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Por pedido de los contadores, la AFIP lanzó los aplicativos de Ganancias y Bienes Personales con un plazo para ajustes

Se trata de los servicios para la confección de las liquidaciones anuales de los impuestos. Los profesionales de Ciencias Económicas tendrán el plazo suficiente para sugerir ajustes o reportar problemas en su funcionamiento

Cuando una aplicación no responde, el mejor camino es apagar el teléfono. (Freepik)
Se puede realizar todo tipo de trámites digitales a través de la web de AFIP. (Freepik)
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso a disposición de los contribuyentes los servicios web “Ganancias personas humanas – Portal Integrado” y “Bienes Personales web” que podrán ser utilizados para la confección de la liquidación anual de ambos impuestos para el período fiscal 2022. En ambos casos, el vencimiento para presentar la declaración jurada determinativa y el pago operará entre el 12 y 14 de junio de 2023.

Según informaron desde el organismo, entre las principales novedades de los servicios digitales se incorporó la búsqueda predictiva de rubros para identificar rápidamente el campo donde suministrar la información, la carga automática (mediante la importación de datos) de los pagos a cuenta correspondientes al impuesto a los débitos y créditos en cuentas bancarias en la declaración jurada del impuesto a las Ganancias para personas humanas y un rubro específico para declarar las monedas digitales, monedas virtuales, criptoactivos y similares.

Además, se incorporó el campo “Gastos de educación” para que los contribuyentes puedan aplicar la deducción en el impuesto a las Ganancias en concepto de gastos por servicios y herramientas con fines educativos, mientras que los empleadores de casas particulares podrán deducir del impuesto a las Ganancias el importe abonado en concepto de asignación no remunerativa.

Dentro de la página web de AFIP se pueden encontrar videos explicativos sobre cómo se realizan los trámites, así como artículos con el paso a paso detallado de cada uno de los procesos que se deben llevar adelante para realizar las respectivas declaraciones juradas.

Contadores

En la AFIP señalaron que “por primera vez en la historia del organismo” durante el mes de enero y de forma anticipada la AFIP puso a disposición de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) ambos aplicativos para que sean testeados, brindándoles la posibilidad de realizar aportes, sugerir ajustes o reportar eventuales inconvenientes a ser tenidos en cuenta para la versión final de ambos sistemas web.

De esta manera, explicaron desde la Administración Federal de Ingresos Públicos, se cumplió con un viejo reclamo de la Federación respecto de que históricamente los aplicativos se ponían a disposición en fechas próximas a los vencimientos, lo que no daba margen suficiente para solucionar inconvenientes vinculados a su funcionamiento.

Quiénes están obligados a declarar

La AFIP recordó que, en el caso de la declaración jurada de Ganancias, deberán realizarla los inscriptos aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el período fiscal y aquellos que les corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, incluso cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la obligación de determinación e ingreso. Igual obligación rige para los administradores de las sucesiones indivisas por las ganancias obtenidas por las mismas.

En el caso de Bienes Personales, estarán obligadas las personas humanas residentes y las sucesiones indivisas radicadas en el país, por los bienes situados en el país y en el exterior y las personas humanas residentes y las sucesiones indivisas radicadas en el exterior, por los bienes situados en el país.

Por su parte, las sucesiones indivisas tributarán por los bienes que posean al 31 de diciembre de cada año, en tanto que dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento del ciudadano por el que se inicia la sucesión indivisa y la declaratoria de herederos o aquella en que se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad.

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