
Arrancó el último mes para presentar el Formulario 572 en la web de la AFIP para pagar menos ganancias por el ejercicio fiscal 2022.
Hasta el 31 de este mes se pueden completar las deducciones correspondientes al año pasado ante el organismo fiscal.
Las modificaciones se pueden introducir en forma permanente, hasta la fecha mencionada y, mientras tanto, ya se puede ingresar al formulario Siradig del año en curso para las deducciones del 2023.
En cualquier caso, ante cada nueva factura es posible introducir un cambio en el Siradig.
Según la información oficial, “en cada presentación rectificativa deberá incorporar la información nueva a lo ya declarado. Cada presentación debe contener toda la información desde el inicio del año fiscal”.
“El beneficiario tendrá tiempo hasta el 31 de marzo cada año, para efectuar las modificaciones que correspondan al año fiscal anterior”, se precisó.
Además, “para que las novedades ingresadas en el formulario sean consideradas en un período mensual determinado, el formulario debe ser cargado y comunicado a este Organismo, entre los días 1 y 7 de ese mes, sobre todo si al beneficiario le aplica la Deducción Específica para Retirados, Jubilados y Pensionados”.
Si se presenta “con posterioridad a ese período, las novedades aplicarán a partir del mes siguiente”. La presentación es en forma electrónica: “se denomina comúnmente 572 WEB – SIRADIG - Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias”.
“Es un Servicio Web que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir del impuesto a las ganancias, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo”.
“Esta información es remitida electrónicamente al agente de retención a fin de proveerle los datos necesarios para realizar las retenciones que correspondan”.
Para acceder, las personas deben ingresar en la web de la AFIP – Acceso con Clave Fiscal – y a continuación se desplegará el listado de sistemas que tiene habilitados.
Si la persona no tiene habilitado el servicio “Siradig – Trabajador”, deberá dar de alta al mismo, ingresando, en la misma página, al “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”; con ese fin, “su clave fiscal deberá tener como mínimo nivel de seguridad 2 o superior”.
Entre los gastos que pueden incluirse, cabe destacar los gastos médicos, la cuota a la medicina prepaga, los salarios y aportes al régimen de empleadas de casas particulares y las cuotas de los créditos hipotecarios. En este caso, apenas se pueden deducir $ 20 mil por año, una suma exigua que, como muchos otros conceptos, no fue actualizada en los últimos años pese a la alta inflación registrada desde 2002.

También, a partir de este año, se pueden informar los gastos educativos, tanto para las cuotas como en “herramientas”, como útiles escolares. Aunque la modificación comenzó hace pocas semanas, todavía se pueden cargar los gastos del 2022.
Además, se pueden cargar los gastos efectuado por primas de seguro para el caso de muerte, donaciones a ONG que estén inscriptas ante la AFIP, gastos de sepelio.
“Las donaciones pueden realizarse en efectivo o en especie. Cuando se hagan en efectivo deberán bancarizarse, es decir que la donación tendrá que hacerse mediante depósito, giro o transferencia bancaria, cajero automático, débito automático en cuenta o en tarjeta de crédito. La deducción se podrá realizar hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada”, precisó la AFIP.
En el caso de la medicina, se pueden deducir, hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares, prestaciones accesorias de la hospitalización; prestados por los médicos en todas sus especialidades, servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos; y los prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.
Los Corredores y viajantes de comercio pueden, cuando utilicen auto propio, deducir la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.
“En el supuesto de que el rodado se destine, en parte, al uso particular u otros, deberá indicarse la proporción de tales conceptos que corresponda afectar a la actividad de corredor o viajante de comercio”.
Además, se pueden deducir gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador y los aportes a seguros de retiro privados, entre otros conceptos.
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