
A través de la Ley 27.676 de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos, se fijaron con vigencia a partir de 1 de julio 2022 los parámetros de ingresos brutos anuales previstos en la ley 24.977.
La AFIP comunicó que “con el objetivo garantizar que las y los monotributistas accedan a los beneficios de la ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos, definió habilitar la recategorización semestral del monotributo entre el 11 y el 29 de julio, y extender hasta el 27 de julio el período para pagar la obligación mensual”.
“Los cambios introducidos por la ley benefician a 4,5 millones de monotributistas de todo el país. Las modificaciones tienen una orientación progresiva que privilegia a las personas registradas en las categorías más bajas que van a poder facturar hasta un 60% más. La iniciativa también incluye beneficios para unos 140 mil trabajadores autónomos que pagan el impuesto a las ganancias”, expresó la directora general de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.
La Ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos amplió los límites de facturación máxima por categoría del monotributo. De esta manera, permite que, de corresponder, las y los monotributistas permanezcan en los niveles actuales sin ver incrementados los valores de sus obligaciones mensuales.
La iniciativa también estableció la exención del componente impositivo de la obligación mensual para las y los pequeños contribuyentes registrados en las categorías A y B, siempre que perciban la totalidad de sus ingresos a través del monotributo (esto es, no tengan un trabajo en relación de dependencia ni cobren una jubilación y tampoco perciban rentas financieras o ingresos por alquileres).

La ampliación de los plazos busca facilitar las tareas de cumplimiento de las y los pequeños contribuyentes registrados en las categorías A y B, que fueron beneficiados por la exención del componente impositivo.
La norma establece que “los contribuyentes de las dos primeras categorías deberán realizar el pago mensual una vez que la exención del componente impositivo impacte sobre sus perfiles. Esto es a partir del 11 de julio. No obstante, durante todo el mes, se mantiene habilitada la posibilidad de abonar la obligación mensual del monotributo para quienes, por distintos motivos, así lo requieran. En esos casos cuando surja una diferencia entre el monto pagado y el que corresponda tras aplicar las modificaciones surgidas por la ley de alivio fiscal, los pequeños contribuyentes podrán reimputarla para cancelar otros períodos”.
Guía para nuevos contribuyentes
La recategorización es un procedimiento semestral obligatorio que deben hacer los contribuyentes para determinar si de acuerdo a los cambios en los ingresos de los últimos 12 meses móviles les corresponde cambiar de categoría, hacia una menor o superior; los cuales están preestablecidos en los meses de enero y julio de cada año.
Para cumplir con este trámite, que en esta oportunidad estará habilitado hasta el 29 de julio, la tributarista Yanina Beade anticipó el último fin de semana en una columna en Infobae qué hay que considerar:
La recategorización es un procedimiento obligatorio que deben hacer los contribuyentes para determinar si de acuerdo con los cambios en los ingresos de los últimos 12 meses móviles les corresponde cambiar de categoría.
- Sumar todos los ingresos facturados desde el 1 de julio del 2021 hasta el 30 de junio último. Hacer lo mismo con los otros parámetros que también definen la categoría: alquileres, consumo de energía eléctrica, superficie afectada, precio unitario (solo para venta de cosas, no aplica en prestación de servicio);
- Comparar el monto resultante con la que corresponde a la categoría que se encuentre inscripto;
- Según la actividad declarada, el contribuyente se encontrará agrupado como Prestador de Servicios: categorías de la A la H; o Vendedor de productos: categorías de la A la K.
Se pueden presentar 3 situaciones:
1) Quedar excluido del régimen: Ocurre en los casos que supere el tope de categoría máxima por actividad, es decir H para prestación de servicios, o bien K para venta de cosas, y pasar del Régimen Simplificado de Impuestos al Régimen General;
2) No recategorizar: En caso de mantener la categoría no es necesario hacer algún trámite. Lo mismo ocurre si hubieran transcurridos menos de 6 meses de la inscripción en el Régimen Simplificado;
3) Recategorizar: Si el período desde que se hizo la inscripción es entre 6 y menos de 12 meses, se debe “anualizar” los ingresos (proyectar el acumulado en el tiempo facturado al total de 12 meses, en general según el último mes) para determinar si es necesaria la recategorización.
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