El Gobierno intensificó las restricciones cambiarias para el turismo al exterior y para los gastos en dólares. A través de una resolución, la Administración Federal de Ingresos Públicos elevó del 35% al 45% la retención impositiva para quienes hagan gastos en moneda extranjera con tarjeta de crédito.
De esta forma, a partir de la medianoche de hoy todas las operaciones en dólares pasarán a tener una mayor percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales. El otro impuesto que tiene el “dólar turista”, conocido como impuesto PAIS, continuará con la alícuota del 30%. De este modo, el recargo en relación al dólar oficial totalizará un 75%.
Asimismo, no habrá modificaciones en la carga impositiva del “dólar ahorro”, la compra de moneda extranjera para atesoramiento de las personas físicas que tiene un tope mensual de USD 200. En ese caso, la carga impositiva continuará siendo del 65%.
En suma, todos los gastos en dólares pasarán a tener un costo impositivo extra, a excepción de la compra del cupo de 200 dólares mensuales.
De este modo, el valor del “dólar turista” aumentará de $222,98 (dólar oficial más 65%) a $236 (dólar oficial más 75%). La devaluación del peso que no se hace a través del mercado, ya que existen fuertes controles cambiarios, se realizará mediante la incorporación de más impuestos.
Según un comunicado oficial, la AFIP decidió instrumentar “medidas tendientes a robustecer el frente fiscal a partir de la manifestación de capacidad contributiva de distintos sectores económicos”.
“La Resolución General 5232 adecua la alícuota de la percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para un conjunto de las operaciones en moneda extranjera alcanzadas por el Impuesto PAIS del 35% al 45%”, señaló el comunicado.
“La actualización alcanza al consumo de divisas para viajes y gastos en el exterior. La normativa excluye a las compras de moneda extranjera para atesoramiento que continuará en 35%. Las adecuaciones en la percepción entrarán en vigencia el 14 de julio”, agregó.
Desde la AFIP explicaron que la decisión “forma parte de las distintas medidas tomadas por el Gobierno destinadas a garantizar el equilibrio fiscal y promover la solvencia del Estado como promotor de la actividad económica”.
“Como sucede desde la implementación de la medida en 2020, cuando las percepciones experimentadas por un contribuyente superen el monto a ingresar por Ganancias y Bienes Personales, el excedente será reintegrado por la AFIP”, agregaron.
Asimismo, señaló la AFIP, “aquellos monotributistas, autónomos, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizan operaciones en moneda extranjera pero que no están alcanzados por los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales podrán solicitar el reintegro de la percepción”.
“El reintegro de dichos montos estará sujeto a las acciones de control y fiscalización de la AFIP, que tendrán lugar una vez finalizada la presentación de las declaraciones juradas de ambos impuestos”, agregó.
Este último aspecto mencionado por la AFIP alude a la posibilidad de recuperar la retención a cuenta si quien gasta con la tarjeta no tributa esos impuestos o bien si los tributa y le corresponde pagar un monto menor al retenido por compras con tarjeta. De ese modo, las percepciones realizadas desde mañana hasta el fin de este año serán devueltas durante 2023 y sufrirán el impacto de la inflación, que para el año calendario 2022 se estima claramente por encima del 75%.
En los últimos dos años, la AFIP implementó un trámite online específico, mediante su página web, para que aquellas personas que tuvieron gastos con tarjeta reciban el reintegro de lo gastado. Las demoras en la implementación de ese trámite erosionarán el valor del monto devuelto por el impacto inflacionario.
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