede conocer el detalle de cada operación.

infobae

Puede ocurrir que AFIP haya realizado percepciones que no se encuentren debidamente cargadas en el sistema. En ese caso el usuario puede hacer click en el botón “Agregar percepción” y allí cargar la información necesaria para sumar la operación y poder solicitar el reintegro.

En ese caso, se accede a un formulario como el que figura a continuación. Para realizar la carga se debe informar en primer lugar el origen o “tipo de operación”. Se debe seleccionar una de las opciones que se despliega haciendo click en la flecha, como por ejemplo “Venta de moneda extranjera para tenencia”.

Asimismo, se debe informar con qué tarjeta se realizó la compra y detallar cuándo se hizo la compra exactamente y cuándo se pagó el resumen o liquidación.

Finalmente, se debe colocar con exactitud cuál fue el monto de la operación sobre la cual se hizo la retención.

infobae

Una vez completados todos los datos, es importante recordar hacer click en “Guardar”. En caso contrario la operación informada no aparecerá y se deberá volver a completar el formulario.

Al terminar la carga de las retenciones y luego de haber seleccionado todas las operaciones sobre las cuales se reclama el reintegro, se debe clickear en “Presentar”. El sistema pregunta si se desea confirmar la presentación, y luego informa que la presentación ya fue realizada. Aceptando este mensaje se puede visualizar descargar el recibo de la presentación.

Continúan las devoluciones

Según datos oficiales, AFIP reintegró entre enero y septiembre de este año $36.200 millones a contribuyentes que en 2022 realizaron consumos en el exterior y compras de divisas. Las devoluciones alcanzaron a más de 600 mil personas, corresponden a las percepciones del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, que se aplican sobre operaciones con tarjeta de crédito y débito, como a través de agencias de turismo, para gastos o adquisición de moneda extranjera.

Las solicitudes aprobadas y pendientes de pago al 30 de septiembre representaban alrededor de $300 millones con destino a aproximadamente 10.000 contribuyentes que, hasta ese momento, no habían declarado una Clave Bancaria Uniforme (CBU) válida para recibir el desembolso. A medida que den cumplimiento a ese requisito, la AFIP acreditará la sumas que les correspondan en sus cuentas.

Carlos Castagneto, titular de AFIP, explicó que el objetivo es acelerar el cumplimiento de la normativa vigente y destacó que el 85% de los más de 36.000 millones de pesos reintegrados se liquidaron en los primeros cuatro meses del año. En tanto, los pagos restantes se atendieron durante los meses siguientes, a medida que los contribuyentes realizaban sus presentaciones y eran aprobadas por las áreas especializadas.

Qué dice el reglamento

La Resolución General N°4815 estableció un régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales para las operaciones con moneda extranjera, ya sea para adquirir divisas como para consumos en el exterior. La medida entró en vigencia el 16 de septiembre de 2020.

La normativa establece que, cuando los anticipos realizados por un individuo superen el monto correspondiente a ingresar por los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, el excedente debe ser reintegrado. Eso aplica tanto para quienes tributan los impuestos como para quienes no están alcanzados por ellos.

A partir de la primera semana de enero, la AFIP habilitó la presentación de solicitudes de devolución de percepciones para los contribuyentes que durante el año 2022 efectuaron compra de moneda extranjera y/o realizaron consumos en el exterior, tanto con tarjetas de crédito y débito, como a través de agencias de turismo.

Guardar

Nuevo