El juez federal de Reconquista, Aldo Alurralde, se refirió a su decisión de dar curso a un pedido de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para trabar un embargo preventivo por $71 millones sobre bienes del ex jugador Gabriel Batistuta debido a que no pagó el Impuesto a la Riqueza. El magistrado aclaró que se trata de una medida habitual aplicada a deudas fiscales y que la cuestión de fondo, respecto al planteo de inconstitucionalidad que realizó el ex delantero de la Selección Nacional, todavía no tiene definición.
“Lo que le inicia la AFIP es un embargo preventivo por lo que entiende que es la deuda tributaria por el Aporte Solidario y Extraordinario, que también se llamó también Impuesto a la Riqueza”, dijo Alurralde en declaraciones a Radio la Red.
“Lo que se traba es una medida cautelar previo a lo que luego será, en el caso de estimarlo necesario la AFIP, un juicio de ejecución fiscal. Siempre estamos hablando de deudas tributarias. El deudor tributario no es evasor. Es no pagar un tributo porque no puedo, no quiero o me olvidé”, dijo el juez federal.
Batistuta se negó a pagar el “Impuesto a la Riqueza” y prefirió combatirlo en tribunales. En mayo, Alurralde había rechazado una medida cautelar presentada por el ex jugador de Boca Juniors, River Plate y Fiorentina de Italia, entre otros equipos, para no pagar el tributo también conocido como Impuesto a la Riqueza, por lo que el caso pasó a a Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.
El Tribunal de Alzada de la capital chaqueña, integrado por las juezas María Denogens, Rocío Alcalá y Patricia García, le dio la razón a Alurralde el 29 de junio pasado al desestimar el recurso presentado por Batistuta.
El ex futbolista presentó originalmente la medida cautelar ante el fuero en lo Contencioso Administrativo número 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se declaró incompetente y la remitió a Reconquista, de donde es oriundo y en cuya zona posee unas 126 mil hectáreas de campo.
Batistuta consideró que el aporte solidario “vulnera derechos, principios y garantías constitucionales y en especial el derecho de propiedad y la garantía de no confiscatoriedad”, por lo que viola “la garantía constitucional de igualdad frente a los impuestos y las cargas públicas”.
Pero en su fallo, las juezas Denogens, Alcalá y García consideraron que “no se advierten configurados los requisitos exigibles para la procedencia de la medida cautelar pretendida, resultando ello suficiente para desestimar el recurso incoado por el requirente y confirmar la decisión del juez de la anterior instancia”.
Consultado respecto a la acción de Batistuta que planteó la inconstitucionalidad del “Aporte Solidario”, Alurralde dijo que el embargo no responde a esa acción principal.
“El planteo de inconstitucionalidad es otra cuestión, va por otra vía. En ese caso Batistuta es el demandante que plantea la inconstitucionalidad y eso debe resolverlo el proceso que ahora está en etapa probatoria. Son dos carriles distintos”, dijo.
“No estamos en la etapa en la que yo pueda expedirme. No basta con plantear la consitucionalidad con la conficastoriedad del tributo porque en casa caso hay que probarlo”, continuó.
“Yo todavía no he fallado sobre la cuestión de fondo. Este planteo que está dado desde el punto de vista jurídico sobre la constitucionalidad no tiene fallo. Acá no hay una cuestión de fondo a resolver en esta medida cautelar”, agregó.
“Acá hablamos de deuda. No de delito ni nada por el estilo”, dijo.
En cuanto al embargo, Alurralde explicó que “la AFIP establece el monto en virtud de las constancias en el organismo. Porque en este caso se trata de un contribuyente que no ha presentado su declaración jurada y por eso están reclamando”
Por último, el juez federal de Reconquista sostuvo que los embargos preventivos son habituales en los litigios con la AFIP.
“Tengo varios casos de este tipo, es una mecánica muy común en la AFIP la de trabar un embargo preventivo. Es un caso más que tenemos aquí. Tenemos 400 todos los meses que ha iniciado la AFIP y tenemos ahora 10.000 casos en total”, concluyó.
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