
Los empleados del sector público, de todos los niveles -nacional, provincial y municipal- que cobren en septiembre y octubre la suma fija de $60.000 anunciada el fin de semana pasada no podrán comprar dólares en bancos. Así lo confirmaron fuentes oficiales, que explicaron que el refuerzo de ingresos decidido por el Gobierno será un nuevo concepto que excluye a sus beneficiarios de la posibilidad de acceder cada mes al cupo de USD 200 para atesoramiento que se pagan a un tipo de cambio oficial más 30% de Impuesto PAIS y 35% de retención a cuenta de Bienes Personales el Impuesto a las Ganancias.
En el Gobierno explicaron a Infobae que los beneficios pagados por el Estado ya excluyen de la posibilidad de acceder al dólar ahorro. Es una larga lista de transferencias del Estado que hacen que sus beneficiarios no puedan acceder al mercado de dólar oficial. La más reciente de esa lista son los subsidios a la luz y el gas, un impedimento que hizo que muchas familias renunciaran voluntariamente a los subsidios, pero viene de más lejos. Se instauró en épocas del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y el programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP).
También existen límites para la compra de dólar MEP. No pueden acceder quienes hayan comprado dólar solidario (oficial) en los 90 días corridos previos, tampoco quienes hayan solicitado subsidios a las tarifas energéticas (luz, agua y gas), ni quienes sean titulares de planes sociales.
En el Gobierno aseguran que aunque la suma fija impedirá acceder al mercado cambiario, el universo de beneficiarios alcanzados ya está afectado por esas trabas previas. Con lo cual, le bajan el tono al impacto de la medida.
El principio detrás de esas normas era que el Gobierno no quiere financiar, con sus transferencias, corridas contra las reservas del Banco Central. A lo largo de los años, cada política de asistencia que implicara una transferencia de recursos fue incluida en la lista de motivos para bloquear el acceso al dólar (Ver aparte).
Fuentes oficiales consultadas por Infobae dijeron que el otorgamiento de la suma fija, cuando el que paga es el Estado, va a tener el mismo efecto. Impedirá comprar dólares para ahorro y se analizaba extender eso también al dólar MEP. Más tarde, el titular de la Comisión Nacional de Valores (CNV), Sebastián Negri, aseguró en su cuenta de Twitter que “no está prevista ninguna restricción para los trabajadores beneficiados con una suma fija, respecto a la negociación de dólar MEP”.
La ministra de Trabajo, Raquel “Kelly” Olmos, fue la encargada de detallar las nueva limitación en declaraciones a Urbana Play. La funcionaria respondió afirmativamente a la consulta respecto a si los que perciban el bono quedarán impedidos de comprar dólares.
“Eso, fundamentalmente, en los casos de recursos que pone el Estado”, aclaró.
“Pero efectivamente lo que nosotros queremos es que esto no vaya a la brecha, queremos que vaya a consumo”, dijo.
¿Qué motivos pueden impedirte acceder a la compra de dólar ahorro?
El Banco Central detalla de la siguiente manera las distintas causas que pueden dejar a un ahorrista impedido de comprar los USD 200 mensuales.
- No contar con capacidad económica suficiente para operar en el mercado de cambios -según los parámetros establecidos por la propia entidad con la que se opera.
- Exceder el cupo total mensual de USD 200.
- Exceder el cupo mensual de USD 100 por mes para adquisiciones en efectivo, que integra el cupo total mencionado en el punto anterior.
- Haber solicitado mantener los subsidios en las tarifas de servicios (gas natural, energía eléctrica o agua potable).
- Haber recibido beneficios ATP -para personas con actividad comercial o personas empleadas cuyas empresas lo hayan recibido. Tener en cuenta que, si el empleador/a obtuvo el beneficio de ATP, la restricción se encuentra vigente, aunque ya no se perciba o el préstamo haya sido devuelto. Las causales vinculadas con créditos y refinanciaciones se refieren a todo el sistema y no solo a una entidad. Por eso se debe verificar la situación tanto en la entidad con la que se quiere operar como en el resto de las entidades.
- Haber realizado compras con tarjetas de crédito en moneda extranjera por el cupo mensual de USD 200 o mayor al cupo. Tener en cuenta que al superar el cupo no se podrá acceder a la compra de moneda extranjera hasta que trascurran los meses para compensar el cupo mensual USD 200.
- Tener refinanciación de cuotas en las tarjetas de crédito, “Refinanciación por Comunicación A6964″ o “Refinanciación por Comunicación A7095″.
- Tener préstamos prendarios o hipotecarios en UVA con refinanciación.
- Haber recibido subsidios IFE (según información suministrada por la ANSES).
- Haber recibido subsidios del PAMI.
- Haber sido inhabilitado/a mediante las comunicaciones C del Banco Central, que informan quiénes fueron las personas suspendidas para operar en el mercado de cambios.
- Haber realizado operaciones con títulos valores (Comunicación A7001).
- No tener dado de alta número de CUIT, es decir que no existe información tributaria de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
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