Servicio doméstico: cuáles son las condiciones para que empleadores soliciten un reintegro del 50%

Por medio de la resolución 1136/2023 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno especificó los requisitos que deben cumplir los empleadores para acceder al pago de la mitad del valor de la suma fija

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Los empleadores que podrán acceder
Los empleadores que podrán acceder al reintegro serán quienes tengan a sus empleados registrados en el Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Getty Images/Seksan Mongkhonkhamsao)

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social anunció que los empleadores del personal de servicio doméstico podrán acceder a un reintegro del 50% por sobre los bonos de hasta 25 mil pesos que se pagarán en dos cuotas de 12.500 pesos entre septiembre y octubre. La medida buscará aliviar el peso fiscal en los patrones luego de que el pago de la primera cuota coincidiera con un aumento salarial decretado para el sector por el Ministerio de Economía.

Por medio de la resolución 1136/2023 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno comunicó que cubrirá la mitad del total del bono correspondiente a los empleadores que cumplan con los requisitos solicitados, entre ellos, que la relación laboral haya estado activa en agosto y septiembre; que se registre el pago de la asignación no remunerativa en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); no estar obligado a pagar el impuesto de Bienes Personales en el ejercicio fiscal 2022; no formar parte del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL); y no poseer ingresos mayores a $1.500.000 netos en agosto de 2023.

De la misma manera, el Ejecutivo aclaró que el pago del 50% de los bonos se realizarán conforme al monto estipulado según cada caso, debido a que el tope se fijó en 25 mil pesos para los empleados que cumplan con las 40 horas laborales a la semana. En este sentido, la cifra se ponderará de acuerdo con la cantidad de horas trabajadas, por ejemplo, si la persona solamente cumplió con un total de 20 horas, el monto disminuiría a la mitad ($12.500, es decir, dos pagos de $6.250).

En caso de cumplir con las condiciones, los empleadores que quieran acceder al reintegro deberán presentar la documentación solicitada durante cada mes que se abone la suma fija. Según lo establecido en el artículo 3, la información que tendrán que proveer abarcará una declaración jurada del monto abonado en concepto de asignación no remunerativa junto a la fecha de pago correspondiente; el recibo de pago con la firma de conformidad del empleado; constancia de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a la que debería depositarse el reintegro; una declaración jurada de los ingresos netos percibidos en agosto; una declaración jurada de la cantidad de horas trabajadas por el empleado que obligatoriamente debe estar inscripto en el “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”; y el lugar de residencia del empleador.

La documentación del pago del
La documentación del pago del primer bono se deberá realizar entre el 25 y 29 de septiembre, mientras que la segunda será entre el 2 y 8 de octubre (Getty Images/Tom Werner)

En cuanto a la presentación de la solicitud de reintegro de cada una de las cuotas, la primera deberá elevarse entre el 25 y el 29 de septiembre, mientras que la segunda parte del bono se deberá justificar entre el 2 y 8 de octubre. Para poder hacer la carga correspondiente de los datos solicitados, habrá que ingresar al portal web de AFIP, abrir la sección de “Casas particulares”, en donde aparecerá la opción de “Solicitud reintegro de asignación no remunerativa-Decreto N° DECNU-2023-438-APN-PTE”.

Una vez que la información se encuentre cargada en el sistema, quedará sujeta a evaluación de las autoridades, por lo que podría llegar a ser rechazada si se detectara que fue falsificada o si se identifica que el empleador no cumplió con las obligaciones laborales, sociales y previsionales. Además, se podrá consultar el estado de la solicitud por medio de la página del organismo y se habilitó el correo electrónico “anrparticulares@trabajo.gob.ar” para realizar consultas más precisas.

La resolución informó que la Dirección General de Administración y Programación Financiera, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estará a cargo del pago de los reintegros. Asimismo, la fiscalización estará a cargo del organismo dependiente de la cartera de empleo y la AFIP.

Por otro lado, el decreto 438/2023 adelantó que los reintegros serán abonados con los recursos que forman parte del Tesoro Nacional para evitar utilizar el dinero destinado al pago de los programas de seguridad social y el cálculo de movilidad previsional estipulado, según la Ley N°24.241 y sus modificatorias.

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