
El Gobierno oficializó en la madrugada del lunes parte de las medidas cambiarias acordadas con el Fondo Monetario Internacional (FMI), a días de que se firme un entendimiento a nivel de staff que libere un muy necesario desembolso para las alicaídas reservas internacionales del Banco Central.
A través del Decreto 377 publicado hoy en el Boletín Oficial, empezaron a regir algunos de los cambios normativos que funcionarios del Gobierno dejaron trascender el fin de semana. En líneas generales, las medidas elevan los impuestos que se aplican a la compra de dólar para ahorro y pagos con tarjeta, agregan impuestos diferenciales para el dólar para importación de servicios y para importación de bienes, además de elevar a $340 el tipo de cambio diferencial que se ofrecerá al agro y economías regionales para estimular exportaciones.
El decreto no cubre todo el abanico de medidas. Por ejemplo, la suba de impuestos y precepciones para el dólar ahorro deberá salir a través de un comunicado de la AFIP que hasta el momento no se hizo público. Pero si confirma mucho del nuevo tratamiento impositivo.
“Hasta ahora, quienes podían comprar los USD 200 mensuales pagaban el 30% del Impuesto PAIS y el 35% de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según el caso. Se anunció que la percepción pasará del 35% al 45%, unificándola con el dólar tarjeta cuando se consume menos de USD 300 mensuales por sujeto”, dijo el tributarista Sebastián Domínguez de SDC Asesores Tributarios.
“Esta medida debe tomarse a través de una Resolución General de la AFIP que aún no fue publicada en el Boletín Oficial”, agregó.
De esta manera, el dólar mayorista ($270) seguirá determinándose en las operaciones diarias del llamado Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) mientras que el dólar minorista seguirá siendo una referencia publicada por las pizarras de los bancos ($281,50, según la pizarra del Banco Nación).
Con la nueva percepción a cuenta de Ganancias y Bienes Personales, el primero en ser modificado será el dólar ahorro, el que pagan los que acceden a la compra de hasta USD 200 mensuales en sus bancos. Pasará a rozar los $493, desde los $464 que valía el viernes pasado.
Así, el dólar para ahorro pasa a equiparar al dólar tarjeta que se aplica a gastos mensuales en moneda extranjera que no alcancen los USD 300, que queda también en $493 por unidad.
Además, el Gobierno empezará a cobrar impuesto PAIS (acrónimo de Para una Argentina Inclusiva y Solidaria, con el que nació el tributo en diciembre de 2019) para el uso de dólares de un grupo de importaciones. Para el caso de los servicios, pagarán un 25% en términos generales, con algunos rubros que tendrán particularidades. Los fletes pagarán 7,5%, mientras que sectores como educación y salud estarán exentos.
Impuesto PAIS sobre los servicios: se generaliza el tributo al 25% para todos los servicios, excepto: (i) Fletes, a los que que aplicará la alícuota del 7,5%; (ii) Salud y Educación, exentos por artículo 36 de la Ley 27.541, y; (iii) Recitales, que ya pagan el 30%. El impuesto lo percibirán os bancos al momento de que los importadores acceden al mercado de cambios. Este impuesto no se aplica si los servicios se pagan con dólares propios. La implementación de esta parte del paquete se hará mediante un decreto, en uso de las “facultades delegadas” por el Congreso, y mediante otra resolución general de la AFIP. Este es un dólar de $338 por unidad.
Impuesto PAIS sobre Bienes: Se generaliza el impuesto PAIS al 7,5% para todos los bienes, excepto: (i) Medicamentos y material para combatir el fuego, exentos por artículo 36 de la Ley 27.541, (ii) Suntuarios, que ya pagan el 30%, (iii) Combustibles, lubricantes, bienes vinculados a la generación de energía, así como insumos y bienes intermedios vinculados a la canasta básica alimentaria, seguirán sin pagar el tributo. Es un dólar de unos $290 por unidad.
El impuesto lo percibirán los bancos al momento de que los importadores acceden al mercado de cambios, pero tampoco se aplicará si se paga con dólares propios. La percepción se aplica sobre todas las importaciones, incluidas los ingresos a Zona Franca y Area Aduanera Especial de Tierra del Fuego.
En cambio, las importaciones temporales no serán afectadas si tienen como destino la generación de exportaciones, por caso en los sectores agroindustriales y automotor. El gobierno especificó además que las importaciones temporales de los decreto 1330/2004 y 688/2002 de las empresas automotrices quedan fuera del alcance del Impuesto PAIS en la medida de que el pago de la importación se efectúe luego del cobro de la exportación relacionada y/o prefinanciación o anticipo con fondos propios. Como control, se crearía un padrón positivo con las empresas que solicitan este beneficio. La implementación de esta parte será, al igual que para el impuesto PAIS sobre los servicios, mediante un decreto en uso de “facultades delegadas” y una RG de la AFIP.
Dólar Agro o de Economía Regionales: Se amplía el esquema de economías regionales. Las exportaciones que se liquidan hasta el 31 de agosto de 2023 lo harán a un dólar de 340 pesos. Mediante este recurso el gobierno proyecta exportaciones por USD 2.000 millones, incluidas las de maíz. Estas medidas serán implementadas mediante decretos y resoluciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
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