
El Gobierno promulgó la nueva ley de moratoria previsional este martes, por la cual en el Poder Ejecutivo estiman se beneficiará a alrededor de 800.000 personas.
El Decreto 132/2023 fue publicado en el Boletín Oficial aunque para que operativamente entre en vigencia, la Anses deberá establecer e informar los procedimientos para al plan de pagos. Pero la nueva legislación no está exenta de polémica, lo que probablemente restrase su implementación. Es que el Fondo Monetario Internacional (FMI) advirtió ayer en un comunicado que “se tomarán medidas tempranas y decididas para abordar de manera sostenible los costos fiscales de la aprobación imprevista de la moratoria de pensiones para asegurar los objetivos fiscales para este año y los próximos”.
Ese cuestionamiento, a su vez, fue rechazado desde un sector de la coalición de Gobierno a través de un comunicado emitido por La Cámpora. En cualquier caso, hasta el momento, está resuelto lo siguiente:

Paso a paso: los requisitos para ingresar a la nueva moratoria
1. ¿Quiénes pueden participar?
Se enfoca en dos grupos; el primero se compone de aquellos ciudadanos que, a pesar de haber alcanzado la edad para jubilarse, no han logrado cumplir con los 30 años de aportes establecidos por la ley 24.241.
El segundo grupo está formado por aquellos que aún no han alcanzado la edad límite, pero ya saben que no podrán cumplir con los 30 años de aportes requeridos para la jubilación.
En ambos casos se trata de argentinos que necesitan regularizar sus aportes para poder cumplir con los requisitos necesarios para acceder a la jubilación.
2. ¿Cómo evaluará Anses quiénes pueden ingresar?
Según detalló la Anses, la entidad hará una evaluación patrimonial del solicitante; tal como sucede en otras prestaciones de la Seguridad Social, se analizarán los topes de ingresos, gastos y patrimonio, y esos datos se cruzarán con los registros de la AFIP, Propiedad Inmueble y Automotor, y el sistema bancario, entre otros.
Con esto se busca evitar que puedan acceder a la moratoria los sectores de altos ingresos, para quienes el haber previsional no tiene un carácter alimentario.
3. ¿Qué deudas se podrán cancelar?
El primer grupo de beneficiarios (quienes ya han alcanzado la edad jubilatoria) podrán regularizar las deudas de aportes anteriores a diciembre de 2008. Estos pagos serán deducidos automáticamente de sus jubilaciones mensuales.
El segundo grupo, compuesto por aquellos que se encuentran a menos de diez años de cumplir la edad jubilatoria, podrán regularizar los pagos pendientes correspondientes a períodos anteriores al 31 de marzo de 2012.

4. ¿Cuánto habrá que pagar?
El monto total de la deuda varía según la situación específica de cada persona, sin embargo, hay una fórmula que permite conocer el valor mínimo de las cuotas.
Las personas que ya cumplen con la edad para jubilarse (mujeres de 60 años o más y hombres de 65 años o más) deberán ajustarse a la “unidad de pago de deuda previsional” (UPDP), un valor que depende directamente de la “remuneración mínima imponible”, que actualmente es de 19.758,51 pesos.
Según establece la normativa, las cuotas que se descontarán de cada pago de haberes serán equivalentes al 29% de la remuneración mínima no imponible. Actualmente, el monto a descontar es de $5.729,96 (29% de $19.758,51).
5. ¿Por cuánto tiempo se debe pagar?
Dependerá de cada caso. Por ejemplo, una persona que adeuda cinco años de aportes tendrá que pagar la UPDP durante esos cinco años, mientras que alguien que adeuda diez años tendrá que enfrentar el descuento de su jubilación durante toda una década.
Cabe destacar que el límite de cuotas a pagar por persona es de 120; por lo tanto, aquellos que deben más de diez años de aportes deberán pagar más de una UPDP al mes para regularizar el total de la deuda.
Por otra parte, aquellos que adeudan cinco años de aportes tendrán la opción de cancelar la deuda en menos cuotas, lo que implicará un descuento mensual mayor a una UPDP mensual. El beneficio en este caso sería que se alcanzará antes el momento en que se pueda cobrar la jubilación al 100% (con la deuda cancelada), pero la desventaja sería que los descuentos serían más elevados durante el proceso.
Para el segundo grupo de personas, que aún no alcanzan la edad mínima de jubilación, el sistema será el mismo, pero solo podrán acceder aquellos que puedan demostrar ingresos suficientes para pagar la deuda.
Es importante destacar que no se requiere obligatoriamente la realización de un plan de pagos completo. Esto significa que si un beneficiario está en condiciones de pagar las cuotas hoy, pero pierde su empleo dentro de un año, puede dejar de pagar sin penalidades ni pérdida de lo abonado anteriormente. Si en otro momento su situación económica mejora, podrá retomar el pago de las cuotas sin mayores inconvenientes.
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